SAP Sevilla 10/2023, 19 de Septiembre de 2023

PonenteMERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2023:2121
Número de Recurso5055/2022
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución10/2023
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

Rollo número 5055/2022 del Tribunal del Jurado

Procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2020.

Juzgado de Instrucción número 6 de Instrucción de Sevilla

Magistrada-Presidente: Dª Mercedes Alaya Rodríguez

Sres. Miembros del Jurado: D. Jesus Miguel, D. Juan Manuel, D. Juan Ignacio, Dª Graciela, Dª. Guillerma, Dª Martina, D. Abelardo, Dª Leonor, D. Alberto.

SENTENCIA Nº 10/23

Sevilla a 19 de septiembre de 2023

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero. Han sido partes en este proceso:

El Ministerio Fiscal representado por el Ilustrísimos Sr. D. Fernando Soto Patiño.

La acusación particular de la Junta de Andalucía representada y asistida por la Letrada de a Junta de Andalucía Dª Rosa Reyes Martínez.

La acusación popular del Partido Popular representado por el Procurador D. José Tristán Jimenéz asistido del Letrado D. Ángel Márquez Prieto.

El acusado, D. Belarmino representado por la Procuradora Dª Pilar Murga Fernández y asistido por el Letrado D. Adolfo Cuéllar Portero.

La acusada Dª Sagrario representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistida del Letrado D. Manuel Piñero González Salinero.

Segundo. Las sesiones de juicio oral tuvieron lugar durante los días 29, 30, 31 de mayo y 5 y 6 de junio de 2023 haciéndose entrega del objeto del veredicto e instrucciones a los señores miembros del jurado el día 12 de junio del mismo año.

Tercero. El Ministerio Fiscal considero en sus conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación continuada del artículo 432.1 y 74 de Código Penal en la redacción ofrecida por la Ley Orgánica 15/2003, y asimismo de un delito de falsedad en documento oficial continuado cometido por funcionario público previsto y penado en los artículos 390.1.1º, y y 74 del Código Penal, ambos en régimen de concurso medial del artículo 77 del mismo código, de los que era autor Belarmino y cooperadora necesaria Sagrario, solicitando para el primero la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses a razón de 10 € diarios y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público. Para Sagrario solicitaba la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 20 meses, a razón de 10 € de cuota diaria, así como cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público, solicitando igualmente en concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 32.566 € por las cantidades distraídas.

La acusación particular de la Junta de Andalucía en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de los mismos delitos, considerando a Belarmino autor del referido concurso de delitos, y a Sagrario como cooperadora necesaria del delito continuado de falsedad, solicitando para el primero la misma pena solicitada por el Ministerio Fiscal y que indemnizase a la Junta de Andalucía en la suma de 32.566 € por las cantidades distraídas, y para la acusada Sagrario la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses a razón de 10 € diarios y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público.

La acusación popular del Partido Popular de Andalucía mantuvo idénticas conclusiones definitivas que las del Ministerio Fiscal.

La defensa de Belarmino en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y subsidiaria y alternativamente que serían subsumibles en un delito de malversación de uso del artículo 433 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha en que se cometieron los hechos, delito que se encontraría prescrito. Subsidiaria y alternativamente, también consideró que en el supuesto de que se acogiera la tesis de las acusaciones resultaría de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

La defensa de Sagrario en sus conclusiones definitivas estimó igualmente que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y subsidiariamente que serían subsumibles en un delito de malversación de uso que estaría prescrito. También alegó que para el caso de que se acogiera la tesis de las acusaciones resultaría de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas citada.

Cuarto. Los señores miembros del Jurado en fecha 16 de junio de 2023 alcanzaron un veredicto, y en presencia de las partes se dio lectura del mismo, declarándose por la Magistrada-Presidente disuelto el Jurado. A continuación a efectos del artículo 68 de la LOTJ se dio la palabra a las partes para que informaran y concretaran las penas solicitadas y responsabilidad civil, explicando sucintamente el Ministerio Fiscal las razones por las que consideraba que existía un concurso medial entre el delito continuado de malversación y el delito continuado de falsedad por el que formulaba acusación, elevando respecto de su escrito de conclusiones definitivas la pena de la acusada Sagrario a cuatro años y seis meses de prisión, manteniendo el resto en su integridad. El resto de las acusaciones se adhirieron a la solicitud del Ministerio Fiscal.

Las defensas mostraron su desacuerdo con el veredicto del jurado ratificando sus conclusiones definitivas y se reservaron el derecho a formular recurso.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara:

Primero. Que el acusado Belarmino, mayor de edad, con DNI NUM000, fue nombrado Director General Técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (en adelante FAFFE) desde que la misma fue creada. Dicha entidad fue constituida en 2003 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, procediendo sus recursos en su inmensa mayoría de fondos públicos, percibiendo cuantiosas subvenciones fundamentalmente del Servicio Andaluz de Empleo, teniendo la misma como finalidad la gestión de los fondos públicos para la formación y la promoción de actuaciones formativas y de empleo en relación a los distintos sectores productivos andaluces. Que en virtud de su cargo como Director General del Patronato de la Fundación había autorizado que el Sr. Belarmino dispusiera de tarjeta de crédito contra las cuentas de la misma para el abono de gastos de representación.

Belarmino prevaliéndose de su cargo llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como Director contra las cuentas de la Fundación. Las tarjetas utilizadas fueron las siguientes:

- NUM001

- NUM002

- NUM003

Con ellas dispuso de un total de 32.566 € para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la FAFFE, los cuales se efectuaron en los siguiente establecimientos, fechas y cuantías:

  1. Pagos en el establecimiento IR DON ANGELO, sito en la Avenida Manuel Siurot 62 de Sevilla en total 25.277 €, que se desglosan de la siguiente forma:

    1) El 20 de octubre de 2004 el acusado realizó cuatro pagos de 481€, 674€, 873 € y 420 €, en total 1948 €, con cargo a la tarjeta NUM004

    2) El día 22 de diciembre de 2004 con cargo a la misma tarjeta realizó dos pagos de 270 € y 560 €; en total 830 €.

    3)El día 26 de marzo de 2008 ralizó dos pagos de 1500 € y 500 € con cargo a la tarjeta NUM002, en total 2000 €.

    4)Los días 3 y 4 de junio de 2008 utilizó la misma tarjeta y realizó dos pagos el día 3 de junio, de 1554 € y 812 €; en total 3106 €,y el día 4 de junio uno de 740€. La suma de ambas cantidades arrojaba la cantidad e 3846€.

    5)El día 10 de julio de 2008 nuevamente con la misma tarjeta acabada en 21, hizo dos pagos de 1856 € y 800 €; en total 2656 €.

    6)Los días 22 y 23 de marzo de 2010, utilizando la tarjeta NUM003 realizó los siguientes pagos: el día 22 de marzo efectuó siete pagos de 562 €, 580 €, 890 €, 980 €, 1470 € y 1260, en total 5742 €.

    El día 23 de marzo efectuó nueve pagos de 760 €, 640 €, 520 €, 310 €, 1340 €, 1405 €, 1490 €, 1490 € y 1040 €; en total 8995 €.

    La suma de ambos días ascendió a 14.737 €.

  2. Pagos en el establecimiento TOP SHOW GIRLS perteneciente a la entidad "Electro Dance, SL 12", sito en la Avenida de Jerez número 45 de Sevilla, realizados los días 17, 18 y 24 de mayo de 2005 que alcanzaron un total de 2591 € con la tarjeta NUM004:

    -Así el día 17 de mayo de 2005 realizó dos pagos de 175 y 263 € respectivamente, en total 438 €.

    -El 18 de mayo de 2005 realizó tres pagos de 250 €, 563 y 540 € respectivamente; en total 1353 €.

    -El día 25 de mayo de 2005 realizó un pago de 900 €.

  3. Pagos en el establecimiento LA CASITA perteneciente a la empresa "Restaurante I Carrasco", sito en la Avenida de Andalucía 26 bajo B de Sevilla: concretamente un solo pago realizado por el acusado con la anterior tarjeta, terminada en 13, el día 18 de noviembre de 2005, ascendente a 780 €.

    D)Pagos en la SALA DELUX, "Pub La Movida", anteriormente denominada "AMERICAN SHOW", establecimiento situado en la calle Platino de Córdoba. Se realizaron por el acusado dos pagos los días 7 y 9 de abril de 2006 por importe de 1120 y 270 € respectivamente. En total 1390 €.

    E)Pagos en el establecimiento BAHIA 2 "Restaurante Bahía 16", sito en la Avenida del Mueble, km. 4-6 de la localidad de Chiclana, Cádiz, utilizando el acusado la tarjeta NUM002 durante los días 11 y 12 de abril de 2008. El día 11 realizó cinco cargos de 43 €, 288 €, 554 €, 620 € y 176 €; en total 1681 €. Y el día 12 de abril realizó un único pago de 250 €. En total 1981 €.

    El acusado Belarmino dispuso de dichos Fondos públicos en los referidos locales de alterne para su aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto...

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