STS 1398/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1398/2023
Fecha10 Octubre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.398/2023

Fecha de sentencia: 10/10/2023

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 1/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 1/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1398/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de error judicial promovida por el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de JASPE 2000 S.L., bajo la dirección letrada de D. Segismundo Navarro Jiménez, contra la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, en el procedimiento Juicio verbal de desahucio por falta de pago 632/2017.

Son parte demandada D. Faustino representado por la procuradora D. Irene Gutiérrez Carillo y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Devesa Marcos; y, el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Justicia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- 1. El procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de JASPE 2000 S.L. interpuso demanda de declaración de error judicial respecto de la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, en el procedimiento Juicio verbal de desahucio por falta de pago 632/2017 en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba que se el error judicial cometido en la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid y que este error produce efectos indemnizatorios a favor de la demandante, con condena en costas a quien se opusiera.

  1. Esta sala dictó un auto el 10 de mayo de 2022, que acordó admitir a trámite dicha demanda de error judicial, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

  2. La procuradora D.ª Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de D. Faustino, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la condena en costas a la demandante.

    El Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Justicia la Administración de justicia contestó a la demanda, oponiéndose a la demanda.

  3. El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Se acordó señalar para la votación y fallo el 4 de octubre de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso de declaración de error judicial no puede instarse respecto de las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

  1. - El proceso instado por JASPE 2000 S.L. pretende obtener una declaración de error judicial respecto de la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 dictada en el juicio verbal de desahucio 632/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid. En esta diligencia de ordenación, el Letrado de la Administración de Justicia admitió a trámite un recurso de apelación contra una sentencia dictada en el juicio de desahucio sin que el demandado que pretendía apelar la sentencia hubiera acreditado tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas tal como exige el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Esta sala ha declarado con anterioridad que no puede ser objeto del proceso de declaración de error judicial una diligencia o un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia .

    En la sentencia 710/2016, de 25 de noviembre, declaramos:

    "El proceso de "error judicial", como afirma la sentencia de esta sala núm. 236/2016, de 8 abril , en un supuesto similar al presente, tiene como finalidad la declaración de la existencia de tal error, en tanto que constituye un requisito previo para la solicitud ante la Administración de una indemnización por las consecuencias negativas sufridas como resultado de la decisión judicial errónea, cuyos efectos no puedan ya ser combatidos por otros medios legales y que efectivamente haya supuesto injusto perjuicio; supuesto en el cual la única solución es que el Estado indemnice el daño causado.

    " El artículo 121 CE recoge de forma separada la responsabilidad de la Administración de Justicia en relación con la Administración Pública en general ( artículo 106 CE ) e introduce la responsabilidad por error judicial, declarando que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley".

    " La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio. El supuesto del error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales -una vez que hayan ganado firmeza, tras haber agotado todos los recursos- ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.

    " Como consecuencia de ello, las actuaciones y decisiones erróneas de los Letrados de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en su anormal funcionamiento, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional alguna. Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación.

    " Así lo ha entendido esta Sala, entre otros, en autos de fecha 15 abril 2015 (E.J. 6/2015) y 23 septiembre 2015 ( E.J. 12/2015 ), y también en sentencia núm. 792/2006 de 18 julio".

    Esta doctrina fue reiterada en las sentencias 683/2019, de 17 de diciembre, y 313/2022, de 19 de abril.

  3. - Como acertadamente pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, la demanda de error judicial se dirige contra la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 dictada por el letrado de la Administración de Justicia, que, conforme a la jurisprudencia citada, no tendría la consideración de una resolución judicial a efectos de un proceso de declaración de error judicial.

  4. - Además de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el retraso que sufrió la tramitación del litigio por la admisión a trámite del recurso de apelación se debió en buena parte a la propia actuación de la hoy demandante, que en vez de plantear la inadmisibilidad del recurso de apelación al oponerse al mismo, insistió en recurrir las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia y del juez, pese a que el juzgado, una vez que se había dictado la diligencia admitiendo a trámite el recurso de apelación, había perdido la competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso pues, como prevé el inciso final del art. 458.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "[c]ontra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley".

  5. - Y, por otra parte, no puede admitirse sin más que la indebida admisión inicial a trámite del recurso de apelación hubiera causado la pérdida de las rentas correspondientes a esos meses, pues el arrendador tenía acción contra el inquilino para reclamarle las cantidades correspondientes al periodo durante el que siguió ocupando el inmueble arrendado.

SEGUNDO

Costas y depósito

Al resultar desestimada la demanda de error judicial, conforme al apartado 2 del art. 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente proceso a la parte demandante.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda de error judicial formulada por JASPE 2000 S.L., contra la diligencia de ordenación de 12 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, en el procedimiento Juicio verbal de desahucio por falta de pago 632/2017.

  2. - Condenar a JASPE 2000 S.L. al pago de las costas.

  3. - Expídase certificación del presente fallo, que se acompañará a la devolución de autos al órgano judicial de procedencia.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR