STSJ Aragón 127/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución127/2023
Fecha10 Abril 2023

S E N T E N C I A Nº 000127/2023

En Zaragoza a 10 de abril de 2023, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Ecologistas en Acción-Huesca representada por la Procuradora Dª. Ana Maria Nadal Infante y asistido del Letrado D. Antonio Ruiz Salgado.

Demandado el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Jose Luis Gay Martí.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

La Orden de 4 de diciembre de 2020, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se desestiman los recursos de alzada presentados contra Resolución del Director General de Energía y Minas de 6 de julio de 2020, de autorización administrativa de construcción del proyecto de Red Eléctrica de España, S.A.U., de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kv, simple circuito, "Escalona-T de Foradada" y de "Escalona-T de Escalona", en Foradada del Toscar, la Fueva, Puértolas y Puerto de Fañanás (Huesca).

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 21 de enero de 2021.

Demanda el 22 de julio de 2021.

Contestación a la demanda el 17 de agosto de 2021.

Por Auto de 17 de septiembre de 2021, se admitió prueba documental y pericial de Dª. María Antonieta .

Conclusiones de la parte actora el 13 de diciembre de 2021.

Conclusiones de la Administración demandada el 15 de diciembre de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 1 de marzo de 2023 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) La demanda def‌ine las características del proyecto autorizado. Repotenciación líneas "Escalona - T de Foradada" y "Escalona -T de Escalona". Y nos dice que Red Eléctrica de España es propietaria de las líneas aéreas de transporte eléctrico a 220kV de simple circuito "Escalona - T de Foradada" y "Escalona -T de Escalona", que atraviesan los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Aragüás, en la provincia de Huesca. Sobre estas dos líneas de alta tensión, se proyecta su recrecimiento y repotenciación. La línea L220 kV "Escalona - T Foradada" tiene su origen en la subestación de Escalona, en el término municipal de Puértolas y f‌inaliza en el apoyo nº 123 de dicha línea, en el denominado T Foradada, en el término municipal de Foradada del Toscar, con una longitud de 20,22 km. La línea L220 kV "Escalona - T Escalona" tiene su origen en la subestación de Escalona, en el término municipal de Puértolas y f‌inaliza a unos 750 m al oeste de la misma, en el denominado T Escalona, en el mismo término municipal.

La solución propuesta consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 19 apoyos en el tramo "Escalona. T Foradada", y de 1 apoyo en el tramo "Escalona -. T Escalona". Los recrecidos tendrán entre 3 y 7 m de altura. Los apoyos recrecidos requerirán a su vez un refuerzo de las cimentaciones. No se modif‌ica el trazado, ni la ubicación de los apoyos, ni se añaden nuevos apoyos. Para la realización de los trabajos será necesaria la habilitación de una plataforma de montaje a pie de apoyo de 20 x 20 m aproximadamente, así como el acceso hasta los apoyos.

La metodología de los trabajos establece una primera fase consistente en la adecuación o apertura de accesos, adecuación de la plataforma de trabajo y refuerzo de las cimentaciones, con la línea en servicio. En una segunda fase se sitúa la grúa en la plataforma de ocupación temporal en posición cercana al apoyo para su izado sujetando la cabeza del apoyo, realizándose a continuación el montaje del suplemento estructural. Tras el recrecido se procede a la instalación de las espirales salvapájaros (de 1 x 0,5 m) en los cables de tierra en los vanos estipulados (con una separación en cada cable de 10 ó 20 m) con conf‌iguración al tresbolillo en los dos cables. Previamente a la puesta en servicio de la línea se realiza el correcto acondicionamiento de la calle de seguridad (talas y podas). Finalmente se realiza la retirada de materiales y elementos sobrantes.

2) El proyecto está dentro del espacio de la Red Natura 2000 y colindante a otros espacios natural 2000 áreas de vital relevancia para especies de aves protegidas.

En concreto afecta a la Zona de Especial Conservación (ES2410055) Sierra de Arro . Con alto riesgo de incendios forestales y con hábitats prioritarios

- 7220 * Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas con frecuencia formadoras de tobas calizas

- 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

- 9530 * Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos.

Los hábitats 7220 y 9530 tienen la consideración de PRIORITARIOS a los efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y f‌lora silvestres.

El Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 LIC/ZEC - ES2410054 - Sierra Ferrera, aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero (BOA nº 24, de 5 de febrero de 2021). Publicado mediante Resolución de 10 de febrero (BOA nº 36, de 19 de febrero de 2021), indica que las principales presiones y amenazas identif‌icadas en el espacio protegido con afección a sus valores es el "Transporte de electricidad y comunicaciones (cables)"

Afecta también a la ZEC ES2410054 Sierra Ferrera, con estos tres hábitats prioritarios

- 7220* Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas con frecuencia formadoras de tobas calizas

( 9430* Bosques de Pinus uncinata (* sobre sustrato calcáreo o yesoso)

( 9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos

Y a la ZEPA ES0000280 Cotiella-Sierra Ferrera

Las especies de consideración especial son el Milano real, Alimoche, Quebrantahuesos, Urogallo, Aguila real.

3) Tras señalar la normativa de aplicación, se deducen en la demanda los siguientes motivos de impugnación.

Inadecuación del documento de medidas de protección ambiental conforme a la legislación sobre lugares de la red Natura 2000 por no constituir una adecuada evaluación de sus repercusiones en tales espacios o, en su caso, omitirse certif‌icado de no afección a lugares de la Red Natura 2000.

Hace especial mención a la mera posibilidad de incendio, e indica que el hecho de que la valoración de riesgo de incendio resulta superf‌icial y no tiene en cuenta las características de la zona tanto por su riesgo constatado de incendio convierte la evaluación realizada en una evaluación no adecuada a los efectos de dilucidar los efectos del proyecto sobre los valores que motivaron la inclusión del lugar en la Red Natura 2000, y esto incumple lo indicado en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (LPNB). Indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su reciente sentencia de 7 de noviembre de 2018, dictada en el asunto C-461/17, establece que debe entenderse por "adecuada evaluación" y en su sentencia de 7 de septiembre de 2004 (asunto C-127/02) aclarando que por el mero hecho de que una determinada actividad pueda afectar al lugar de que se trate debía realizarse una "adecuada evaluación" para determinar si produce efectos "apreciables".

En el escrito de conclusiones especif‌ica que no se ha hecho una adecuada evaluación sobre la afección de aves.

Las consideraciones del INAGA evidencian que, con los recrecimientos, se producen importantes impactos sobre la avifauna, pues se incrementa el riesgo de colisión en zonas donde nidif‌ican tres especies protegidas, dos en peligro de extinción (quebrantahuesos y milano real) y una sensible (alimoche). Además, estos apoyos se encuentran en las proximidades del cambio de vertiente, entre los valles del Cinca y del Ésera, en el denominado puerto de Foradada de Toscar que sirve de paso para las aves que se mueven transversalmente a las sierras pirenaicas, pues al norte tienen como barrera el macizo del Cotiella, de cerca de tres mil metros de altura. De igual forma, dentro del LIC Sierra de Arro (ES2410055) se pretenden recrecer los apoyos 149, 155, 157, 158, 161 y 163, sin que se haya realizado una evaluación apropiada de las afecciones en relación con los objetivos de conservación de aves como el milano real, nidif‌icante en los pinares de pino laricio, o el alimoche que realiza desplazamientos entre distintos muladares de este territorio y tiene zonas de nidif‌icación muy cerca. Estas afecciones pueden estar derivadas de la colisión con el tendido eléctrico o por la persistencia cuando no aumento en el riesgo de incendios, que sin duda afectaría a los espacios circundantes que tan próximos se encuentran.

Añade también la falta de consideración de los efectos causados por las características de la maquinaria a utilizar y ello a partir de la pericial emitida por Doña María Antonieta, con medición de la superf‌icie afectada.

La consecuencia de que la evaluación no sea adecuada es la nulidad de pleno derecho STS 20 de marzo de 2001.

4) Explica igualmente en demanda la parte que el aumento de la capacidad de transporte de la línea que conecta T. Escalona con T. Foradada estaba previsto en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica...

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