SJMer nº 11 87/2023, 21 de Junio de 2023, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:1571
Número de Recurso752/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198006732

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 752/2019 -1

Materia: Demandas sobre defensa de competencia

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004075219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004075219

Parte demandante/ejecutante: Carlos Francisco

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Ainoa Fernandez Riquelme Parte demandada/ejecutada: RENAULT TRUCKS SAS, RENAULT TRUKS SAS

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 87/2023

Magistrado: José Maria Fernandez Seijo

Barcelona, 21 de junio de 2023

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 752/2019 entre:

Demandante .- Carlos Francisco (DNI: NUM000 ). Domiciliado en Sant Boi de Llobregat, CALLE000 nº NUM001 . Representado por la procuradora de los tribunales Josefa Manzanares Corominas y asistido por la abogada Ainoa Fernández Riquelme.

Demandada .- Renault Trucks, S.A.S. (NIF: FR61954506077). Domiciliada en Saint Priest Cedex, 99 Route de Lyon. Representada por el procurador de los tribunales Ignacio de Anzizu Pigem y asistida por los abogados Rafael Murillo Tapia y Natalia Gómez Bernardo.

Materia .- Reclamación de daños por infracción de normas sobre competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Fecha de presentación de la demanda : 22/03/2019.

Datos que identif‌ican al demandante : Carlos Francisco .

Acción ejercitada : Reclamación de daños por sobreprecio sufrido por el demandante en la compra de camiones afectados por prácticas contrarias a la libre competencia sancionadas por la Comisión Europea.

Demandada : Renault Trucks, S.A.S.

En la condición de: Fabricante de los vehículos adquiridos.

Vehículos afectados : fb046ea6-dc00-459e-a854-aa9b5193a1d1_001.png

Reclamación :25.652'89 euros. Intereses legales desde la compra de los vehículos y costas.

Segundo

Decreto de admisión de la demanda : 2/04/2019. Se ordenó emplazar a la demandada.

Tercero

Incidencias en el emplazamiento de la demandada :

1) Se requirió traducción de los documentos que acompañaban a la demanda.

2) Se planteó por la demandada declinatoria, tramitada y resuelta por auto de 3/10/2019.

Cuarto

Fecha de contestación a la demanda :30/10/2019. Los motivos de oposición se describen en la fundamentación jurídica de la sentencia.

Quinto

Diligencia teniendo por contestada la demanda :4/11/2019.

Sexto

Fecha de la celebración de la audiencia previa :10/06/2021.

Séptimo

En la fecha señalada para la audiencia previa las partes personadas se ratif‌icaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba.

Octavo

Fecha de celebración de la vista de juicio y conclusiones :22/02/2022.

Noveno

Tras la práctica de la prueba se procedió al trámite de conclusiones. Quedando los autos sobre mi mesa para resolver.

Décimo

Se han respetado los términos y plazos legales para la tramitación del procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos de la misma pendiente en este juzgado consideré adecuado esperar a que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo f‌ijaran los primeros criterios para dar respuesta a las distintas cuestiones procesales y materiales planteadas.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

1) Datos que identif‌ican al demandante :

Carlos Francisco . Titular de camiones fabricados por Renault Trucks, S.A.S.

2) Los vehículos respecto de los que se reclama son : fb046ea6-dc00-459e-a854-aa9b5193a1d1_002.png

3) Los camiones fabricados por la demandada, se distribuyen bajo la marca Renault, y se comercializan en España utilizando una red de concesionarios.

4) El 19 de julio de 2016 la Comisión Europea decidió sancionar a la demandada y a otras cuatro empresas fabricantes de camiones por una infracción por colusión sobre f‌ijación de precios y aumentos de precios brutos de los camiones con un peso igual o superior a 6 toneladas, con el f‌in de alinear los precios brutos en el

Espacio Económico Europeo y para retrasar el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6. La Decisión de la Comisión se identif‌ica como Caso AT-39824-Camiones.

5) En dicha decisión la Comisión sancionó la participación de sociedades vinculadas a la demandada del siguiente modo :

"(

  1. Volvo Lastvagnar AB, como partícipe directo, por su participación en la infracción desde el 17 de enero de 1997 hasta el 8 de abril de 2008 y, en su condición de sociedad matriz, por la conducta de su f‌ilial Volvo Group Trucks Central Europe GmbH (en la medida en que ello no suponga la atribución de responsabilidad por la conducta de Renault Trucks Deutschland GmbH), desde el 20 de enero de 2004 hasta el 18 de enero de 2011. Volvo Lastvagnar AB ha reconocido que, en su condición de sociedad matriz, ejerció inf‌luencia decisiva sobre su f‌ilial Volvo Group Trucks Central Europe GmbH durante el periodo relevante.

    (b) Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, como partícipe directo, por su participación en la infracción desde el 20 de enero de 2004, hasta el 18 de enero de 2011 y, como sucesor legal y económico de Renault Trucks Deutschland GmbH, por la participación de esta sociedad en la infracción de desde el 20 de enero de 2004 hasta el 18 de enero de 2011

    (c) Por su parte, Renault Trucks SAS es responsable, como partícipe directo, por su participación en la infracción desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011 y, en su condición de sociedad matriz, por la conducta de su f‌ilial Volvo Group Trucks Central Europe GmbH (en la medida en que esta sociedad es la sucesora legal y económica de Renault Trucks Deutschland GmbH), desde el 20 de enero de 2004 hasta el 18 de enero de 2011. Renault ha reconocido que, en su condición de sociedad matriz, ejerció inf‌luencia decisiva sobre su f‌ilial Volvo Group Trucks Central Europe GmbH (en la medida en que esta sociedad es la sucesora legal y económica de Renault Trucks Deutschland GmbH) durante el periodo relevante.

    (d) AB Volvo, en su condición de sociedad matriz, por la conducta de:

    - su f‌ilial Renault Trucks SAS, desde el 2 de enero de 2001 hasta el 18 de enero de 2011;

    - su f‌ilial (indirect

  2. Volvo Group Trucks Central Europe GmbH (incluyendo como sucesora legal y económica de Renault Trucks Deutschland GmbH), desde el 20 de enero de 2004 hasta el 18 de

    enero de 2011; y

    - su f‌ilial Volvo Lastvagnar AB desde el 17 de enero de 1997 hasta el 8 de abril de 2010.

    (99) AB Volvo ha reconocido que, en su condición de sociedad matriz, ejerció inf‌luencia decisiva sobre su f‌ilial Renault Trucks SAS desde el 2 de enero de 2001 hasta el 18 de enero de 2011, así como sobre su f‌ilial Volvo Group Trucks Central Europe GmbH (lo que incluye su conducta como sucesora legal y económica de Renault Trucks Deutschland GmbH) desde el 20 de enero de 2004 hasta el 18 de enero de 2011 y sobre su f‌ilial Volvo Lastvagnar AB desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011."

    6) La Decisión se publica en el Boletín Of‌icial de la Unión Europea de 6 de abril de 2017.

    7) Los hechos investigados por la Comisión se analizan el período comprendido entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.

    8) En síntesis, la Decisión de la Comisión en este caso dispone que:

    - Las conductas infractoras afectan a los acuerdos colusorios consistentes en acuerdos o prácticas concertadas sobre la f‌ijación de precios y los aumentos de precios brutos de los camiones con un peso igual o superior a 6 toneladas, con el f‌in de alinear los precios brutos en el Espacio Económico Europeo y para retrasar el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6.

    - Las conductas infractoras se tipif‌ican como una única infracción continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE).

    - El Espacio geográf‌ico afectado abarca a la totalidad del Espacio Económico Europeo.

    - El Período de duración de las conductas afecta a los camiones adquiridos entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. Los adquirentes de estos vehículos sufrieron un quebranto económico a consecuencia del incremento de precios provocado por el irregular acuerdo alcanzado entre los fabricantes.

    - Las multas impuestas a los fabricantes de camiones por valor total de 2.926.499.000.-€.

    - Volvo/Renault reconoció expresamente su participación en el cártel para benef‌iciarse de la reducción de la multa al ampararse en las normas sobre clemencia.

    9) El 23 de marzo del 2018 los abogados del demandante han mandado por correo requerimientos de pago del sobreprecio al fabricante. Requerimiento que no fue atendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las pretensiones de las partes.

1. En los antecedentes de hecho identif‌ico al actor, sus pretensiones, la identidad de la demandada y las razones de la reclamación .

2. La entidad demandada articula en su escrito de contestación razones procesales y materiales para solicitar la desestimación de las pretensiones de...

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