STSJ Canarias 187/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución187/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000073/2022

NIG: 3501645320210001506

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000187/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000249/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT; Procurador: ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE; Procurador: RUTH ARENCIBIA AFONSO

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 73 de 2022, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias (FESP-UGT), bajo la dirección del Letrado don Mohamed El Hajoui El Hajoui.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, el Ayuntamiento de Arrecife, representada por la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso y dirigida por la Letrada doña Ana Isabel León Pérez.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2021 el Letrado don Mohamed El Hajoui El Hajoui, en nombre y representación de la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias, presentó ante la oficina de reparto de los Juzgados de este orden jurisdiccional escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente el pasaje correspondiente del citado escrito inicial- "el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria, celebrada el 20 de abril de 2021, por el que se acordó lo siguiente: "PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2021, SUS BASES DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO EL ANEXO DE PLANTILLA DE PERSONAL (EXPEDIENTE NUM000), publicado el pasado 4 de mayo de 2021.".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a que por turno se repartió el asunto, entendiendo que no era competente para conocer del mismo, dictó Auto -fechado a 19 de noviembre de 2021- ordenando elevar las actuaciones a esta Sala, en unión de la preceptiva exposición razonada.

Mediante Auto dictado el 11 de enero de 2022 este Tribunal aceptó el criterio del Juzgado y declaró su competencia. A renglón seguido, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, con el fin de que cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Ayuntamiento de Arrecife y se ordenó hacer entrega de aquel al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite que efectuó con fecha 21 de julio de 2022, mediante escrito en el que,

tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, finaliza con esta "súplica":

"[...] que tenga por presentado este escrito de demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma y:

Se acuerde la nulidad de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, en Sesión Extraordinaria, celebrada el 20 de abril de 2021, por el que se acordó lo siguiente:

"APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2021, SUS BASES DE EJECUCIÓN. ASÍ COMO EL ANEXO DE PLANTILLA DE PERSONAL (EXPEDIENTE NUM000), con todas las consecuencias legales y pecuniarias inherentes a dicho pronunciamiento, con expresa condena en costas.".

TERCERO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración local el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 28 de septiembre de 2022. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO.- Por Auto de fecha 27 de octubre de 2022 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO.- Practicada la prueba que fue admitida, se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 9 de enero de 2023, insistiendo en el planteamiento adoptado en su escrito de demanda.

SEXTO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 24 de enero, en los términos que constan en el escrito redactado al efecto.

SÉPTIMO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de mayo de 2023, teniendo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto de este proceso es la pretensión anulatoria deducida por la "Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias" (FESP-UGT) frente al Acuerdo plenario adoptado el 20 de abril de 2021 mediante el que se aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Arrecife para 2021, así como sus bases de ejecución y la plantilla de personal; acuerdo, el indicado, publicado en el BOP correspondiente al 4 de mayo de 2021.

SEGUNDO.- Bien que de modo resumido, pero el contenido del planteamiento impugnatorio adoptado por la dirección letrada de la recurrente en la demanda es perfectamente concretado en el escrito de conclusiones, en que puede leerse:

"Del expediente administrativo aportado, así como de las pruebas que se adjuntaron al recurso planteado en el presente procedimiento resulta lo siguiente, además de las irregularidades puestas de manifestó en el escrito de demanda (falta de negociación de la convocatoria con el consecuente incumplimiento del art. 37 del EBEP así como incumplimiento del procedimiento para tal convocatoria) se observan las siguientes irregularidades:

1) Infracción del artículo 37 del EBEP.

En relación a la falta de negociación en materias incluidas en el artículo 37 del EBEP, esta cuestión no es novedosa en el ayuntamiento de Arrecife, sino que, muy al contrario, nos encontramos con una actuación reiterada de forma constante por dicha corporación y ello basta con remitirnos a las sentencias de esta propia Sala de lo Contencioso en las que se consta dicha falta de negociación, concretamente las siguientes sentencias:

- TSJ Canarias (Las Palmas) (Contencioso), sec. 1ª. Sentencia de 5-03-2011, n° 86/2011, rec. 185/2009.

- TSJ Canarias (Las Palmas) (Contencioso), sec. 1ª, Sentencia de 03-09-2019, n° 540/2019, rec. 441/2017.

En el presente caso nada ha cambiado en cuanto a la forma de actuar por parte de la corporación local, mas bien todo lo contrario.

En el presente caso la referida falta de negociación viene acreditada en la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife celebrada el lunes, día 22 de febrero de 2021, a las 08:00 horas, de forma telemática, en cuyo 2.PUNTO DOS (sic), "Dación de cuentas de la Plantilla del Personal de este Ayuntamiento", se hace constar en acta la siguiente intervención por parte del sindicato UGT, texto íntegro que se reproduce y que se hace llegar al secretario de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, D. Florencio, mediante correo electrónico de: " Genaro DIRECCION000 para: Florencio DIRECCION001; fecha: 22 feb 2021, 12:59, asunto: MESA NEGOCIACIÓN enviado por: arrecife.es"

Visto el orden del día de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Arrecife (en adelante MGNEPAA) que se celebra en el día de hoy 22 de febrero de 2021. Punto dos. Dación de cuentas de la Plantilla del Personal de este Ayuntamiento, por medio de la presente se hace la siguiente intervención para que conste en el acta.

Así vista la convocatoria de la MGNEPAA, en la que en su orden del día figura como punto número dos del orden del día "Dación de cuentas de la Plantilla del Personal de este Ayuntamiento", mediante la presente intervención se hace saber lo...

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