SAP A Coruña 226/2023, 5 de Julio de 2023
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1630 |
Número de Recurso | 590/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 226/2023 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00226/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2022 0003767
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000590 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000209 /2022
Recurrente: Erasmo
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Abogado/a: D/Dª MIGUEL DEUS PALLARES
Recurrido: Adela, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO,
Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA RAMOS ROMERO,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cinco de julio de 2023.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Belén Rodríguez Seijas, en representación de Erasmo, asistido
del Abogado Miguel Ángel Deus Pallarés, contra Sentencia dictada en JUICIO RÁPIDO 209/2022 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Que debo absolver y absuelvo a Erasmo de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, agravado por perpetrarse en el domicilio familiar, del artículo 171.4 y 5 del Código Penal.
Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor directo de un delito consumado previsto y penado en el artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, a la pena accesoria del artículo 56.1.2º de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º CP, a la pena de dos años y tres meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que conlleva la pena accesoria de pérdida de la vigencia de la licencia para la tenencia y porte de armas ( artículo 47, párrafo tercero, del Código Penal) y a las penas accesorias de los artículos 57 y 48 del Código Penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 50 metros de doña Adela, su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de tres años.
Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor directo de un delito consumado de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del código penal, a la pena de dieciocho meses de prisión, a la pena accesoria del artículo 56.1.2º de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las penas accesorias de los artículos 57 y 48 del Código Penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 50 metros de doña Adela, su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de tres años.
Que debo condenar y condeno a Erasmo al pago de 2/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, con declaración de oficio del otro tercio.
Con base en el art 58 CP, a las penas de prohibición de aproximación y comunicación les será de abono el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por auto de 7 de noviembre dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en sus diligencias Urgentes 1157/22, debiendo además abonarse los días de detención a la privación de libertad.
Que debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares penales acordadas por auto por auto de 7 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en sus diligencias Urgentes 1157/2022, hasta que, una vez firme esta resolución, el condenado sea requerido para el cumplimiento de las penas impuestas y siempre sin superar el tiempo máximo de la pena."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 19/05/2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: " Erasmo
, mayor de edad, con DNI NUM000 mantuvo una relación de afectividad análoga a la del matrimonio con Adela desde hace 11 años aproximadamente, teniendo en común dos hijos menores de edad -de 11 y 7 años-, y habiendo existido convivencia en el domicilio en un bajo sito en Rúa DIRECCION000 número NUM001 de DIRECCION001 .
El día 4 de noviembre de 2022 sobre las 17:00 horas, en el interior del domicilio familiar y en presencia de los hijos menores, Erasmo inició una discusión con su pareja en el curso de la cual, movido por el ánimo
de menoscabar la integridad física de la Sra. Adela, la tiró sobre la cama y procedió a agarrarla fuertemente por el cuello.
Como consecuencia de estos hechos, Adela sufrió como heridas una discreta tumefacción dolorosa a nivel frontal supraciliar derecho y un equimoma de 3'5 x 1 centímetros en la región antero interna del tercio medio del brazo derecho; tales heridas precisaron para lograr la sanidad una primera asistencia facultativa, con un período de curación de 6 días no impeditivos y sin que resten secuelas.
El día 6 de noviembre de 2022 sobre las 03:00 horas Erasmo mantuvo con Adela una discusión en el domicilio familiar que provocó que Erasmo se fuese de casa esa noche.
Erasmo, sobre las 07:30 horas del mismo día 6 de noviembre regresó a las inmediaciones del domicilio antes referido y llamó insistentemente al timbre. Adela se asomó a la ventana del domicilio, que está situada a pie de calle, y en un momento dado Erasmo, que portaba una navaja de unos 7 centímetros de filo intentó agredirla con la citada navaja, sin llegar a conseguirlo al echarse hacia atrás la víctima. Asimismo Erasmo, con ánimo de atemorizar a Adela y empleando la navaja, pinchó las cuatro ruedas del vehículo de la marca CITRÖEN modelo XSARA con placas de matrícula ....-NQM, de su propiedad y de la Sra. Adela . En ese momento dado el Sr. Erasmo, movido por el ánimo de atemorizar a su pareja y esgrimiendo el arma antes referida, le profirió las siguientes expresiones: "Cuando salga mi hermano de la cárcel te vamos a matar" y "si voy preso, cuando salga de la cárcel te voy a matar". La víctima llamó entonces a los agentes de policía, quienes acudieron al lugar y detuvieron al acusado. Los hechos fueron presenciados por los hijos menores
Adela no reclama por tales hechos y formuló denuncia.
El Juzgado de Instrucción 2 de Ferrol por auto de...
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