STSJ Comunidad de Madrid 828/2023, 25 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución828/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0025075

Procedimiento Ordinario 1544/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Marí Luz

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 828/2023

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 1544/2020 promovido ante este Tribunal por DOÑA Marí Luz , representada por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago y defendida por el Letrado Don Juan Roda Moreno, contra la resolución de 28 de septiembre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) que desestima las reclamaciones económico administrativas con número de referencia NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 interpuestas contra acuerdo de liquidación y sanción correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF),ejercicios de 2011 a 2013.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEARM recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Por Decreto de 28 de septiembre de 2021 se fijó la cuantía del recurso en 133.014,10 euros.

Por auto de 4 de octubre de 2021 se denegó el recibimiento del pleito a prueba.

Se señaló como día para votación y fallo de este recurso el 19 de septiembre de 2023, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actuación impugnada.

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 28 de septiembre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) que desestima las reclamaciones económico administrativas con número de referencia NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 interpuestas contra acuerdo de liquidación y sanción correspondientes al IRPF, ejercicios de 2011 a 2013.

  1. En fecha 22/12/2015 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el concepto impositivo IRPF ejercicios 2011, 2012, y 2013. El 29 de marzo de 2017 se formalizó acta de disconformidad por el concepto y período señalados, y el 12 de junio se dicta el correspondiente acuerdo de liquidación, en el que se realizan, en síntesis, los siguientes ajustes:

    1. Se regularizan los rendimientos netos del capital inmobiliario. Se procede a un incremento de los rendimientos declarados de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de inmuebles a disposición de sus propietarios sitos en la CALLE000, NUM006 de Alcobendas, CALLE001, NUM007 EDIFICIO000 piso NUM008 Moscu (Federación Rusa), CALLE002 NUM009 de Moscu (Federación Rusa) y EDIFICIO000-Aya Linea San Petesburgo (Federación Rusa).

    2. Se incrementa la base liquidable general declarada por el concepto Ganancia de Patrimonio no justificada, según el art. 39.2 de la LIRPF. La obligada tributaria declara por primera vez en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2014, por un valor de 89.857,20 euros, el inmueble de la EDIFICIO000-Aya Linea de San Petesburgo. Se ha comprobado que lo adquirió en enero de 2013. No ha acreditado que este inmueble, sobre el que no cumplió la obligación de informar dentro del plazo establecido, haya sido adquirido con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF, poniéndose de manifiesto una ganancia de patrimonio no justificada en relación con el IRPF del ejercicio 2013.

    Se toma el valor declarado en el Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2014 para determinar la ganancia no justificada.

  2. Asociada a la anterior liquidación se tramitó expediente sancionador que finalizó con la notificación de un acuerdo de imposición de sanción en el que se entiende cometida infracción grave en el ejercicio 2011 ( artículo 193.3 de la LGT), infracción grave en los ejercicios 2012 y 2013 ( artículo 191.3 de la LGT) e infracción muy grave tipificada en la Disposición Adicional 18ª LGT en el ejercicio 2103.

  3. La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2020 desestimó las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación y de sanción. Se argumenta, en síntesis:

    - No se aprecia error de hecho o de derecho en la tramitación de los procedimientos inspector y sancionador, que se tramitaron de forma separada.

    - En el acuerdo de liquidación se procede a la regularización de los rendimientos netos del capital inmobiliario obtenidos por la parte reclamante en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y de la ganancia de patrimonio no justificada obtenida en el ejercicio 2013. Del mismo modo, asociada a la anterior liquidación, se acordó la imposición de sanciones por los referidos conceptos.

    - No formulando otras alegaciones la interesada en relación con la regularización de los rendimientos de capital inmobiliario de los ejercicios 2011 a 2013, ni tampoco respecto del acuerdo sancionador derivado de dicha regularización, y no apreciando este Tribunal error de hecho ni de Derecho alguno, procede confirmar el acto impugnado en cuanto a estos extremos.

    - En lo que afecta a la vulneración de principios constitucionales la revisión de las cuestiones de legalidad y constitucionalidad de las normas reguladoras se atribuye en exclusiva a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y al Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

Se extraen las siguientes consideraciones de la demanda, relativas a la actuación sancionadora impugnada, en que la recurrente funda su pretensión:

  1. Régimen contrario a Derecho.

    La mayor parte de la cuota derivada de la liquidación y de la sanción se corresponde a una ganancia patrimonial no justificada imputada por incumplir el régimen de información sobre bienes en el extranjero mediante el Modelo 720. Dicho régimen, en especial, su aspecto sancionador, es contrario al derecho europeo y nacional.

    La Comisión Europea ha calificado el régimen de declaración fiscal de desproporcionado, a la vista de las estipulaciones relativas a: i) el importe de las multas pecuniarias fijas por incumplir o cumplir incorrectamente la obligación correspondiente al Modelo; ii) la imprescriptibilidad introducida en relación con la asimilación a ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes y derechos sitos en el extranjero no declarados o declarados fuera de plazo y iii) la multa proporcional del 150 % sobre la deuda no ingresada (la cuota resultante en sede de IRPF).

    Las anteriores medidas, discriminatorias y desproporcionadas, concluye la Comisión, restringen las libertades fundamentales consagradas en el TFUE.

    La Comisión Europea ha llevado a España ante el TJUE en un Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ("DOUE") del 23 de diciembre de 2019, Asunto C788/19 y no consta que haya recaído pronunciamiento expreso al respecto por parte del TJUE.

    El Tribunal Supremo ha dictado tres Autos, en fecha 2 de julio de 2020, por los que acuerda admitir a trámite sendos recursos de casación relativos a la compatibilidad del régimen legal que regula la declaración informativa de activos en el extranjero con el Derecho de la UE ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Autos de 2 de julio de 2020, Rec. 1124/2020, 6202/2019 y 6410/2019).

  2. Indebida distribución de la carga de la prueba

    Subsidiariamente, no resulta suficientemente acreditado por la Administración el cumplimiento del presupuesto objetivo material de la conducta sancionada, es decir, que los activos no declarados se correspondan con rentas que tampoco han sido declaradas.

    La recurrente ha venido declarando en su IRPF rendimientos del trabajo por importe superior a los 100.000 euros anuales, y es titular de inmuebles en Madrid que le permiten no tener que abonar renta alguna en relación con el disfrute de la vivienda. De lo anterior puede inferirse razonablemente que la adquisición del citado inmueble se ha financiado con los emolumentos obtenidos a lo largo de su vida profesional.

  3. Inexistencia del tipo infractor. La recurrente no ha cometido la infracción que se le imputa prevista en el 39.2 de la Ley del IRPF.

  4. Inexistencia de culpabilidad. Falta de motivación del acuerdo sancionador e interpretación razonable de la norma.

TERCERO

Oposición a la pretensión.

La ABOGACÍA DEL ESTADO interesa la desestimación del recurso por las razones expuestas en la resolución impugnada del TEARM. A tal fin se refiere a todos y cada uno de los motivos de impugnación de acuerdo con la argumentación dada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Destaca que es un hecho incontrovertido que la parte actora no cumplió en plazo con la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero modelo 720 en el ejercicio 2013. No se ha acreditado ninguna de...

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