SAP Castellón 117/2023, 16 de Marzo de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:667
Número de Recurso680/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución117/2023
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 680 de 2.022 Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón Juicio ordinario número 709 de 2021

SENTENCIA NÚM. 117 de 2.023

llmos. Sres. Magistrados Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrada:

Doña MARÍA DOLORES BELLÉS CENTELLES

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés .

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de junio de dos mil veintidós por la Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 709 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA PALAU JERICO y defendido por el Letrado D. MARIO GIL CEBRIAN, y como apelado, CAIXABANK SA, representada por la Procuradora Dª. ALICIA BALLESTER FERRERES y defendida por la Letrada . Dª. NATIVIDAD MANCILLA MESEGUER.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde-Pumpido García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "lº)Estimo íntegramente la demanda interpuesta por CAIXABANK y desestimo la demanda interpuesta por D. Apolonio . 2º)Declaro la validez de las cláusulas contractuales combatidas por la parte demandada y, en consecuencia, condeno a D. Apolonio a abonar a la parte actora la cantidad de 20.925,31euros (VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS), más intereses correspondientes, de conformidad con la fundamentación jurídica

de la presente resolución. 3ª) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, tanto de la demanda como de la reconvención, a la parte demandada reconviniente ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a la& partes, por la representación procesal de D. Apolonio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia " proceda a revocar la sentencia de instancia, estimando el presente recurso y procediendo, en consecuencia, a: -Estimar la reconvención formulada con condena a las costas de la misma a la parte demandante y con la declaración de nulidad que proceda. -De igual modo, desestimar la demanda con condena en costas.

Subsidiariamente, minorar la demanda en aquellas cantidades que resulta procedente de conformidad con las declaraciones de nulidad que se interesan. En todo caso, deberá excluirse la condena a los intereses desde la reclamación extrajudicial. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "no estimar el recurso presentado así como se proceda a la imposición de las costas a la parte contraria en segunda instancia" .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de octubre de 2022 se formó el present Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de marzo de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de marzo de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo: objeto del prdcesoy del recurso

La representación procesal de Caixabank, SA formuló demanda de juicio ordinario frente a Apolonio, en reclamación de 20.925,31 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y costas. Basaba sus pretensiones en los siguientes hechos: En fecha 1-6-2018, demandante y demandado suscribieron un contrato de préstamo por importe de 29.5000 euros. En dicho contrato se previó que Caixabank podría declarar vencido el préstamo sin esperar al vencimiento pactado y reclamar su totalidad como consecuencia del impago de cualquiera de los plazos de amortización estipulados. El demandado comenzó a impagar las cuotas en agosto de 2020, por lo que la entidad declaró vencido el préstamo que, a fecha 23-2- 2021 presenta un saldo deudor de 20.925,31euros.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación, invocando la excepción de inadecuación del procedimiento y oponiéndose en cuanto al fondo alegando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de las relativas a intereses ordinarios y moratorias, comisiones de apertura y reclamación de posiciones deudoras, y la de gastos, interesando la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la estimación parcial con condena al pago únicamente de las cuotas ya vencidas. También formuló reconvención en la que interesaba que se declarara la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios (que también consideraba usurarios), interés de demora, comisiones de apertura, de amortización anticipada y reclamación de posiciones deudoras, acción judicial y gastos. La parte demandante/ reconvenida se opuso a la reconvención y solicitó su desestimación.

Tras la celebración de la audiencia previa, en la que únicamente se propuso como prueba por ambas partes la documental (por reproducida), se dictó la sentencia ahora apelada en la que se estimó íntegramente la demanda y se desestimó la reconvención, declarando la validez de las cláusulas impugnadas, y se condenó al demandado a pagar a la demandante 20.925,31 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, condenando al demandado/reconviniente al pago de las costas de la demanda y de la reconvención .

Contra esa resolución recurre en apelación la parte demandada, alegando como motivos: 1) la improcedencia de la reclamación por basarse en una cláusula de vencimiento anticipado nula; 2) la nulidad de las cláusulas de intereses ordinarios y de demora, vencimiento anticipado, comisiones de apertura y de reclamación de posiciones deudoras y gastos, y 3) improcedencia de computar los intereses de demora desde la reclamación extrajudicial. Solicitaba: 1) desestimar la demanda; 2) estimar la reconvención; 3) subsidiariamente, reducir la condena en las cantidades derivadas de las cláusulas declaradas nulas y, 4) en todo caso, excluir la condena de los intereses desde la reclamación extrajudicial.

La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

Vencimiento anticipado del préstamo

En la demanda se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de préstamo personal suscrito por las partes el 1 de junio de 2018, habiendo dado la prestamista demandante por vencido anticipadamente el contrato ante el impago por parte del deudor.La oposición del demandado a esta pretensión principal se ha basado en la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el contrato (Condición General 13-1) cuyo tenor literal es el siguiente: "Sin perjuicio de lo estipulado en los restantes pactos del presente contrato, CaixaBank podrá resolverlo y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivadas del contrato."

La sentencia apelada tuvo por válido y correctamente realizado el vencimiento anticipado al apreciar la existencia de un incumplimiento grave y reiterado por parte del prestatario demandado, considerando que se cumplían los requisitos previstos en la Ley de Contratos de Créditq Inmobiliario para considerar la existencia de un incumplimiento grave. No entra, sin embargo, la resolución recurrida, en una cuestión determinante para la resolución del caso, cual es la del fundamento de la acción ejercitada en la demanda. Respecto a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, hay que precisar que una cosa es la validez y ef‌icacia de dicha cláusula, conforme a las exigencias de la normativa de derechos de consumidores y usuarios; y otra, muy distinta, la facultad de exigencia de cumplimiento de contrato, por mora del deudor, conforme al art.

1.124 del ce, o de resolución anticipada por causa de insolvencia de la prevista por el art. 1.129 del mismo cuerpo legal. De tal forma que, admitiéndose que la abusividad de la cláusula no excluye la legitimación de la acreedora para exigir anticipadamente la totalidad del capital aplazado por efecto del incumplimiento ( art. 1124 CC) grave o por la pérdida de solvencia ( art. 1.129 CC), no por ello podrá considerarse válida la repetida estipulación, como si de su subsanación se tratase, pues la consecuencia de la abusividad conforme al art. 83 de la LGDCU, teniéndose "por no puesta" y con plenos efectos "ex tune", se produce desde el momento de la contratación, sin que pueda quedar rehabilitada en función del grado de cumplimiento o de cualquier otra conducta o circunstancia derivada del desenvolvimiento de las prestaciones de ambas partes durante la vigencia del contrato.

Para poder reclamar anticipadamente la totalidad del préstamo, existen dos acciones distintas: la derivada de la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato de préstamo (lo que exigirá la validez y aplicabilidad de dicha estipulación), y la acción resolutoria del artículo 1124 del CC ( "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe" ) cuyo éxito es independiente de que exista o no una cláusula válida que prevea el vencimiento anticipado, sino...

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