STSJ Comunidad de Madrid 835/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución835/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0024475

Procedimiento Ordinario 1505/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRA GARCIA GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 835/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección de apoyo a la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1505/2020, interpuesto por la Procuradora D.ª Alejandra García García, en nombre y representación de D. Plácido, contra la resolución de 28 de septiembre de 2020 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2015.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 9 de diciembre, acordándose mediante decreto de 27 de enero de 2021 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 19 de julio. En la misma, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 23 de septiembre en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por decreto de 27 de septiembre se fija la cuantía del recurso en 23.773,49 euros.

Por auto de 7 de octubre se deniega el recibimiento del pleito a prueba, dándose traslado a las partes para conclusiones, y fijándose a continuación como día para la deliberación, votación y fallo de este recurso el 26 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso, resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de septiembre de 2020 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2015.

El demandante es empleado de la empresa Internacional de Desarrollo Energético, S.A., que pertenece al Grupo Elecnor y es propiedad al 100% de Elecnor, S.A., para la que realiza toda su actividad como si IDDE fuera una extensión especializada en licitación internacional de Elecnor. El demandante ocupa el puesto de Gerente de la región de Oriente Medio y Norte de África, por lo que parte de su trabajo lo realiza en el extranjero (en concreto, 102 días de trabajo en el extranjero, más 46 días de desplazamiento).

La AEAT rechaza la aplicación de la exención por considerar que no se había justificado un desplazamiento al menos temporal del centro de trabajo, que no se había justificado que los trabajos realizados en el extranjero hubieran supuesto un beneficio económico o comercial a las entidades extranjeras, sino más bien al mismo grupo del que formaban parte tales empresas, y por último, que el certificado emitido por la empresa era contradictorio con lo que la misma declaraba en el modelo 190 (ya que utiliza la clave A prevista para retribuciones sujetas y no exentas). Presentada reclamación económico-administrativa, es desestimada por el TEAR por no quedar debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención, en concretro, que el trabajo realizado por el reclamante como consecuencia de sus desplazamientos hubiera generado una utilidad o beneficio a las destinatarias de los servicios (que son las filiales o establecimientos permanentes de su empleadora Elecnor, S.A.). Explica que no basta con hacer constar en el certificado aportado que los trabajos realizados han beneficiado a la entidad filial no residente, sino que es preciso acompañar al certificado de la empresa de otra documentación. Lo explica así:

" no se aporta ninguna documentación que avale lo manifestado en los certificados, en el sentido de que los servicios prestados benefician a las entidades no residentes y, por tanto, se estaría dispuesto a pagar a un tercero independiente por su prestación, como por ejemplo: contratos de apoyo a la gestión firmados entre la matriz y las filiales, facturación de la matriz a las filiales por los servicios prestados, solicitud de los servicios por parte de la entidad no residente, órdenes de trabajo, carta de asignación a proyectos concretos en el extranjero, actas de las reuniones a las que asiste, documentación que acredite los procesos de selección llevados a cabo, copias de las agendas de los desplazamientos, adjudicación de contratos a las entidades no residentes, etc.

En consecuencia, se concluye que no existe prueba suficiente del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la norma para la aplicación de la exención, dado que, no se aporta justificación documental de lo expresado en los certificados de empresa".

En el escrito de demanda, el recurrente sostiene que cumple con todos los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, ya que realizó trabajos durante 102 días en el extranjero y éstos generaron una ventaja o utilidad para las entidades destinatarias no residentes. Así se desprende del certificado emitido por Elecnor, S.A., lo que se desprende también de la naturaleza de las funciones que se realizan en el extranjero. Los documentos que el TEAR reclama (contratos de apoyo a la gestión firmados entre la matriz y las filiales, facturación de la matriz a las filiales por los servicios prestados, entre otros) son documentos de los que no dispone y, además, contradice lo resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2019, recurso 3774/2017.

Añade que el TEAR ha admitido la aplicación de la exención por el recurrente en los dos ejercicios siguientes en idénticas circunstancias a las que aquí se analizan.

Por ello, reclama la aplicación de la exención de las rentas de trabajo percibidas durante los 102 días que trabajó en el extranjero, más los 46 días de desplazamientos, admitidos por la STS de 25 de febrero de 2021, recurso 1990/2019.

Por la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del recurso, reproduciendo los argumentos recogidos en la resolución del TEAR.

SEGUNDO

La exención regulada en el art. 7.p) de la LIRPF . Normativa y jurisprudencia aplicable.

El artículo 7.p) de la LIRPF regula la exención de las rentas por trabajos realizados en el extranjero en los siguientes términos:

" [Están exentos] los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en elapartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

    La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

    Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención".

    Esta norma se desarrolla en el artículo 6 del Reglamento del IRPF, que refiere:

    " 1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en elartículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

  3. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR