STSJ Comunidad Valenciana 297/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución297/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 46250-43-2-2018-0022325

Rollo de Apelación nº 311/2021

Procedimiento Abreviado nº 42/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado nº 903/2018

Juzgado de Instrucción nº 21 de València

SENTENCIA Nº 297/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 255, de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 42/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de València con el número 903/2018, por delito intentado de estafa procesal.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Celso, representado por la Procuradora doña Carmen Gil Albelda y dirigido por el Abogado don Salvador Bartual Lobato; y también como apelante don Conrado, representado por la Procuradora doña Cristina Borrás Boldova y defendido por el Abogado don Noel Juan Pont Martínez; como apelado, Reale Seguros Generales S.A., representada por el Procurador don Onofre Marmaneu Laguía y dirigida por el Abogado don Alfonso Merenciano Cortina; y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María José Moreno Falcó; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Celso, mayor de edad (29 años) conducía el día 23 junio de 2015, sobre las 12 horas , el vehículo Toyota Avensis, matrícula ....-GPZ, y estando parado en doble fila en el garaje del centro comercial El Saler, de Valencia, recibió un golpe en la parte trasera por parte del vehículo Ford Fiesta, matrícula .... HFT, asegurado en la compañía REALE, conducido por Felix, de 79 años de edad, al realizar el mismo una maniobra de marcha atrás para salir de la plaza de estacionamiento donde se hallaba aparcado. Celso fue atendido el mismo día en el Hospital General Universitario de Valencia por contusión en rodilla derecha y cervicalgia postraumática e interpuso denuncia contra Felix en fechas posteriores. El acusado Conrado, que conocía el accidente al ser amigo del coacusado Celso, presentó denuncia el 24 de septiembre de 2015 contra Felix y la compañía aseguradora del vehículo que conducía, Reale Seguros Generales S.A., afirmando que iba de ocupante en el vehículo Toyota Avensis y que, a causa de la colisión, resultó con lesiones que precisaron de tratamiento médico para su curación. Para acreditar sus afirmaciones aportó un parte de asistencia sanitaria prestada al acusado al día siguiente del accidente, a las 23,59 horas, con un diagnóstico de latigazo cervical. Los hechos denunciados eran falsos por inexistentes al no haber estado presente el acusado en el vehículo afectado ni en el lugar de los hechos. Las denuncias dieron lugar a la incoación del Juicio por delito leve nº 186/2015 del Juzgado de Instrucción nº Diez de Valencia en el que los acusados- denunciantes se apartaron del procedimiento penal, dictándose sentencia absolutoria y posteriormente auto de fecha 20-XII-2016 fijando que la cuantía máxima a reclamar por el acusado era de 4.835,94 euros, con cargo a la aseguradora REALE. El acusado Conrado interpuso demanda de ejecución del título judicial anterior en fecha 16-I-2017 contra la citada aseguradora, Reale Seguros Generales, S.A., en reclamación de dicha cantidad de principal, más 1.450,78 euros de intereses y costas. La demanda dio lugar a la incoación del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 68/17 en el Juzgado de Primera Instancia n.º Siete de Valencia, en cuya vista celebrada ante el Magistrado, ambos acusados declararon que Conrado viajaba en el interior del vehículo Toyota Avantís, beneficiando, por tanto, el acusado Celso a dicho acusado para que obtuviera una indemnización, actuando ambos, con la intención de lucrarse indebidamente, a costa de la mencionada aseguradora. El Magistrado, al advertir la falsedad de los hechos alegados, suspendió la tramitación del procedimiento civil ordenando la deducción de testimonio por proveído de 7/05/2018.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y condenamos a Conrado y Celso, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses, a razón de diez euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como a un tercio de las costas procesales por iguales partes. Y debemos absolver y absolvemos a dichos acusados del delito de denuncia falsa/ simulación de delito, proposición de testigos falsos a juicio de que han sido acusados, declarando de oficio las restantes costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de don Celso y de don Conrado se interpusieron contra la misma recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de apelación interpuesto por don Celso.

PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a la "vulneración de la presunción de inocencia al no haberse practicado en la vista oral la reproducción del visionado del vídeo que contenía la vista de celebración del juicio civil ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de València".

  1. Afirma el recurrente que la sentencia impugnada "en los hechos probados entiende producida la participación de don Celso por haber mantenido en la vista del Juzgado de Primera Instancia número siete de Valencia que Conrado viajaba en el interior del vehículo, beneficiándole por tanto para que obtuviera una indemnización, actuando ambos con la intención de lucrarse a costa de la aseguradora. (...) Pues bien, como puede comprobarse de la observación del video de la vista oral ante la Ilma. Audiencia Provincial, no se llevó a cabo la práctica de dicha prueba en presencia de todas las partes, solicitada además por las acusaciones en sus respectivos escritos de conclusiones, por lo que no puede llegarse a la conclusión contenida en el relato fáctico. Si la sentencia considera que el delito se ha cometido con fundamento en lo manifestado por mi patrocinado en la referida vista ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Valencia, y de ahí que fuera solicitado su visionado por ambas acusaciones, no puede llegarse a dicha conclusión con la prueba practicada en el juicio oral pues lo que le llevó a considerar la participación de mi patrocinado en presuntos hechos delictivos no ha tenido lugar en el plenario. Mi patrocinado formuló demanda contra la compañía aseguradora (folios 49 y siguientes) haciendo referencia a los daños por él sufridos. En la denuncia dirigida contra el señor Felix (folio 53 y 250), hace referencia a sus lesiones (folios 256 y ss) que fueron confirmadas por el Médico Forense don Serafin (folios 299 y ss) y en base a las cuales solicitó el dictado del auto de cuantía máxima (folios 63 y ss) por las que reclamó individualmente y de forma separada respecto del señor don Conrado. En consecuencia, a la vista de las diligencias practicadas en el presente juicio, no puede deducirse participación alguna de mi patrocinado en los hechos delictivos por los que ha resultado condenado, por cuanto no ha sido probada suficientemente ninguna infracción en ese sentido.

    "Entendemos que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia denunciado se ha producido al no existir pruebas de cargo y por tanto no resultar razonable la motivación del resultado de la valoración de la prueba contenido en la sentencia. Ninguna pregunta se realizó ni por la acusación particular, ni por el Ministerio Fiscal, a don Celso acerca de qué había declarado en el referido juicio, que pudiera reparar esta falta probatoria de la vista oral. Desde el minuto 27:40 hasta el 34:19 en que finaliza su declaración ninguna cuestión se le plantea que permita suplir la falta de la visión del video del juicio civil al que se alude. Si la...

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