SAP Girona 382/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución382/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120218250694

Recurso de apelación 1010/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 527/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012101022

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Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012101022

Parte recurrente/Solicitante: Petra

Procurador/a: Cristina Peya Estevez

Abogado/a: Nuria Carreras Bertinetti

Parte recurrida: SAREB,S.A

Procurador/a: Paula Bonafuente Escalada

Abogado/a: Alberto Barbero Pastor

SENTENCIA Nº 382/2023

Magistrados/Magistradas:

Carles Cruz Moratones Rebeca González Morajudo Soraya Maria Callejo Carrion

Girona, 19 de mayo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de agosto de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 527/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Peya Estevez, en nombre y representación de Petra y en el que consta como parte apelada la Procuradora Paula Bonafuente Escalada, en nombre y representación de SAREB,S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por SAREB SA contra doña Petra, y:

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2010 relativo a la f‌inca sita en CALLE000 Nº NUM000 de la Bisbal d'Empordà.

  2. Condeno a doña Petra a que deje libre y a disposición de la actora la expresada f‌inca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario, que se llevará a cabo el día 4 de octubre de 2022 a las 12 horas .

  3. Condeno a doña Petra a pagar la cantidad de 7.153 euros euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas a fecha de interposición de la presente demanda más intereses legales.

  4. Condeno a doña Petra al pago de las rentas a razón de 440 euros mensuales que se vayan meritando a partir de la fecha de interposición de la demanda hasta el lanzamiento o entrega de la posesión de la vivienda.

  5. Condeno a doña Petra al pago de las costas procesales causadas por este procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/04/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrada Soraya Maria Callejo Carrion .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de controversia en el recurso de apelación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2022 en cuya virtud estimó la demanda de desahucio por expiración de plazo interpuesta a instancia de SAREB contra Dª Petra y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenó a la demandada al desalojo del inmueble y a pagar la suma de 7.153 euros en concepto de rentas debidas. Además, condenó a la demandada al pago de las rentas futuras a razón de 440 € mensuales y al pago de las costas del juicio.

Frente a dicha resolución se alza en apelación, Dª Petra que impugna la referida sentencia en todos sus extremos si bien plantea primeramente la existencia de una nulidad de actuaciones a partir del momento en que se admitió a trámite la demanda; alega en este punto que jamás fue notif‌icada o emplazada personalmente para contestar a la demanda y sin, embargo, fue notif‌icada sin mayores complicaciones de la sentencia ahora recurrida. Insiste en que esa falta de notif‌icación y emplazamiento personal le ha ocasionado efectiva indefensión, por lo que insta principalmente la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que se admitió a trámite la demanda y se retrotraiga todo el procedimiento hasta ese momento procesal.

A continuación, la recurrente realizada en su escrito de recurso alegaciones atinentes al fondo del litigio, respecto de los que, en su caso, se harán las consideraciones oportunas más adelante.

Frente al recurso interpuesto de contrario, la representación procesal de SAREB se opone y además impugna la resolución apelada. Inicialmente, alega que el recurso no debió admitirse a trámite por incumplimiento de los preceptuado en el artículo 449 LEC. Seguidamente, niega la existencia de nulidad de actuaciones habida cuenta que, dado que la notif‌icación se intentó en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, siendo infructuosa, conforme los artículos 156.4 y 164 LEC, el juzgado procedió a la comunicación edictal, por lo que ninguna norma procesal se ha infringido en este caso. Asimismo, se opone en cuanto al recurso de apelación por las razones de fondo que constan en su escrito rector. Y, por último, impugna la Sentencia únicamente en el extremo concerniente a la fecha de vencimiento del contrato el 31 de julio de 2021 y no el 1 de octubre de 2021 como indica la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de comunicaciones edictales.

En el caso que nos ocupa, el procedimiento de instancia del que la presente trae causa, se siguió con la demandada declarada en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2022. Hasta llegar a ese momento, los hitos procesales fueron en lo que aquí interesa, los siguientes:

- la entidad SAREB presenta demanda con fecha 8 de octubre de 2021;

- la demanda es admitida a trámite por medio de decreto de fecha 5 de noviembre de 2021.

- En fecha 30 de noviembre de 2021 se práctica diligencia negativa de comunicación en el domicilio objeto del contrato suscrito entre las partes y en ella se hace constar expresamente: " fa uns 6 mesos que va deixar el pis segons la veïna)

- Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2021 se ordena por el juzgado de conformidad con los artículos 156.4 y 164 LEC la publicación de edictos.

- En BOE de fecha 4 de enero de 2022 tiene lugar la publicación del edicto correspondiente.

- Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2022 la demandada es declarada en rebeldía procesal.

- En fecha 9 de marzo de 2022 la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de LA BISBAL D'EMPORDÀ dicta sentencia estimando la demanda contra Dª Petra .

- Dicha Sentencia se notif‌ica personalmente a la demandada en un domicilio distinto del que fue objeto del contrato de arrendamiento.

Expuesto lo anterior, debemos partir de un hecho incontestable a tenor del examen a través del sistema Ejcat del expediente judicial y es que, en efecto, la diligencia de emplazamiento personal de la demandada fue negativa, tras lo que inmediatamente el Juzgado ordena la comunicación edictal.

Es por ello, que debemos traer a colación la doctrina que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de perf‌ilar con motivo de los emplazamientos y las citaciones edictales y que ha conf‌irmado en su Sentencia de 14 de noviembre de 2022 y STC 110/2022 de 26 de septiembre de 2022 ; en esta, el TC insiste en la importancia de los actos de comunicación para la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos ( SSTC 30/2014, de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre; 39/2018, de 25 de abril; 123/2019, de 28 de octubre; 62/2020, de 15 de junio; citadas por la STC...

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