AAN 357/2023, 12 de Julio de 2023
Ponente | JOSE ANTONIO MORA ALARCON |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:8308A |
Número de Recurso | 270/2023 |
AUD.NACIONA L SA LA P ENAL SECC ION 2 MADRID
AUTO: 00357 /2023
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE SALA: 270/2023
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 63/2014
ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 1
A U T O Nº 357/2023
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Ponente)
D. FERNANDO ANDREU MERELLES
D. JOAQUIN DELGADO MARTIN
Madrid, a 12 de julio del año dos mil veintitrés.
ANTEDENTES DE HECHO
Único.- Se impugna en el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación por la procuradora Ortiz Alfonso, en nombre de PARTIDO PERJUDICADOS POR LAS PREFERENTES PPPR y OTROS ACCIONISTAS/ INVERSORES contra el auto de 11 de mayo de 2023, que denegaba la admisión a trámite de la ampliación de la querella presentada contra ERNST&YOUNG SERVICIOS CORPORATIVOS S.L.
Se impugna dicho recurso por el Ministerio Fiscal.
Único .- Se alega por los recurrentes la falta de motivación de la resolución recurrida, pero ciertamente, debemos recordar que como señala la STC 13/2001, de 29 de enero establece que "No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión". Con ello, se dota de una gran elasticidad a la motivación de la resolución judicial primando la calidad sobre la extensión. En igual sentido la STS 290/2014, de 21 de marzo de 2014, de la Sala de lo Penal que vino a introducir el principio de "economía motivadora", según el cual "También existe un principio de la "economía motivadora": no se explica lo obvio. Tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dificultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos".
Dicho esto, la resolución recurrida contiene todos los elementos necesarios para que los hoy recurrentes puedan identificar las motivaciones jurisdiccionales expuesta en la resolución recurrida e impugnarlas. Pero es más, fuera de la abundante cita normativa y jurisdiccional el recurso no identifica parte...
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