STSJ Canarias 128/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución128/2023

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000279/2022

NIG: 3501633320220000321

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000128/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000279/2022

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: IR MAZOINVERSIONES S.L.U.; Procurador: FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Codemandado: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A.; Procurador: GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA

Interesado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

D. JAIME BORRÁS MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2023.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 279/2022, interpuesto por IR MAZOINVERSIONES S.L.U., representado el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y dirigido por el abogado D./Dña.ELIGIO HERNANDEZ GUTIERREZ

Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, representada y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos y como codemandada CEPSA , representada por el Procurador don GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA, y asistida por el Letrado don ANTONIO LUIS UCEDA SERRANO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por

Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 25 de mayo de 2022 que acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.

  1. - La Resolución en la que trae causa la anterior, de la Directora General de Recursos Económicos de 7 de marzo de 2022 que resuelve la adjudicación del procedimiento de contratación del suministro de combustible (Gasoil Clase A), con destino a diferentes centros y dependencias del Servicio Canario de Salud, mediante la suscripción de acuerdo marco (Exp.23/S/21/SU/DG/A/AM18).

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de actuaciones y subsidiariamente en caso de ser de posible incumplimiento se se reconozca el derecho de IR MAXOINVERSIONES a ser indemnizada por el importe que corresponda a los beneficios que hubiera obtenido en el supuesto de resultar adjudicataria del contrato objeto del expediente de contratación, así como de los daños ocasionados por el coste de oportunidad soportado , esto es, la suma de los importes correspondientes al daño emergente más el lucro cesante, más los correspondientes intereses de demora, postergando la cuantificación de dichos daños al momento de ejecución de sentencia.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión actora y solicitaron se dictase sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 25 de mayo de 2022 que acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.

  2. - La Resolución en la que trae causa la anterior, de la Directora General de Recursos Económicos de 7 de marzo de 2022 que resuelve la adjudicación del procedimiento de contratación del suministro de combustible (Gasoil Clase A), con destino a diferentes centros y dependencias del Servicio Canario de Salud, mediante la suscripción de acuerdo marco (Exp.23/S/21/SU/DG/A/AM18).

    La recurrente la entidad IR MAXOINVERSIONES, SLU licitó en el procedimiento de adjudicación del a contratación del suministro de combustible de Gasolil Clase, con destino a diferentes centros y dependencias del Servicio Canario de Salud, (Exp.23/S/21/SU/DG/A/AM18), en el que no resultó adjudicataria, por lo que pretende que se anulen lsa anteriores resoluciones con retroacción del expediente, y subsidiariamente una indemnización por los beneficios que hubiera obtenido de haber resultado adjudicataria.

    La resolución impugnada dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma Canaria en fecha 25 de mayo de 2022 analiza los motivos de impugnación articulados en el recurso especial en materia de contratación por el recurrente:

    Los motivos de impugnación (.) se centran en la oferta económica presentada por la adjudicataria CEPSA y respecto de la cual considera que no se ajusta al PCAP y debió ser objeto de exclusión por tratarse de un error insubsanable:

    1.- Obligatoriedad de la aplicación del AIEM en la entrega o importación de gasolina para los centros o dependencias administrativas.

    2.- Insuficiente motivación en la respuesta a las alegaciones de IR MAXOINVERSIONES de 11 y 11 de febrero de 2022. Error insubsanable de la oferta económica presentada por CEPSA.

    3.- Imposibilidad material de corrección del error incurrido por la oferta de CEPSA. Incumplimiento de los requisitos formales de la cláusula 15.2.1 del PCAP.

    En síntesis, la recurrente argumenta que la oferta económica presentada por CEPSA, que debía redactarse en los términos recogidos en la cláusula 15.2.1 del PCAP, que se remitía al Anexo I del PCAP, donde se recogería el descuento propuesto y, en partidas independientes, el importe de los diferentes impuestos que sean de aplicación, contiene un error insubsanable, en tanto dicha proposición recoge un importe de 0 €/m³., respecto del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM), lo que vulnera la normativa de aplicación al objeto del contrato, en tanto entiende la recurrente que, según lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del AIEM y el contenido concreto del Anexo I de dicha Ley, dicho objeto conllevaba la necesidad de aplicar un importe del 6,5 €/m³., vulnerándose con ello dicha normativa y, por ende, lo dispuesto en la cláusula 15.2.1 del PCAP, al no indicarse correctamente la cantidad derivada del AIEM, error no subsanable que debió conllevar la exclusión de CEPSA por aplicación del artículo 84 del RGLCAP. No subsanable en tanto, argumenta la recurrente, la proposición económica presentada por CEPSA, es una manifestación de voluntad a la cual no le es aplicable los supuestos de subsanación recogidos en el artículo 81 del RGLCAP.

    El Tribunal de Contratos resuelve la cuestión litigiosa planteada con los siguientes argumentos:

  3. - Los términos del PCAP son rotundos al exigir, en partida independiente, la consignación del importe de los diferentes impuestos que resulten de aplicación para la formación del precio del suministro de la empresa licitadora. Es decir, la empresa licitadora, en este caso CEPSA, expuso el importe relativo a los impuestos aplicables, en su caso particular, consignando por ello un valor de 0,00 €/m³ respecto del AIEM, 0,00 € respecto del IGIC y 222 €/ m³ respecto del Impuesto Especial sobre el Combustible; importes estos dos últimos coincidentes con el indicado por el resto de licitadores.

    De ello se desprende que CEPSA ha dado cumplimiento a las reglas fijadas en el PCAP, al indicar cada uno de los conceptos exigidos, véase, descuento ofertado e importe de cada uno de los impuestos que resulten de aplicación para la formación del precio del suministro de la empresa licitadora.

    (.) la oferta contenía toda la información requerida (descuento ofertado, importe del impuesto sobre combustible y del AIEM), lo que permitió al técnico encargado de elaborar el informe técnico, así como a la Mesa de Contratación y, por último, al órgano de contratación, considerar ajustada a los términos del PCAP la proposición y, aplicada la fórmula recogida en la cláusula 12.2.2 del PCAP, elevar propuesta de adjudicación a favor de la entidad CEPSA.

    En conclusión, la oferta de CEPSA se ajusta a los términos de los pliegos, no siendo de aplicación el artículo 84 del RGLCAP, como pretende la recurrente, pues no concurre ninguno de los supuestos allí comprendidos.

  4. - No existen cuestiones dudosas para el Tribunal de Contratos: «No existe en el órgano de contratación desconocimiento sobre si los 111,64 €/m³ ofertado por CEPSA como descuento son considerando el coste adicional de los 6,5 €/m³ en concepto de AIEM o a dicho descuento le falta adicional el AIEM. Y no concurre dicho desconocimiento pues la proposición económica es clara en consignar un valor de 0 €/m³ en la partida del AIEM. Por lo expuesto, ajustada la oferta presentada a los términos del PCAP»

  5. - El Tribunal de Contratos no es un Tribunal con competencias fiscales para determinar si el AIEM es o no es "0"

    En definitiva, resulta de nuestra doctrina que el recurso especial en materia de contratación, no pretende que a través de él se depuren todas las...

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