Sentencia nº 4/2023 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 3 de Mayo de 2023

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2023:2A
Número de Recurso2/2022

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Diligencias Preparatorias 32/02/22

R. P. Jose Pedro

A U T O 4 / 2023

Coronel Auditor D. José Luis Herrero Garcia (Ponente).

Teniente Coronel Auditor D. Oscar Sánchez Rubio.

Comandante Auditor Dña. Josefa María Quevedo González.

En Barcelona a 3 de mayo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el presente procedimiento se inició por Auto de fecha 5 de julio de 2023 y ha sido seguido por el Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza como Diligencias Preparatorias número 32/02/22 en averiguación de la comisión por parte del encartado, el Soldado, Militar Profesional de Tropa y Marinería, de la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. Jose Pedro, de un presunto delito de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56 del Código Penal Militar, como consecuencia del parte dado por sus mandos en el que se daba cuenta de que dicho soldado se hallaba ausente de su destino, la Compañía de Abastecimiento del Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón" I de Zaragoza desde el día 23 de junio en que no se presentó a la formación de las 7,45 horas de la mañana.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 391 de la Ley Procesal Militar, se acordó poner de manif‌iesto a las partes las actuaciones por un plazo de tres días para que solicitaren las diligencias de prueba que tuvieren por convenientes.

En el plazo conferido el Fiscal Jurídico Militar informó que no interesaba la práctica de nuevas diligencias de prueba además de las ya practicadas.

En dicho término, la representación letrada del encausado presentó escrito de alegaciones en el que se exponía que la ausencia de éste lo había sido del jueves 23 al lunes 27, ambos del mes de junio, de 2022, fecha ésta última en la que se le reconoció of‌icialmente la baja médica, no debiendo serle computados como ausencia el sábado 23 ni el domingo 24 en los que no tuvo servicio nombrado. Escrito en el que terminaba solicitando que se acordase el sobreseimiento de las actuaciones.

TERCERO

El Juez Togado Militar Territorial número 32, por medio de Auto de fecha 16 de diciembre de 2022, acordó la conclusión de las referidas Diligencias Preparatorias.

CUARTO

Al no haberse efectuado pronunciamiento sobre la situación personal del encausado en el referido Auto de conclusión, por nuevo Auto del Juez Togado Militar Territorial, de fecha 27 de diciembre de 2023, se revocó el anterior Auto de 16 de diciembre de 2022 y dispuso la libertad provisional del encausado.

QUINTO

Mediante Auto del Juez instructor de 6 de febrero de 2023 se acordó nuevamente la conclusión de las referidas Diligencias Preparatorias, señalándose que dicha resolución fuere notif‌icada al Fiscal Jurídico Militar, con entrega de los autos, para que en el plazo de tres días solicitase lo que estimare oportuno acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral y, en este caso, calif‌icase por escrito los hechos.

SEXTO

El Fiscal Jurídico Militar en informe que tuvo entrada en la sede del Juzgado Togado Militar el 27 de febrero de 2023, expone que de lo actuado se desprende que el Soldado Jose Pedro se ausentó de su Unidad sin autorización y quedando fuera del control de sus mandos el jueves 23 de junio y el viernes 24 de junio, ambos del 2022, siendo los siguientes días 25 y 26 los correspondientes al f‌in de semana, fechas en las que el mencionado Soldado no tenía nombrado servicio alguno, siéndole concedida la baja médica para el servicio a partir del lunes 27 de junio siguiente. Y, en razón a ello y a la fundamentación jurídica que en aras de la economía procesal se da por reproducida, se interesa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 246-2ª de la Ley Procesal Militar, al no constituir los hechos delito por la ausencia de uno de los elementos del tipo, esto es, la duración de la misma, que se...

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