SAP Barcelona 214/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
Número de resolución214/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120198227304

Recurso de apelación 661/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1320/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012066121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0307000012066121

Parte recurrente/Solicitante: Rebeca

Procurador/a: Maria Nieto Villalpando

Abogado/a:

Parte recurrida: VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 214/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño

Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 4 de mayo de 2023

Ponente : Carles Vila i Cruells

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1320/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Nieto Villalpando, en nombre y representación de Rebeca contra la Sentencia de 09/04/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por VIDALCAIXA, SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D Javier Segura Zariquiey, contra Rebeca, representada por la Procuradora Dª María Nieto Villalpando y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL EUROS

(10.000 EUROS) más intereses desde el 2 de septiembre de 2016.

Se imponen las costas a la parte demandada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/05/2023. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación dineraria de la actora trae causa de los siguientes hechos relevantes.

Don Valeriano, natural de Álava, falleció en Vitoria el 8 de agosto de 2013, habiendo suscrito con VidaCaixa una póliza de seguro de vida por importe de 20.000 €. El Sr. Valeriano no hizo designación expresa de benef‌iciarios del seguro, por lo que, conforme a lo indicado en la cláusula 8ª de la póliza, lo serían sus herederos. En su último testamento, otorgado en Vitoria el 14 de enero de 1998, don Valeriano señaló que tenía una hija de su primer matrimonio, llamada doña Rebeca, así como una hija de un segundo matrimonio, de nombre doña Erica . Nombró heredera a la primera, y legó " a su hija Erica la legítima estricta que por ley le corresponde, sustituida por sus descendientes ". A la vista de estas disposiciones testamentarias, la aseguradora VidaCaixa entendió que debía abonar los 20.000 € del seguro de vida a doña Rebeca, y así lo hizo en el año 2014.

No obstante, doña Erica consideró que tenía derecho a la mitad de la cantidad asegurada, de modo que, a f‌inales de 2016, requirió a la aseguradora el pago de dicha cantidad, aportando, en apoyo de su pretensión, una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 31 de mayo de 2016, que anuló la partición de la herencia de don Valeriano llevada a cabo únicamente por su hija Rebeca, el día 5 de marzo de 2014, sin la participación de su otra hija, Erica . Esta sentencia, acorde con las peticiones de la demandante (doña Erica ) anuló la citada partición. Ahora bien, en el fundamento jurídico segundo, a la hora de interpretar el testamento del padre, af‌irma, literalmente, que " en este caso se da la circunstancia que en el testamento la actora es legataria de parte alícuota, adjudicándole la legítima estricta, el testador no dispuso a su favor un legado de cosa determinada a los efectos del art. 861 CC, sino un legado de cuota, y es por ello que tiene la condición de...

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