STSJ Comunidad de Madrid 335/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución335/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0236035

Procedimiento: Asunto Penal 457/2023 (Recurso de Apelación 270/2023) Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Tatiana

PROCURADOR D./Dña. AMAYA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ DE VELASCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 335/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 22 de septiembre de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 367/2023, sentencia de fecha 03/05/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El 22 de enero de 2023, sobre las 9.30 horas, la acusada Tatiana, con pasaporte colombiano Nº NUM000, nacida el NUM001/1989, en situación regular en territorio nacional, sin antecedentes penales, llegó a España procedente de Colombia en un vuelo de la compañía Iberia con número NUM002. En el interior de su ropa y protegidos por unas mallas, la acusada portaba ocho envoltorios en cuyo interior había una sustancia polvorienta blanca que pudiera ser cocaína, que fue detectada por los Agentes de la Policía Nacional en un cacheo personal de seguridad practicado en la Sala de llegadas internacionales de la terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas.

Realizadas las comprobaciones oportunas, la sustancia incautada resultó ser 3980 gramos de cocaína con un 45,4% de pureza lo que hace un total de 1806,92 gramos de cocaína pura con un valor en el mercado de 87.170,28 euros en su venta al por menor".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Tatiana como autora penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE DROGAS CAUSANTES DE GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las siguientes penas:

  1. 6 AÑOS y 1 DIA DE PRISION.

  2. INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  3. MULTA DE 200.000 EUROS.

De conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando la penada hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Se acuerda el comiso definitivo de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Tatiana, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19/09/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Tatiana fue condenada como autora de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, tras reconocer en el plenario los hechos atribuidos por el Ministerio Fiscal y que su Defensa mostrara conformidad con las penas interesadas por la Acusación en fase de conclusiones definitivas, con mitigación punitiva ante el reconocimiento de hechos.

El tribunal a quo dictó sentencia en tales términos pero incluyó un pronunciamiento relativo a la sustitución de la pena por expulsión y es este particular el único que ocasiona el desacuerdo de la acusada, que se alza frente a la sentencia oponiendo como motivo infracción de precepto constitucional, artículo 24.2 de la Carta magna, por lesión del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, y quebrantamiento de normas y garantías procesales que anuda a la vulneración del artículo 89. 1 y 3 del Código Penal.

TERCERO

Conforme a lo preceptuado por el artículo 89.2 del Código Penal, cuando hubiera sido impuesta a ciudadano extranjero una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito; en estos casos se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del territorio español cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

El pronunciamiento sobre la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión es decisión propia del órgano sentenciador, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, al punto de...

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