STSJ Castilla y León 193/2023, 11 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución193/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00193/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 193/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 34 /2022

Fecha : 11/09/2023

PO 85/2019 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE BURGOS

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Alejandro Valentín Sastre

D. Hugo Jacobo Calzón Mahía

En la ciudad de Burgos a once de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 34/2022, a instancia de la mercantil HORMIGONES PREMEZCLADOS DE ALAVA SA, representada por el Proc. Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por letrado, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE QUINTANAVIDES, representado por la Proc. Sra. Velasco Vicario y defendido por letrada, y la ASOCIACION NO A LA CANTERA, representada por el Proc. Sr. Prieto Casado y defendida por letrado; contra la sentencia nº 54/2022, de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en el recurso autos de P.O. nº 85/2019, sentencia en la que recayó FALLO del siguiente tenor literal: Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ACUERDO DESESTIMAR lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia que RATIFICO íntegramente. Sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil Hormigones Premezclados de Alava SA.

Mediante OTROSI DIGO, la apelante interesó el recibimiento a prueba en segunda instancia.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulados escritos de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, se acordó recibir a prueba el recurso y practicar la prueba pericial interesada.

QUINTO

Una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de septiembre de 2023, en que se reunió al efecto la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 54/2022, de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Hormigones Premezclados de Alava SA, ahora apelante, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada frente al Ayuntamiento de Quintanavides, derivada de la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por el Pleno del citado Ayuntamiento relativos a la reapertura de la cantera "Las Monjas" y adjudicación del contrato de arrendamiento de la explotación de la misma.

La representación en juicio de la mercantil Hormigones Premezclados de Alava SA pretende que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

La parte apelante fundamenta el recurso de apelación en la infracción del artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, pues, contrariamente a lo que considera la juzgadora a quo, concurren los presupuestos que hacen posible la responsabilidad patrimonial reclamada: 1) es un hecho no discutido que se produjo una actuación del Ayuntamiento demandando -en particular de los que fueran Alcalde y Teniente de Alcalde- de carácter fraudulento en relación con la adopción de acuerdos por la asamblea vecinal que, a su vez, afectó a los acuerdos adoptados por ésta para la reapertura de la cantera y adjudicación del contrato de arrendamiento y explotación de la misma a favor de la apelante, dando lugar a la anulación jurisdiccional de todo el procedimiento y, a la postre, a la resolución del arrendamiento y cese de la explotación. 2) La apelante ha sufrido un daño patrimonial al haberse visto privada de la posibilidad de explotar la cantera, derecho que adquirió en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento apelado, tras participar en el correspondiente concurso y cumpliendo con todas las exigencias contempladas en el Pliego de condiciones, pues las inversiones realizadas han devenido inútiles y, además, ha perdido los rendimientos derivados de la explotación durante los años que restaban de contrato. 3) No hay interferencia en el nexo causal atribuible a la apelante.

La representación en juicio del Ayuntamiento de Quintanavides se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto y ha solicitado la desestimación del mismo y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

La representación en juicio de la Asociación No a la Cantera también se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto y ha solicitado la desestimación del mismo y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Antecedentes de interés, resolución administrativa recurrida y motivación de la sentencia apelada.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por la recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La sentencia apelada, como se ha dicho, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la ahora apelante, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración dirigida frente al Ayuntamiento ahora apelado, derivada de la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por el Pleno del citado Ayuntamiento relativos a la reapertura de la cantera "Las Monjas" y adjudicación del contrato de arrendamiento de la explotación de la misma.

    Mediante la indicada reclamación, registrada el día 26 de abril de 2018 en el Ayuntamiento ahora apelado, la mercantil Hormigones Premezclados de Alava SA solicitó una indemnización por importe de 7.639.421'02 euros. En la reclamación presentada por la ahora apelante ante en vía administrativa se dice: 1) que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quintanavides de fecha 27 de enero de 2018, en su apartado segundo, se resuelve declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por el Pleno en fechas 12 de junio de 2014 y 15 de septiembre de 2016, en relación con la reapertura de la cantera sita en el PARAJE000" y adjudicación del contrato de arrendamiento de la explotación de la misma y que, en el apartado tercero, se indica que esta declaración conlleva el cierre inmediato de la cantera, debiendo la adjudicataria cesar en su explotación. 2) Que se produce una lesión patrimonial como consecuencia del cese de la explotación y cierre de la cantera acordado en el procedimiento de revisión de oficio. 3) Que la nulidad de pleno derecho ha venido provocada, según las resoluciones judiciales que cita, por motivos únicamente imputables al Ayuntamiento, por lo que existe un claro vínculo causal entre la actuación municipal y la lesión patrimonial.

    Las resoluciones judiciales citadas en la reclamación son: 1) sentencia de fecha 14 de octubre de 2013, de la Audiencia Provincial de Burgos. 2) Sentencias nº 56 y nº 57, de 28 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 3) Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos de fecha 27 de junio de 2014. 4) Providencia de fecha 20 de julio de 2017, del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de la que fue requerido el Ayuntamiento de Quintanavides para que tramitara y declarara la nulidad del acto administrativo de reapertura de la cantera, mediante el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Pleno del Ayuntamiento de Quintanavides, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2018, entre otros extremos, acordó: 2º- Declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en el punto nº 4 del Orden del Día del Pleno de 12 de junio de 2014 y en el punto nº 10 del Orden del Día del Pleno de 15 de septiembre de 2016, en relación con la reapertura de la cantera sita en el PARAJE000" y adjudicación del contrato de arrendamiento de la explotación de la misma. 3º- Esta declaración conlleva el cierre inmediato de la cantera, debiendo la adjudicataria cesar en su explotación, de lo que dará debida cuenta a este Ayuntamiento.

    En el acuerdo antes citado, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Quintanavides en sesión celebrada el día 27 de enero de 2018, puede leerse: I) que el acuerdo plenario adoptado en el punto nº 4 del Orden del Día del 12 de junio de 2014 aprobó la ratificación de los acuerdos de la Asamblea Vecinal de 13 de diciembre de 2003 y de 17 de enero y 6 de marzo de 2004. II) Que en el punto nº 10 del Orden del Día de 15 de septiembre de 2016 se aprobó la ratificación del Acuerdo de la Asamblea Vecinal de 5 de junio de 2004, de adjudicación del contrato de arrendamiento de la explotación de la cantera sita...

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