Sentencia nº 5/2023 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 8 de Marzo de 2023

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2023:2
Número de Recurso3/2022

SENTENCIA NÚM. 5/23

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. Gonzalo Melón Muñoz

VOCAL TOGADO

Sr. Comandante Auditor

D. Jorge Arangüena Sande

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante de la Guardia Civil

D. José Leis Ferreiro

A Coruña, 8 de marzo de dos mil veintitrés.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 3/22, seguido ante esta Sala por el Sargento de la Guardia Civil D. Florencio, con destino en el Puesto de Villavieja de Yeltes, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª Zona de Castilla y León, de fecha 6 de noviembre de 2021, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, de fecha 18 de junio de 2021, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " la negligencia en el cumplimiento de los deberes u obligaciones".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente, que actúa asistido por el Letrado D. Fernando Castellanos López. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de junio de 2021, el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia civil de Salamanca dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 12L013/2021, imponiendo al Sargento de la Guardia Civil D. Florencio, destinado en el Puesto de Villavieja de Yeltes (Salamanca) como Comandante del mismo, la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado, y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Sargento Florencio interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, el cual, en resolución de fecha 6 de septiembre de 2021, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 24 de marzo de 2022, la parte demandante interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 4/3/22, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 25 de marzo de 2022, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 20 de mayo de 2022, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, la cual tuvo entrada el día 14 de junio de 2022, y en cuyo suplico se solicita que " tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de DEMANDA, se sirva admitirlo y en su virtud, previos trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde revocar y dejar sin efecto la resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Salamanca, de 18 de junio de 2021, conf‌irmada en vía de alzada por la del Excmo. Sr. General Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, de 6 de septiembre de 2021; acordando, en su lugar, la declaración de no responsabilidad del Sargento DON Florencio ...".

El recurrente alega en su demanda la vulneración del principio de tipicidad.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito presentado en fecha de 4 de julio de 2022, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

Las partes no solicitaron ni el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista, no estimándolo tampoco necesario esta Sala, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 487 y 489 de la LOPM, se interesó de aquellas la evacuación de unas conclusiones sucintas, siendo así que el Abogado del Estado las presentó con fecha de 23 de agosto de 2022, no habiéndolas formulado la parte demandante.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 8 de marzo de 2023 a las 10:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que el día 8 de marzo de 2021, el Sargento Florencio

, Comandante del Puesto de Villavieja de Yeltes, tenía nombrado servicio de Despacho de Correspondencia, con tareas de " Administración y Apoyo- Servicio burocrático -administrativo- Tramitación de documentos " en horario de 06:00 a 14:00 horas, según Parte de Servicio NUM001 . A su vez, el Guardia Civil D. Lorenzo tenía nombrado, en el aplicativo SIGO y en el listín de servicio, servicio de entretenimiento de material en horario de 06:00 a 14:00 horas.

Ese mismo día, siendo las 06.30 horas, el Teniente Jefe Interino de la Compañía de Vitigudino, D. Marcial, en compañía del Brigada de la PLM de la Compañía D. Mateo, se personaron en el Puesto de Villavieja de Yeltes al objeto de pasar una revista. En el momento de llegar al Acuartelamiento, el Sargento Florencio no se encontraba en el despacho; tras realizar varias llamadas a la puerta de acceso, el Sargento salió informando al Teniente que se encontraba en el baño, procediendo a dar a su superior las oportunas novedades.

Siendo preguntado el Sargento por el Guardia Lorenzo, que debía estar prestando servicio de entretenimiento, contestó que estaba " ahí detrás, haciendo unas cosillas que le he mandado"; ante tal respuesta, se dirigen al lugar donde debía estar dicho Guardia, no encontrándole, por lo que se le vuelve a preguntar al Sargento " dónde se encuentra el Guardia", respondiendo el Sargento " está ahí " y f‌inalmente " es que ayer estuvo cortando el césped por la tarde".

Ante tal circunstancia, se le piden explicaciones, manifestando el Sargento que " le he dicho al Guardia que no entrara de servicio a las 06.00 y que yo asumía toda la responsabilidad ", sin haber comunicado el horario de servicio que le había ordenado al Guardia en modif‌icación del marcado en el aplicativo SIGO.

Con fecha de 11 de junio de 2020, el Sargento Florencio ya había sido amonestado verbalmente por el Capitán Jefe de la Compañía y por el Teniente Jefe Interino, por no coincidir los servicios previstos en el listín de servicios diario de la Unidad, con los grabados en el aplicativo SIGO y efectivamente prestados.

A la vista de los hechos anteriormente relatados, por orden del Sr. Teniente Coronel Jefe de la Compañía de Salamanca, de fecha 21 de abril de 2021, se dictó orden de incoación de expediente disciplinario por falta leve núm. 12L013/21, por entender que los mismos pudieran ser constitutivos de la falta leve prevista en el artículo 9, apartado 3, de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), consistente en " la negligencia en el cumplimiento de los deberes u obligaciones". Con fecha de 18 de junio de 2021, el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia dictó resolución sancionadora en el citado procedimiento, imponiendo al Sargento Florencio la sanción de " pérdida de un dos días de haberes con suspensión de funciones ", notif‌icada al sancionado el día 21 de junio de 2021.

Con fecha de 16 de julio de 2021, el ahora demandante interpuso, ante el Sr. General Jefe de la Zona de Castilla y León, recurso de alzada contra la anterior resolución sancionadora, que fue resuelto por dicha Autoridad, mediante resolución de fecha 6 de septiembre de 2021, acordando la desestimación del recurso y la conf‌irmación en todos sus extremos de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO .- La Sala ha llegado a la convicción de dar por probados los hechos relatados anteriormente, basándose en el examen de la documentación obrante en autos a través del Expediente Sancionador por Falta Leve núm. 12L013/21, que el Tribunal ha tenido a su disposición y ha valorado en conciencia, llegando a la plena convicción de la certeza de los mismos, que no resultan desvirtuados por prueba alguna en contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo de impugnación, alega el demandante la vulneración del principio de tipicidad.

Tal y como nos recuerda, entre otras, la Sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo núm. 107/2017, de 6 de noviembre, el principio de tipicidad, que está íntimamente ligado al de legalidad tutelado en el artículo 25.1 de la Constitución, se concreta, como garantía fundamental del justiciable, en la necesidad de que los hechos que se imputan al expedientado, se incardinen en un concreto tipo que describa el ilícito disciplinario ex ante, recogido en norma de rango legal, al que aquellos se ajusten adecuadamente y al que se anude la sanción. La tipicidad requiere que el acto u omisión...

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