STSJ Comunidad de Madrid 336/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución336/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0275507

Procedimiento: Asunto Penal 515/2023 (Recurso de Apelación 314/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Adela

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZÁLEZ GARCÍA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 336/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 26 de septiembre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 489/2023, sentencia de fecha 18/05/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. Sobre las 16:00 horas del día 13 de enero de 2023, el acusado Adela fue identificado por agentes de la Guardia Civil cuando se encontraba en la entrada del almacén de la empresa FEDEX, sito en el recinto aduanero del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas de Madrid, portando en sus manos un paquete en cuyo interior había cuatro cajas que contenían estuches de maquillaje con un doble fondo que ocultaba ocho planchas de plástico azul con cánulas rellenas de polvo piedra beige en su interior que, tras ser analizado, resultó ser MDMA con un peso de 1960,12 gramos y un porcentaje de riqueza en principio activo del 77,2 % lo que supone un total de 1,513,21 gramos de MDMA en términos de pureza, habiendo sido tasado su valor en la suma de 90.243,92 euros.

El acusado Adela poseía la sustancia que se le intervino para su posterior venta a terceras personas.

En el momento de su detención, le fueron ocupados al acusado 680 euros que eran producto de la venta de sustancias estupefacientes".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Adela, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las siguientes penas:

  1. 7 AÑOS DE PRISION.

  2. INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  3. MULTA DE 120.000 EUROS.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Adela al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenidos al acusado, a la que se dará el cauce previsto en el artículo 374 del Código Penal.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Adela. recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 26/09/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Sentencia de primer grado jurisprudencia condenó a Adela como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, por los hechos anteriormente transcritos, y frente a dicha resolución se alza postulando sentencia absolutoria o más favorable, en virtud de los siguientes motivos.

TERCERO

I. El primer motivo denuncia error en la apreciación de la prueba, y partiendo de que el día de los hechos tenía 19 años, no le figuraban antecedentes penales y su nivel de castellano es muy limitado, niega tuviera conocimiento de que portaba droga en el interior de la caja con la cual fue sorprendido, y el tribunal, llegando a conclusión distinta, por indicios, habría errado, asimismo al desoir las explicaciones ofrecidas para justificar la posesión del paquete y su presencia en el recinto aduanero del aeropuerto de Barajas. Insiste el disconforme en que desconocía el real contenido del bulto y que fue objeto de engaño al solicitarle un amigo que lo transportara, y rebatiendo los datos tomados en consideración por el tribunal concluye la inexistencia de prueba de cargo en su contra que justifique la condena.

  1. Hemos reiterado en numerosas - p.e. la de 1 de julio de 2022 - a propósito del derecho a la presunción de inocencia, la doctrina legal resalta como elementos esenciales de la misma los siguientes: a) nos hallamos ante un derecho fundamental, en cuya virtud ha de presumirse inocente a cualquier persona frente a las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento penal o sancionador aflictivo, b) este derecho presenta naturaleza "reaccional" o pasiva, de modo que no precisa un comportamiento activo de su titular para hacerlo efectivo sino que constituye una afirmación interina de inculpabilidad respecto a quien es objeto de acusación, que ha de ser enervada por quien afirma la responsabilidad, c) precisamente tal carácter de interinidad, o de "presunción iuris tantum" posibilita la legal enervación mediante material probatorio de cargo válido y bastante, pues el derecho fundamental no confiere un blindaje definitivo e infranqueable, como en unos términos u otros repite la jurisprudencia -vid SSTS de 29 de enero y 19 de julio de 2010 - y no impide, sino permite, tener por veraz la tesis acusatoria cuando la corrobore prueba de cargo que permita superar la duda inicial inherente a la presunción y genere convicción racional acerca de la veracidad de los hechos -y participación- sobre los que asiente la pretensión de condena.

    A la vez, es doctrina legal muy reiterada -p.e. sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 - que de acuerdo a lo establecido en los artículos 973 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR