STSJ Canarias 57/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución57/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000583/2021

NIG: 3501633320210000634

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000057/2023

Demandante: Jose Daniel; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis

de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 583 de 2021, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de don Jose Daniel, bajo la dirección del Letrado don Pablo Alsó Marrero.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del asunto se ha fijado en la suma de 251.200 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2021 el Procurador don Alejandro Valido, en nombre y representación de don Jose Daniel, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "mandante Resolución de 30 de septiembre de 2021 de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, dictada en el Expediente de Reclamación N° JEAC NUM000, por la que se desestima la reclamación formulada por mi representado contra la Providencia de Apremio N° NUM001 de la Administración de Recaudación de Las Palmas de la Agencia Tributaria Canaria, dimanante del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª, mediante la oportuna diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

TERCERO.- Una vez recibido el expediente se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenándose hacer entrega de aquel al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda.

Este trámite lo efectuó el 11 de mayo de 2022 mediante escrito en el que consigna los hechos y fundamentos jurídicos que seguidamente reproducimos:

"HECHOS

PRIMERO.- Que con fecha 19 de abril de 2018 se dicta propuesta de resolución y trámite de alegaciones del Expediente N° NUM002 de la Dependencia de Investigación Patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el expediente de declaración de responsabilidad tributaria ex art. 40.3 de la Ley General Tributaria, seguido contra mi mandante como consecuencia de haber resultado fallido el deudor principal, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DEL CAMPO DE SAN RAFAEL.

Dicho acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado al ahora demandante el día 3 de mayo de ese mismo año 2018.

Tanto dicha resolución, como su notificación a mi representado, consta en el Documento 3 del Expediente Administrativo.

SEGUNDO.- Que, contra dicha comunicación de incoación del expediente de derivación de responsabilidad, el 21 de mayo de 2018 mi mandante formuló escrito de alegaciones con el contenido que obra en el expediente administrativo al Documento n° 6.

TERCERO.- Que, desde entonces, transcurre casi un año sin que se notificase a mi mandante resolución alguna del meritado Expediente de Derivación de Responsabilidad N° NUM002 de la Dependencia de Investigación Patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria.

Por dicho motivo, el día 26 de abril de 2019, más de un año después de la fecha del acuerdo de incoación (18/04/18), mi representado presenta escrito en la Agencia Tributaria Canaria por el que solicita expresamente que se declare la CADUCIDAD del citado expediente, al haber transcurrido más de un año desde su incoación sin haberse notificado resolución expresa del mismo. Dicho escrito obra al Documento n° 4 del Expediente Administrativo.

CUARTO.- Que, pese a ello, el día 8 de mayo de 2019, un año y 20 días después del acuerdo de incoación, le es notificada a mi mandante la Resolución de 5 de octubre de 2018 del Expediente de Derivación de Responsabilidad N° NUM002 de la Dependencia de Investigación Patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria, por el que se declara al aquí demandante responsable subsidiario de las deudas de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DEL CAMPO DE SAN RAFAEL, por importe de 233.646,86 € y por el concepto de reintegro de subvenciones del año 2008.

Dicha resolución y su notificación al interesado, el día 8 de mayo de 2019, consta al Documento n° 9 del Expediente Administrativo.

QUINTO.- Que el día 2 de febrero de 2021 le es notificada a mi mandante la Providencia de Apremio N° NUM001 de la Administración de Recaudación de Las Palmas de la Agencia Tributaria Canaria, dimanante del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, Expediente n° NUM002 (Documento 12 del Expediente Administrativo).

SEXTO.- Contra dicha Providencia de Apremio el interesado interpone Reclamación Económico-administrativa el día 25 de febrero de 2021.

Documento n° 13 del Expediente Administrativo.

El día 2 de febrero de 2021 le es notificada a mi mandante la Providencia de Apremio N° NUM001 de la Administración de Recaudación de Las Palmas de la Agencia Tributaria Canaria, dimanante del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, Expediente n° NUM002 (Documento 12 del Expediente Administrativo).

Contra dicha Providencia de Apremio el interesado interpone Reclamación Económico-administrativa el día 25 de febrero de 2021 (Documento n" 13 del Expediente Administrativo).

Dicha reclamación es desestimada a medio de la resolución objeto del presente recurso Contencioso-administrativo.

[...]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

[...]

El art. 167.3 la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece:

"3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada."

    Es, precisamente, la anulación de la liquidación el motivo que esgrime esta parte para oponemos a la citada Providencia de Apremio. Y ello es así, porque entendemos que el procedimiento del que dimana la referida PA, Expediente de Derivación de Responsabilidad N° NUM002 de la Dependencia de Investigación Patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria, por el que se declara al aquí demandante responsable subsidiario de las deudas de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DEL CAMPO DE SAN RAFAEL, por importe de 233.646,86 €, es nulo de pleno derecho, al haber operado el instituto de la CADUCIDAD.

    II) SOBRE LA CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD N° NUM002 DE LA DEPENDENCIA DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y SUS CONSECUENCIAS.

    Se denuncia la caducidad del Expediente n° NUM002, de derivación de responsabilidad, del que dimana la Providencia de Apremio N° NUM001 aquí recurrida. Según ha quedado relatado en los antecedentes fácticos de esta demanda, la sucesión de hechos incontrovertidos son los siguientes:

    1. Que con fecha 19 de abril de 2018 se dicta propuesta de resolución y trámite de alegaciones del Expediente N° NUM002 de la Dependencia de Investigación Patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el expediente de declaración de responsabilidad tributaria ex art. 40.3 de la Ley General Tributaria, seguido contra mi mandante como consecuencia de haber resultado fallido el deudor principal, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DEL CAMPO DE SAN RAFAEL. Dicho acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado al ahora demandante el día 3 de mayo de ese mismo año 2018 (Documento 3 del Expediente Administrativo).

    2. Que, contra dicha comunicación de incoación del expediente de derivación de responsabilidad, el 21 de mayo de 2018 mi mandante formuló escrito de alegaciones con el contenido que obra en el expediente administrativo al Documento n° 6.

    3. Que, desde entonces, transcurre casi un año sin que se notificase a mi mandante resolución alguna del meritado Expediente de Derivación de Responsabilidad N° NUM002 de la Dependencia de Investigación Patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria. Por dicho motivo, el día 26 de abril de 2019, más de un año después de la fecha del acuerdo de incoación (18/04/18), mi representado presenta escrito en la Agencia Tributaria Canaria por el que solicita expresamente que se declare la CADUCIDAD del citado expediente, al haber transcurrido más de un año desde su incoación sin haberse notificado resolución expresa del mismo. Dicho escrito obra al Documento n° 4 del Expediente Administrativo.

    4. (sic)Que el día 8 de mayo de 2019, un año y 20 días después del...

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