ATS, 5 de Octubre de 2023
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2023:13324A |
Número de Recurso | 1214/2023 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1214/2023
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN (Sección 2ª)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MTCJ/AFG
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1214/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
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Manuel Marchena Gómez, presidente
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Andrés Martínez Arrieta
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 5 de octubre de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén se dictó sentencia de 22 de septiembre de 2022, en los autos de delito leve nº 93/2022, por la que se condenaba a Blanca como autora de un delito leve de defraudación en suministro de agua, a la pena de 90 días de multa, a razón de dos euros diarios (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, previa declaración de insolvencia, así como al pago de las costas procesales causadas.
Asimismo, la condenada indemnizará a Endesa Distribución Eléctrica en la cantidad de 2.495,19 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Blanca, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª) de 24 de enero de 2023, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, se interpone por Blanca recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Gramaje López, alegando como motivos:
1) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los artículos 109 y 115 del Código Penal, en cuanto a la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.
2) Vulneración del artículo 24 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó su inadmisión.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta.
ÚNICO.-
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Por la representación procesal de la recurrente se formula recurso de casación alegando como motivos infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los artículos 109 y 115 del Código Penal, en cuanto a la cuantía de la responsabilidad civil impuesta; y vulneración del artículo 24 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
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Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.
El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.
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A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.
Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, que desestima el recurso de apelación interpuesto por Blanca frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén en un procedimiento por delito leve.
Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal.
Pues bien, en acuerdo de Pleno de esta Sala Segunda de 9 de junio de 2016, cuyos criterios han sido incorporados de modo reiterado y constante Pleno, se acordó que el art. 847 b) LECrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno ( STS 629/2020, de 20 de noviembre). En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves, como en el caso que nos ocupa.
Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.