AAN 357/2023, 12 de Julio de 2023

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:8308A
Número de Recurso270/2023

AUD.NACIONA L SA LA P ENAL SECC ION 2 MADRID

AUTO: 00357 /2023

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE SALA: 270/2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 63/2014

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 1

A U T O Nº 357/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Ponente)

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

Madrid, a 12 de julio del año dos mil veintitrés.

ANTEDENTES DE HECHO

Único.- Se impugna en el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación por la procuradora Ortiz Alfonso, en nombre de PARTIDO PERJUDICADOS POR LAS PREFERENTES PPPR y OTROS ACCIONISTAS/ INVERSORES contra el auto de 11 de mayo de 2023, que denegaba la admisión a trámite de la ampliación de la querella presentada contra ERNST&YOUNG SERVICIOS CORPORATIVOS S.L.

Se impugna dicho recurso por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único .- Se alega por los recurrentes la falta de motivación de la resolución recurrida, pero ciertamente, debemos recordar que como señala la STC 13/2001, de 29 de enero establece que "No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suf‌iciente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión". Con ello, se dota de una gran elasticidad a la motivación de la resolución judicial primando la calidad sobre la extensión. En igual sentido la STS 290/2014, de 21 de marzo de 2014, de la Sala de lo Penal que vino a introducir el principio de "economía motivadora", según el cual "También existe un principio de la "economía motivadora": no se explica lo obvio. Tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dif‌icultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos".

Dicho esto, la resolución recurrida contiene todos los elementos necesarios para que los hoy recurrentes puedan identif‌icar las motivaciones jurisdiccionales expuesta en la resolución recurrida e impugnarlas. Pero es más, fuera de la abundante cita normativa y jurisdiccional el recurso no identif‌ica parte...

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