STSJ Canarias 165/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución165/2023

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000036/2022

NIG: 3501633320220000049

Materia: Función pública

Resolución:Sentencia 000165/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000036/2022

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Esperanza; Procurador: OSCAR MUÑOZ CORREA

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D.JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2023.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 36/2022, interpuesto por doña Esperanza, representada por el Procurador de los Tribunales don OSCAR MUÑOZ CORREA y dirigido por el abogado don FERNANDO TEJEDOR JORGE.

Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por la ABOGACIA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por resolución de 19 de noviembre de 2021, que resolvió el concurso específico convocado por resolución de 14 de abril de 2021.la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Función Pública , por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo publicada en el BOE de 22 de abril de 2022

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se dicte sentencia estimando el recurso contencioso - administrativo interpuesto y condene a la Administración demandada a adjudicar el puesto nº 55 de Jefa de Servicio de Sanidad Exterior en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con el Anexo I de la Resolución de 14 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Función Pública , por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo publicada en el BOE de 22 de abril de 2022, con abono de los salarios actualizados desde el momento en el que debió ser otorgado el puesto hasta el momento en el que efectivamente se abone, con el incremento correspondiente del interés legal.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de 19 de noviembre de 20221, que resolvió el concurso específico convocado por resolución de 14 de abril de 2021, en la que se contempló que el puesto 55 jefa de Servicio de Sanidad Exterior quedó desierto, no siendo adjudicada pese que la actora era la única concursante, todo ello por no alcanzar los 6 puntos en los méritos específicos exigidos en el apartado 2 Segunda fase de la Base Cuarta de la Resolución de 14 de abril de 2021.

Los motivos de impugnación son:

  1. VULNERACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EN LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS PRESENTADOS POR Dª Esperanza. VULNERACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD - ARTÍCULOS 14, 23.2 Y 103.3 DE LA CE. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SU CONDICIÓN DE FARMACEÚTICA AL EXIGIR REQUISITOS NO EXIGIDOS EN LAS BASES. NO PUEDE EXCLUIRSE DE LA VALORACIÓN LA EXPERIENCIA COMO FARMACEÚTICA.

La demandante expone que en el presente concurso se valoraban los siguientes méritos específicos:

1) Experiencia en la aplicación de la legislación nacional y de la UE en materia de controles sanitarios de productos de uso o consumo humano procedentes de países terceros.

La demandante presentó como mérito un certificado de la Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Canarias de que la actora había acumulado un total de 5 años y 10 días de experiencia,en la aplicación de la legislación nacional y de la UE en materia de controles sanitarios de productos de uso o consumo humano procedentes de países terceros, así como en asesoramiento a agentes de aduanas, a empresas y al público sobre comercio exterior y sobre la legislación referente a importaciones procedentes de terceros países de productos de uso y consumo humano, incluidos en el ámbito de la inspección farmacéutica como Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en el Área Funcional de Sanidad y Política Social de Las Palmas. Además es miembro de grupos de trabajo a nivel nacional de Comercio Exterior de la Agencia Española del Medicamento, máximo órgano responsable en este ámbito a nivel nacional

Sin embargo la Comisión de Valoración le otorgó a una puntuación de 1 sobre 4, por no considerar como mérito la experiencia desarrollada en el ámbito farmacéutico, de lo que discrepa la demandante.

Además presentó un certificado de la Jefa Territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra en el cual certificaba que esta parte había acumulado una experiencia de 7 años, 3 meses y 15 días como Farmacéutica Inspectora de Salud Pública. A los efectos de acreditar su preparación incluso presentó el temario por el que se rigen las pruebas selectivas para el ingreso en la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública, escala de salud pública y administración sanitaria, del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia:

38. Controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de alimentos. Documentos utilizados en la inspección. Requisitos. Consecuencias legales.

43. Etiquetado de los productos alimenticios. Legislación.

46. Aguas de consumo humano: legislación española y europea. Métodos de potabilización. Aspectos microbiológicos y químicos de las aguas de consumo. Alteraciones de la calidad sanitaria de las aguas potables de consumo público. Riesgos para la salud pública.

Lo que determina que la actora acreditase una experiencia total de más de 12 años en la aplicación de la legislación nacional y de la UE en materia de controles sanitarios de productos de uso o consumo humano procedentes de países terceros.

No obstante, esta dilatada experiencia fue valorada por parte de la Comisión, de forma absolutamente incomprensible con tan solo 1 punto sobre los 4 posibles puntos a otorgar.

Las razones que ofrece la Administración se encuentran en el informe emitido en el complemento del expediente en el que se informa lo siguiente:

«Los vocales representantes del Ministerio de Sanidad y de la Secretaría General de Coordinación Territorial:

? Respecto al mérito 1 consideraron lo siguiente:

El puesto al que opta es de Inspector de Sanidad Exterior, cuyas funciones se refieren a la inspección y control veterinario/sanitario de los productos de uso o consumo humano en materia de sanidad exterior y por tanto distintos de aquellos que son objeto de control por parte de la inspección de farmacia.

En el certificado aportado firmado por la Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Canarias, se certifica la experiencia en la aplicación de la legislación nacional y de la UE en materia de controles sanitarios de productos de uso o consumo humano procedentes de países terceros, incluidos en el ámbito de la inspección farmacéutica.

Por tanto, no se certifica la experiencia en la aplicación de la legislación en materia de controles sanitarios (seguridad alimentaria y/o sanidad animal) de productos de uso o consumo humano procedentes de países terceros, manteniéndose la puntuación de 0 puntos.

? mérito 2: mantienen la valoración inicial de 3 puntos

El vocal representante de la Delegación del Gobierno en Canarias:

? mérito 1: tras considerar la alegación de la interesada, modifica la valoración pasando de 2 a 4 puntos

? mérito 2: comprueban que los 0 puntos valorados se trata de un error tipográfico y le otorgan 3 puntos

El vocal representante de CCOO:

? mérito 1: mantiene la valoración inicial de 4 puntos

? mérito 2: tras considerar la alegación de la interesada, modifica la valoración pasando de 2 a 4 puntos.

Una vez aplicadas las modificaciones y tras desechar la mínima y la máxima, pasa a obtener de 4 a 4,75 puntos.Por lo que no alcanza la puntuación mínima exigida de 6 puntos en la Segunda Fase para poder optar a ser adjudicataria del puesto.

Las razones...

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