STSJ Comunidad de Madrid 763/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución763/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0028309

Procedimiento Ordinario 1369/2021 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D. Imanol

PROCURADOR: Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: RIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 763/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1369/2021, interpuesto por la Procuradora doña Iciar de la Peña Argancha, en nombre y representación de don Imanol, bajo la dirección letrada del Abogado don Pelayo Ballesteros Panizo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de abril de 2021, dictada en los procedimientos números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, por la que se estiman en parte las reclamaciones interpuestas contra acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, en relación con el IRPF ejercicios 2012 y 2013.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 15 de junio de 2021, acordándose mediante decreto de 6 de julio de 2021 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2023, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la resolución del TEAR de Madrid de 30 de marzo de 2021 objeto de impugnación en los términos expuestos y condene en costas a la Administración Pública demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad el procedimiento inspector que trae causa el acto de liquidación sobre el que versa la resolución del TEAR de 31 de marzo de 2021, como consecuencia de haberse incumplido el plazo previsto en el artículo 150.7 de la LGT para ejecutar dicha resolución.

  2. - Los ingresos de 5.250 euros en efectivo en la cuenta bancaria son ahorros procedentes de años anteriores y, por su cuantía, se corresponden perfectamente con rentas declaradas por el contribuyente, por lo que no existe ganancia patrimonial no justificada.

  3. - No concurre culpabilidad.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2023, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La alegación del recurrente relativa a la caducidad del procedimiento no guarda relación alguna con el objeto del presente recurso.

  2. - Con relación a la ganancia patrimonial no justificada, no considera que una simple manifestación acredite el origen de ese dinero, teniendo en cuenta que en todas las rentas declaradas por el matrimonio han sido ingresadas en cuentas bancarias, que no hay retiradas de efectivo previas y que dichas rentas son muy bajas. De modo que se ha puesto de manifiesto la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de que aflora o se detecta la titularidad de un elemento patrimonial ocultado anteriormente que no se corresponde con la renta y patrimonio declarados. La ganancia de patrimonio que debe imputarse está constituida por el valor de los bienes o derechos adquiridos y ocultados.

  3. - Respecto del acuerdo sancionador, reitera lo argumentado por la resolución del TEARM recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 1.978,36 euros, mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2023, dándose traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de abril de 2021, dictada en los procedimientos números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, por la que se estiman en parte las reclamaciones interpuestas contra acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, en relación con el IRPF ejercicios 2012 y 2013.

Más concretamente, tal resolución estima en parte las reclamaciones económico-administrativas contra los siguientes actos:

-Acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad A02 nº NUM004 dictado por la AEAT relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012 y 2013. Acuerdo de liquidación del que derivó una cuantía total a ingresar de 124.443,19, siendo la cuantía de reclamación de 99.947,57 euros correspondiente a la liquidación de 2013. Reclamaciones números NUM000 por el ejercicio 2012 y NUM001 por el ejercicio 2013.

-Acuerdo de imposición de sanción con origen en la propuesta sancionadora A51 nº NUM005 dictado por la AEAT relativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012 y 2013. Acuerdo de imposición de sanción del que derivó una cuantía total a ingresar de 79.077,25 euros. Reclamaciones números NUM002 por el ejercicio 2012 y NUM003 por el ejercicio 2013.

La resolución del TEARM recurrida aborda la cuestión relativa a la existencia de vinculación entre PROYECTOS Y ANALISIS MADRISUR SL y don Imanol, y si el precio de la operación vinculada se ajusta al valor de mercado.

La Inspección tributaria apreció tal vinculación y calculó el precio de mercado a partir de los ingresos obtenidos por la sociedad por los servicios prestados por el recurrente, computando los gastos en que había incurrido la sociedad para su obtención, e incrementa los ingresos íntegros de la actividad profesional en el importe de la valoración de mercado.

Además, la Inspección realiza un ajuste secundario y considera que la parte de la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido correspondiente al porcentaje de participación en la entidad tiene la consideración de aportación del partícipe a los fondos propios de la entidad y por tanto supone para el socio un aumento de valor de su participación y que la parte de la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido no correspondiente al porcentaje de participación en la entidad tiene la consideración de liberalidad para el participe.

Por último, la Inspección califica como ganancia no justificada de patrimonio los ingresos en efectivo de las cuentas bancarias titularidad de don Imanol y de su cónyuge, doña Vanesa, que se imputan en función de la titularidad de la cuenta bancaria.

El TEARM constata la existencia de vinculación entre las partes y que no han aplicado el valor de mercado a sus relaciones económicas, pero cuestiona el método empleado por la Inspección para determinar el valor de mercado. En particular, considera que el método del precio libre comparable no se aplica correctamente en el presente caso en la medida que no se compara el precio de los servicios prestados por Don Imanol a PROYECTOS Y ANÁLISIS MADRISUR SL con operaciones entre entidades independientes, en la medida que PROYECTOS Y ANÁLISIS MADRISUR SL está vinculada con FERNÁNDEZ CLEMENTE ABOGADOS SL y con GABINETE JURÍDICO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE SL.

En consecuencia, estima procedente anular la regularización correspondiente a la valoración de mercado de la operación vinculada, incluyendo el ajuste secundario.

Por otro lado, en relación con la ganancia patrimonial no justificada toma en consideración que se realizaron ingresos en efectivo en la cuenta bancaria titularidad de don Imanol y doña Vanesa durante el año 2012 que suman 10.500 euros, calificándolos como ganancias no justificadas de patrimonio e imputándose 5.250 euros a Don Imanol, teniendo en cuenta la titularidad de la cuenta bancaria en que se realizan los ingresos, en aplicación del artículo 39 de la LIRPF, pues para justificarlas la parte reclamante se limitó a señalar que los ingresos en efectivo de la cuenta bancaria se justifican con el patrimonio y la renta declarada, lo que no considera prueba alguna el reclamante respecto del origen de los fondos percibidos.

En relación con esta ganancia patrimonial no justificada y la sanción impuesta, derivada de la liquidación correspondiente, concluye en la existencia de culpabilidad, afirmando que la cuestión es determinar si el reclamante puso la diligencia necesaria en la confección de su declaración y, por tanto, no es responsable de la infracción producida. Cuestión que resuelve, entendiendo que el...

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