AAP Tarragona 105/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución105/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120218172193

Recurso de apelación 1108/2022 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 987/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012110822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012110822

Parte recurrente/Solicitante: Maribel

Procurador/a: Raul Segura Diez

Abogado/a:

Parte recurrida: CLUB NAUTIC DE SALOU

Procurador/a: Josep Farre Lerin

Abogado/a: FERRAN RIPOLL BENAIGES

AUTO Nº 105/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Raquel Marchante Castellanos

En Tarragona a 3 de mayo de 2023

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1108/2023 interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2022, recaído en el Procedimiento Ordinario nº 987/2021, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona por doña Maribel y al que se opone EL CLUB NAUTICO DE SALOU .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido declara, tras los correspondientes Fundamentos Jurídicos, lo siguiente:

"Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por

carencia sobrevenida del objeto con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de oposición, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la resolución la Magistrada-Ponente dona Raquel Marchante Castellanos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes

  1. - La demandante interpuso demanda solicitando que se acordase la reducción del importe debido en concepto de rentas de los años 2019 y 2020, estableciéndose su abono de forma fraccionada y que se proceda a la modif‌icación de la cláusula del contrato de arrendamiento que f‌ija en el importe de la renta, dejándola en la cuantía de 1.500 euros desde el 10 de mayo de 2021 y que se acuerde la suspensión de la renta de enero a mayo de 2022. De forma subsidiaria que se acuerde una rebaja del 50 por ciento de la renta de mayo a octubre de 2021, la suspensión del pago de la renta del 14 de marzo al 19 de mayo,noviembre, diciembre de 2020, y de enero al 9 de mayo de 2021, y que se ref‌leje que la renta mensual desde esta fecha es d 1.500 euros al mes, liquidándose las rentas debidas por la arrendataria y se f‌ije un calendario para su abono. Se señala que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de local comercial, y pide la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, puesto que se ha producid una circunstancia sobrevenida e imprevisible, en concreto la pandemia del Covid-19 que se ha producido una quiebra de la equivalencia en las prestaciones de la partes, en concreto en cuanto al pago de la renta, en perjuicio de la arrendataria, que son la base de la petición que se efectúa, tanto en relación a una condonación de las rentas, como una rebaja de las mismas, así como el pago aplazado de las rentas debidas.

  2. - La entidad demandada contesta a la demanda oponiéndose a la misma y señalando que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de local el 3 de enero de 2005, el cual sigue vigente pues la adenda de 15 de julio, en relación al importe de la renta, ya no es efectiva. Añade no concurre la aplicación de la cláusula rebis sic stantibus en este caso, puesto que la arrendadora se ha aplicado el Decreto 34/20 en relación tanto a la condonación de las rentas mientras el local estuvo cerrado, así como la adecuación de la renta aplicándole la reducciones establecidas por ese decreto, la arrendataria ha seguido desarrollando sus actividad sin obstáculo ( el puerto de Salou), en un entorno donde no tiene competidores, así como que la entidad arrendadora se ha hecho cargo del pago del IBI y la Tasa se Ocupació de la Generalitat de Catalunya . Señala así mismo que el impago de la renta por la arrendataria, la actora, se ha producido desde un año antes de que se acordara el estado de alarma, ya que la misma no ha pagado la renta del año 2019, como tampoco la de 2020 y 2021, debiendo el importe de 73.348,03 euros, por lo que se ha interpuesto una demanda de desahucio por falta de pago, que ha dado origen al procedimiento Verbal 964/21 seguido ante el Juzgado de Instancia nº 2 de Tarragona. Por ultimo señala que no es aceptable la rebaja de la renta que peticiona la actora dado que no tiene ningún tipo de justif‌icación, ni el plan de pago de las rentas debidas pues el mismo tiene una vigencia superior a la del propio contrato.

  3. En la Audiencia Previa, la parte demandada alega como hecho nuevo, que se ha dictado decreto f‌in del procedimiento verbal de desahucio nº en el que se acuerda la resolución del contrato, se establece el importe de las cantidades debidas y el lanzamiento del local, con lo que procedería ante ello, el sobreseimiento del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y ausencia de interés legítimo.

    La parte actora se opone al sobreseimiento del procedimiento, señala que concurren interés en a continuación del procedimiento a los efectos de establecer el importe de las rentas, que es lo que es objeto del presente asunto.

  4. Por auto de 28 de septiembre de 2022 se estima la concurrencia de la carencia sobrevenida de objeto y se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones.

  5. Doña Maribel formuló recurso de apelación.

  6. EL CLUB NAUTICO DE SALOU se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivos de Oposición . Decisión de esta Sala

  1. - El recurrente aduce la nulidad del auto al haberse incurrido en infracción de la norma procesales, ya que no se suspensión la Audiencia Previa y se convoco a las partes a la comparecencia prevista en el artículo

    22.2 de la LEC, después de que la actora, frente a las alegaciones de la demandada, negara la satisfacción de su pretensiones. Subsidiariamente se alega error en la valoración de la prueba, pues no concurren los requisitos para apreciar la existencia de cosa juzgada, dado que no existe resolución def‌initiva que ponga f‌in al procedimiento verbal de desahucio instando por la demandada, pues se ha interpuesto recurso de apelación . Por ultimo pide la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, al amparo del artículo 43, ya que no está f‌inalizado por resolución f‌irme el procedimiento de desahucio.

    La apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución de Primera Instancia.

  2. - En el caso de autos consta suscrito por las partes un contrato de arrendamiento de local, el nº 5, sito en los bajos del Club Náutico de Salou, el 1 de enero de 2002, y cuando este f‌inaliza se suscribe el contrato de arrendamiento de 3 de enero de 2005, al ser prorrogado por las partes por acuerdo de 31 de diciembre de 2009, siendo la renta de 21.924 euros al años el arrendamiento de local y 3.616 euros en arrendamiento de la terraza adjunta al mismo. Además del local y la terraza también se facilita una tarjeta de acceso al parking del Club Náutico de Salou a la arrendataria abonando la tarifa tarjeta para empresas.

    La arrendadora, Club Náutico de Salou, y demandada en las presente actuaciones interpone demanda de desahucio por falta de pago contra doña Maribel, demandante en este procedimiento, que da lugar al procedimiento Verbal de Desahucio por impago de renta nº 964/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia a nº 2 de Tarragona, en el que se ha dictado Decreto de 4 de mayo de 2022, en el que se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento, se f‌ija el importe debido por rentas en la cantidad de 52.188,89 euros y se acuerda el lanzamiento, al no haberse formulado por la parte demandada oposición .

    Contra este decreto se interpone recurso de Revisión por la representación de la parte demandada, solicitando la suspensión del procedimiento y del lanzamiento hasta que fuera resuelto el ordinario 987/21, ( procedimiento en el que se ha dictado el auto que es recurrido en Apelación) que se resuelve por auto de 1 de julio de 2022, desestimando el mismo.

    Contra este Auto se interpone recurso de apelación el cual se inadmite por auto de 7 de noviembre de 2022.

  3. - Nulidad de la sentencia por infracción de normas garantías procesales al no haberse procedido a la suspensión de la Audiencia Previa y efectuar la comparecencia prevista en el artículo 20.2 de la LEC.

    3.1- Este motivo de Apelación en el que se pide la nulidad de la resolución la basa el recurrente en la infracción de lo establecido en el artículo 367.2 y 378 de la LEC, ya que no se le permitió por el órgano judicial de Primera Instancia hacer uso de la prerrogativa recogida en el artículo 367.2 de la LEC.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la LEC, en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

    La LEC, señala, en el artículo 225, que son nulos de pleno derecho los actos procesales que se efectúen prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, siempre que por esa causa, se haya podido...

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