STSJ Comunidad de Madrid 713/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución713/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0032458

Recurso de Apelación 790/2022

Recurrente: D./Dña. María Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 713/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ.

En la Villa de Madrid el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 790-2022 seguidos a instancia de María Inmaculada , en calidad de apelante, representado por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Gema Carmen de Luis Sánchez y bajo la dirección del Letrado Sr. D. Luis Ignacio Parra Muniesa contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado nº 15 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 315/2021 por la que se desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de junio de 2021 por la que se acuerda la expulsión del nacional chino María Inmaculada del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de cinco años por estar el mismo incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 el Letrado Sr. D. Luis Ignacio Parra Muniesa en representación del nacional chino María Inmaculada se siguió Procedimiento Abreviado nº 315/2021 cuyo objeto era la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de junio de 2021 por la que se acuerda la expulsión del nacional chino María Inmaculada del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de cinco años por estar el mismo incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

SEGUNDO

Tras los oportunos y debidos trámites el Juzgado de instancia dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2022, cuyo fallo era del tenor siguiente:

" Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, a que nos hemos referido en el fundamento primero de esta sentencia, declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico, con imposición de las costas procesales al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional, limitando su cuantía máxima a la suma de 150 euros, IVA incluido por todos los conceptos."

TERCERO

Notificada la referida sentencia al Letrado Sr. D. Luis Ignacio Parra Muniesa, quien entonces actuaba en representación del recurrente María Inmaculada, mediante escrito fechado el 16 de julio de 2022, interpuso recurso de apelación contra la misma en la que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando lo que en parte se transcribe:

"[...] tener por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 20 de mayo de 2022 , y, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el mismo y se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa recurrida en la instancia. "

CUARTO

Por diligencia de 23 de junio de 2022 se admitió el recurso de apelación disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado, para que conforme al art. 85.2 de la LJCA pudiera impugnarlo lo que verificó mediante escrito fechado el 12 de julio de 2022, en el que interesaba la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la representación de la actora.

QUINTO

Por resolución de fecha 14 de julio de 2022 se acordó elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación previo emplazamiento de las partes, tras lo cual, personadas las partes ante esta Sala, por diligencia de fecha 17 de octubre de 2022 se acordó formar rollo de Sala y designar ponente dejando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

Por diligencia de fecha 9 de enero de este año se acordó el señalamiento para deliberación y fallo el 25 de enero siguiente. Por providencia de fecha 10 de enero de 2023 se acordó la suspensión de dicho señalamiento, expresándose lo siguiente:

"Dada cuenta por el Magistrado Ponente a los restantes integrantes de la Sección, y visto el contenido de los escritos de las partes, suspéndase el señalamiento que viene acordado para el próximo 25 de enero de 2023, toda vez que antes de deliberar el asunto, precisa la Sala conocer los hechos por los que fue condenado el apelante María Inmaculada, toda vez que no consta siquiera certificación de antecedentes penales y se desconoce hasta la fecha de comisión de los hechos por los que el apelante fue condenado, despáchese exhorto a la Sección 27ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid a fin de que se remita a esta Sala, para su constancia en el presente rollo de apelación testimonio de la Sentencia dictada en el sumario ordinario 2572-2017 de la cual, al parecer se deriva la ejecutoria nº 9/2019, por el delito de homicidio en grado de tentativa, seguido contra María Inmaculada [nacido en Feijian (China) el NUM000 de 1965, hijo de Belarmino y Marisol] , con indicación de si la misma es o firme, y, en el supuesto que se hubiesen dictado sentencias en grado superior (apelación y/o casación) se adjunten al mismo.

Una vez conste la respuesta del referido exhorto, dese traslado por plazo común de DIEZ DIAS a las partes personadas en este recurso de apelación, por aplicación analógica del art. 33 de la LJCA , para, que, a la vista de la información contenida en el referido exhorto expresen su parecer sobre si la conducta del apelante por la que se produjo la condena ante la expresada Audiencia de Madrid, puede ser considerada, como exige el art. 27 de la Directiva 2003/109/CEE , de 25 de noviembre del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, una amenaza contra el orden público, " real, actual y suficientemente grave", así como, si, a la vista del resultando de hechos probados de la sentencia, es posible considerar que en el apelante concurra en el apelante un supuesto de " vida familiar" amparable ex art. 5 de la Directiva 20008/115/CE .

Transcurrido dicho plazo, o, antes si se formulasen alegaciones, dese cuenta a la Sala para proceder al inmediato señalamiento del presente asunto. "

SEPTIMO

Por diligencia de fecha 3 de julio pasado, una vez recibido el exhorto recabado a la Sección 27 de la Audiencia de Madrid se acordó escuchar a las partes en los términos previstos en la diligencia anterior de fecha 10 de enero último, habiéndose evacuado las respectivas alegaciones por las partes, tras lo cual, por providencia de fecha 13 de septiembre pasado se acordó nuevamente el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 20 de septiembre fecha en que tuvo lugar la misma.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional chino María Inmaculada interpone el presente recurso contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado nº 15 de los de Madrid por la que se desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de junio de 2021 por la que se acuerda la expulsión del nacional chino María Inmaculada del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de cinco años por estar el mismo incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

La sentencia de instancia, tras analizar el contenido del art. 57.2 de la LOEx, expresa en su fundamento 3º lo que es el núcleo de su motivación

" TERCERO.- En el presente caso, el recurrente ha sido condenado por la comisión de un delito de homicidio doloso, habiendo estado en prisión hasta hace pocos meses. Dichos antecedentes no se encuentran cancelados. Resulta evidente que durante este tiempo no existen otras conductas delictivas realizadas por el recurrente, puesto que ha estado en prisión, pero, además, Le constan detenciones por malos tratos en el ámbito familiar y ha ostentado identidades falsas usurpando identidades ajenas, como consta en los informes policiales que obran en los folios 27 y siguientes del expediente.

Por otro lado, el recurrente, en la actualidad no cuenta con permiso de residencia alguno, si bien lo tuvo en el pasado. Asimismo, manifiesta que vive con familiares y que tiene arraigo social, pero, en cualquier caso, desconocemos el modo de vida de dichos familiares y el modo de vida del propio recurrente.

Valorando dichas circunstancias, ha de llegarse a la conclusión de que en el...

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