STSJ Comunidad de Madrid 518/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución518/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0054629

Procedimiento Ordinario 912/2021

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

FUENTE DEL REY S.COOP.MAD

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA No 518

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 912/2021, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de marzo de 2021, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 31 de julio de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 28-15004-2015 y 28-04848-2016 interpuestas contra la liquidación n° 00220151016755, derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el Acta modelo A02 n° 90233036, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de AJD) ejercicio 2012, cuantía 161.761,90 euros y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación n° 00220151049463, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que al resolver el expediente sancionador n° 8/15, tramitado al Acta de disconformidad de referencia, se impone una sanción de 107.316,50 euros; siendo demandados el Abogado del Estado y Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña representada por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Letrada de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de marzo de 2021, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 31 de julio de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 28- 15004-2015 y 28-04848-2016 interpuestas contra la liquidación n° 00220151016755, derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el Acta modelo A02 n° 90233036, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de AJD) ejercicio 2012, cuantía 161.761,90 euros y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación n° 00220151049463, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que al resolver el expediente sancionador n° 8/15, tramitado al Acta de disconformidad de referencia, se impone una sanción de 107.316,50 euros.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se desestimase el recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se acordó dar traslado de la demanda a Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña, que presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la misma.

QUINTO

Por auto se acordó recibir a prueba el procedimiento, admitiéndose las documentales propuestas y teniéndose por reproducido el expediente administrativo, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de marzo de 2021, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 31 de julio de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 28-15004-2015 y 28-04848-2016 interpuestas contra la liquidación n° 00220151016755, derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el Acta modelo A02 n° 90233036, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de AJD) ejercicio 2012, cuantía 161.761,90 euros y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación n° 00220151049463, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que al resolver el expediente sancionador n° 8/15, tramitado al Acta de disconformidad de referencia, se impone una sanción de 107.316,50 euros.

SEGUNDO

Invoca la parte recurrente, como motivo de impugnación, que la sanción impuesta resulta procedente, ya que la responsabilidad no puede excluirse al haberse efectuado por Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña una interpretación equivocada y no razonable de la norma y que queda acreditada la concurrencia tanto los requisitos objetivos como subjetivos del tipo infractor, de acuerdo con lo prevenido en los artículo 191 y 183 de la LGT, respectivamente, concurriendo el elemento objetivo de la sanción ya que el presunto infractor ha dejado de ingresar la totalidad de la deuda tributaria como consecuencia de no declarar el hecho imponible que se corresponde con la operación realizada y también el elemento subjetivo, al haberse estimado que en la conducta de la sociedad cooperativa converge también, al menos, la omisión de la diligencia debida o cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que sea de aplicación ninguna de las causas excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 179 de la LGT. Y añade que, en todo caso, la resolución sancionadora, tras ofrecer una exposición detallada y pormenorizada de los antecedentes de hecho, contiene en sus Fundamentos de Derecho la motivación suficiente y necesaria de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda alegando que, aunque la obligada tributaria erró en su interpretación de la normativa tributaria, dicha interpretación tenía un cierto fundamento, que excluye la posibilidad de imponer la sanción tributaria, ya que consideró que, a pesar de haber realizado operaciones con terceros no socios, ello estaba amparado por las leyes al tratarse de operaciones dirigidas a cumplir con la finalidad de la cooperativa, y que no podía efectuarse dotación al Fondo de Reserva Obligatorio porque no había tenido beneficios positivos, habiendo actuado con la diligencia debida, si bien interpretando incorrectamente una normativa compleja, lo cual excluye su responsabilidad.

Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña se opuso a la demanda alegando que la discrepancia interpretativa en relación con el principal es clara y evidente, y que en el procedimiento relativo al principal ha aportado informe pericial en el que un perito experto en cooperativas ha corroborado que FDR no ha incurrido en causa alguna de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y que si terceros expertos en la materia y ajenos a la Cooperativa entienden que no ha incurrido en causa alguna de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en esta cuestión existe una discrepancia interpretativa que puede calificarse de razonable, es decir, que está respaldada por un fundamento objetivo. Y añade que no es suficiente con que la CAM alegue y desarrolle, en su acuerdo de imposición de sanción, genéricamente las incorrecciones cometidas por el contribuyente que provocan la regularización practicada para que, sin más, resulte procedente la sanción y que no se puede motivar una sanción por mera referencia a la regularización.

TERCERO

Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso y que constan en el expediente administrativo, los siguientes:

En fecha 12 de mayo de 2015 se dictó por la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la CAM, resolución acordando el inicio de procedimiento sancionador contra Fuente del Rey Sociedad Cooperativa Madrileña, por la comisión de infracción prevista en el artículo 191 de la LGT, al haberse formalizado escritura de préstamo hipotecario otorgada por la entidad bancaria "Banco Bilbao Vizcaya Argentaría SA." y la citada sociedad cooperativa Fuente del Rey presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, sin ingresar cantidad alguna,...

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