STSJ Galicia 3112/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3112/2023
Fecha30 Junio 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03112/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2023 0000011

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2023

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADO: CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA,

ABOGADA : ANTIA CELEIRO MUÑOZ,

OTROS SEGÚN ART. 155 LRJS : SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, UNION XERAL DE TRABALLADORES, CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),

ABOGADOS SANDRA VAZQUEZ LOPEZ, MARIA JOSE LISTE LOPEZ

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Habiendo visto el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 11/2023 a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo parte conforme al art. 155 LRJS SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, UNION XERAL DE TRABALLADORES, CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),

EN NO MBRE DEL REY,

han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad del personal de la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVGA) puesto que se trata de interpretar el alcance del artículo 20.1.2 y 32.3.5 del Convenio Colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y sus sociedades (Res. de 17 de agosto de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Xunta de Galicia).

SEGUNDO

CRTVG es una sociedad mercantil de capital público creada por la ley 9/2011 de 9 de noviembre de los medios públicos de Comunicación Audiovisual de Galicia, siendo sucesora de la compañía de Radio Televisión de Galicia.

TERCERO

La empresa demandada mantiene la práctica de aprobar convocatorias de pruebas para la ampliación de listas de contratación o para la concertación de contratos en prácticas prescindiendo de la propuesta previa de la Comisión da xestión das listaxes de contratación temporal sobre los miembros y la composición del tribunal encargado de realizar y evaluar las pruebas de aptitud y los méritos puesto que, con carácter general, la dirección de la corporación, en concreto, el director de Recursos Humanos, es el que se encarga de f‌irmar las convocatorias y el que designa al tribunal correspondiente estableciendo su composición nominal y su cargo.

En concreto, se aprecian estas circunstancias en las siguientes:

1- convocatoria para ampliar la lista de contratación en la categoría de ayudante de realización (26 de noviembre de 2021)

2- convocatoria para un contrato de prácticas de técnico electrónico (1 de febrero de 2022)

3- convocatoria para ampliar la lista de contratación en la categoría de iluminador (20 de junio de 2022)

4- convocatoria para un contrato en prácticas de of‌icial administrativo (23 de junio de 2022)

5- convocatoria para un contrato en prácticas de auxiliar de programas de radio (19 de septiembre de 2022)

6- convocatoria para ampliar la lista de contrataciones en la categoría de of‌icial administrativo (31 de octubre de 2022).

CUARTO

La Comisión da xestión das listaxes de contratación temporal se reunió el día 3 de julio de 2019 (Acta número 10/2019) y se trató sobre determinadas aclaraciones en relación a la designación de miembros del tribunal de pruebas para contratos en práctica, Acta que consta en autos y se tiene que ir por íntegramente reproducida, en aras a la brevedad (doc nº 5 prueba actora).

QUINTO

El día 1 de diciembre de 2022, por parte del Sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), se presentó consulta sobre interpretación y aplicación del convenio colectivo, que consta en autos y se tiene que aquí por íntegramente reproducida, en aras a la brevedad (doc nº 2 prueba actora), referida a la práctica empresarial de aprobar convocatorias de pruebas para la ampliación de los listados de contratación o para la concertación de contratos en prácticas, sin contar con la previa propuesta de la Comisión da xestión das listaxes de contratación temporal sobre los miembros y la composición del tribunal encargado de realizar y evaluar las pruebas de aptitud y los méritos ya que, con carácter general es la dirección de la corporación, en concreto, el Director de Recursos Humanos, el encargado de f‌irmar las convocatorias y el que designa

al tribunal correspondiente, estableciendo su composición y su cargo, lo que cree el sindicato que es una infracción por inaplicación del artículo 32.3.5 del Convenio Colectivo, creyendo que la interpretación correcta de las normas que entran en juegos es la de que, con carácter previo a la aprobación de una convocatoria y de pruebas para la ampliación de listados de contrataciones o para la concertación de contratos en prácticas, la dirección de la empresa debe contar con la propuesta de los miembros y composición del tribunal realizado por la Comisión da xestión das listaxes de contratación temporal sin que esta propuesta implique, en ningún caso, que los miembros del tribunal actúen en representación o por cuenta de ninguno, debiendo ser su actuación a título individual conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

No consta respuesta por parte de la Comisión Paritaria.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación el día 1-3-2023, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día 17-3-2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada en las actuaciones, prueba documental, siendo la cuestión eminentemente jurídica y no fáctica.

SEGUNDO

En primer lugar vamos a analizar la naturaleza jurídica de la Corporación RTVG.

De conformidad con la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, art. 7,: 1. La Corporación RTVG es una sociedad mercantil pública autonómica integrada en el sector público autonómico, sin perjuicio de las garantías de independencia recogidas en la presente ley. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines. 2. La Corporación RTVG tendrá la forma de sociedad anónima, y su capital estará participado en su totalidad y de forma directa por la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio del período de transición previsto en la disposición transitoria primera de la presente ley. 3. La Corporación RTVG gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. La gestión de la Corporación RTVG deberá realizarse de acuerdo a los criterios de transparencia empresarial y de responsabilidad social empresarial conforme establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

En cuanto a su régimen jurídico, de conformidad con el art. 8,: 1- se regirá, en primer lugar, por la presente ley, por sus estatutos sociales y por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil. 2- Los estatutos sociales de la Corporación RTVG incorporarán las previsiones establecidas en la presente ley relativas a los órganos internos y a sus competencias. 3- Los estatutos sociales de la Corporación RTVG y sus modif‌icaciones serán aprobados por la junta general de accionistas, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta, y se inscribirán en el Registro Mercantil. 4- El objeto social de la Corporación RTVG deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

Por lo que se ref‌iere a su estructura, art. 9,1. La Corporación RTVG deberá contar con la estructura suf‌iciente y necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada y para facilitar la provisión de contenidos territoriales en su programación. 2. La Corporación RTVG podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de la Corporación RTVG en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta. 3. A pesar de lo señalado en el apartado anterior, la Corporación RTVG no podrá participar, directa o indirectamente, en el capital...

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