SAP Valencia 301/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución301/2023
Fecha10 Mayo 2023

ROLLO NÚM. 000819/2022

J

SENTENCIA NÚM.: 301/23

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a diez de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000819/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000249/2021, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a SANZ CHAFER TRANSPORT SL, Luis Miguel, PRATS FRIGO SL, Jesús Carlos, Jose Francisco, Juan Antonio, Juan Alberto, SAEZ CIFRE SL y TRANSPORTES ALMENOVA SL, representado por el Procurador de los Tribunales LUCIA MARIA JURADO VALERO y como apelante a DAIMLER AG, representado por el Procurador de los Tribunales LUIS SALA SARRION, y de otra, como apelado a VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN INIESTA SABATER, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por SANZ CHAFER TRANSPORT SL, Luis Miguel, PRATS FRIGO SL, Jesús Carlos, Jose Francisco, Juan Antonio, Juan Alberto, SAEZ CIFRE SL y TRANSPORTES ALMENOVA SL y por DAIMLER AG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA en fecha 28-9-22, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Jurado Valero en nombre y representación de SANZ CHAFER TRANSPORT SL y otros frente a DAIMLER AG y VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH debo condenar y CONDENO a DAIMLER a pagar a la actora una indemnización total de 120.509'71 €, más los intereses legales desde las respectivas adquisiciones de los camiones litigiosos incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia y DESESTIMO la demanda interpuesta contra VOLVO. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por TRANSPORTES ALMENOVA SL, SAEZ CIFRE SL, Juan Alberto, Juan Antonio, Jose Francisco, Jesús Carlos, PRATS FRIGO SL, Luis Miguel y SANZ CHAFER TRANSPORT SL y por DAIMLER AG, dándose el trámite previsto en la Ley

y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de SANZ CHAFER TRANSPORT SL, Luis Miguel,PRATS FRIGO SL, Jesús Carlos

, Jose Francisco, Juan Antonio, Juan Alberto, SAEZ CIFRE SL y TRANSPORTES ALMENOVA SL y la representación procesal de Daimler AG formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-JAT del Juzgado Mercantil núm. 4 de Valencia en fecha 28 de septiembre de 2022, en el seno del juicio ordinario 249/2021, por la que se estimaba parcialmente la acción de reclamación de cantidad interpuesta por la representación de Sanz Chafer Transport, S.L. y otros contra Daimler AG y VOLVO GROUP CENTRAL EUROPE GMBH.

La sentencia de primera instancia desestima la acción interpuesta contra Volvo Group Central Europe GMBH porque estima la excepción de prescripción y estima parcialmente la demanda, condenando a Daimler AG a abonar a la parte actora el importe de 120.509'71 €, sin expresa condena en costas.

Af‌irma que se ejercita una acción de daños por infracción del art. 101 TFUE y art. 53 Acuerdo EEE por la infracción del derecho de la competencia declarada por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016.

Se dictó auto de 8 de septiembre de 2021 denegando la intervención provocada de otros fabricantes y no se celebró juicio, teniendo por admitidas las pruebas documental y pericial.

La parte actora sustenta su reclamación en el informe pericial aportado como documento 117 de la demanda, que reclama un daño del 18,91% del precio de camión, conforme el método diacrónico, y el 17,15% del precio del camión, conforme el método sincrónico.

Desestima la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada, estima la excepción de prescripción de la acción frente Volvo Group porque no consta la recepción de la última reclamación extrajudicial de diciembre de 2020; procede a realizar la valoración de la prueba pericial conforme los criterios mantenidos por resoluciones judiciales de Audiencias Provinciales y condena, conforme la estimación judicial del daño con base en la doctrina ex re ipsa, a una indemnización de daños y perjuicios consistente en el 5% del precio de adquisición de cada camión, que cuantif‌ica, y asciende a un total de 120.509,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de adquisición.

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, invocando cuatro motivos.

En primer lugar, impugna la estimación de la excepción de prescripción de la acción, conforme al art. 10 Directiva 2014/104 y el art. 74 LDC con relación a la STJUE de 22 de junio de 2022, C-267/2020 y con relación al art. 1973 CC sobre la interrupción del plazo de prescripción. Considera que yerra la juez a quo en el cómputo del plazo de un año porque el TJUE ha declarado que dicho plazo es de 5 años.

Añade que se ha acreditado la recepción del requerimiento de 23 de diciembre de 2020, f‌irmado por Volvo el 54 de enero de 2021,m que aparece reproducido en el mismo escrito de recurso de apelación, en el documento 147 quinquies.

En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba de la parte actora porque considera que desvalora la primera cuantif‌icación por el método diacrónico y no valora el método sincrónico. Su informe pericial presenta dos propuestas de valoración con dos metodologías distintas y dos fuentes de daños distintos y la sentencia ni siquiera ha valorado el segundo método, que fue aceptado por la SAP Ávila de 30 de julio de 2021, de hecho, considera que ha sido aceptado por la mayoría de los Juzgados Mercantiles y Audiencias provinciales (páginas 9 a 13).

En tercer lugar, se opone a la estimación judicial del daño en el 5% del precio de adquisición porque aprecia que es arbitraria y no es razonable, aunque no merezcan convicción plena los informes periciales.

Valora, principalmente, el contenido de la Decisión de la Comisión Europea sobre Scania, de 2017.

En cuarto lugar, impugna el pronunciamiento de las costas procesales porque no haga expresa condena en costas a la parte demandada, que procedería de acuerdo con el principio de efectividad y reparación íntegra.

Frente este recurso presentaron oposición las representaciones procesales de las dos demandadas. La representación procesal de Volvo, a lo largo de 41 páginas, defendió principalmente la prescripción de la acción dirigida frente a él y la valoración de la pericial presentada por la parte actora. La representación procesal de Daimler se opuso a cada motivo a lo largo de 35 páginas.

La representación procesal de Daimler AGformula recurso de apelación contra la sentencia a lo largo de un extenso recurso de 92 páginas.

Comienza enumerando los antecedentes que considera oportuno para un mejor planteamiento de las cuestiones, en un apartado Previo.

Numera hasta 9 motivos de apelación. Los expone en las páginas iniciales del recurso y los desarrolla a lo largo del mismo.

  1. Denuncia que los vehículos con matrícula NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 son vehículos especiales que quedan fuera de la Decisión de la Comisión Europea porque se trata de vehículos hormigonera. Considera que cuando la Decisión menciona los vehículos de bomberos o militares lo hace a mero título de ejemplo y no como una enumeración cerrada, con remisión a la Sentencia de Hannover y los Juzgados Mercantiles de la Coruña y Lugo.

  2. Incorrecta identif‌icación de la normativa aplicable en sede de camiones en la sentencia ( art. 1902 CC interpretado de acuerdo con la Directiva de Daños). Dicha Directiva no estaba vigente a la fecha de los hechos, es sustantiva y no puede aplicarse en este caso, ni siquiera por la vía de la interpretación conforme ni de la LCD, con cita de resoluciones de Audiencias Provinciales. La consecuencia es que no se pueden aplicar las presunciones establecidas en dicha Directiva.

  3. Incorrecta interpretación de la Decisión de la Comisión y sus efectos porque no prueba ni determina que la conducta haya causado el daño reclamado. Sólo hubo intercambio de información sobre los precios brutos, como declara esta misma Sala, pero no f‌ijación de precios, y la Decisión no f‌irma que hubiera efectos en España ni a los destinatarios f‌inales.

  4. Incorrecta identif‌icación en la sentencia del marco jurídico respecto las presunciones aplicables en sede de camiones con relación a las presunciones de daño y la aplicación de la regla ex re ipsa, que sólo tiene carácter excepcional y no cabe la inversión de la carga de la prueba. En conclusión, la cara de la prueba del daño y del nexo causal recae en la parte actora.

  5. Incorrecta valoración de la prueba porque no considera la valoración alternativa y el análisis contrafactual contenidos en el informe pericial aportado por la demandada, que el actor no ha sufrido daño. No se puede desechar cuando acredita que no hubo daño porque cabe prueba en contrario presentada por la demandada e incorpora en su informe el acceso a sus propias bases de datos (incorpora 1000 páginas de documentos, de acuerdo con el art. 336.2 LEC). Además, ofreció la sala de datos y ha usado los datos de la misma Daimler, con mucho más rigor que el informe del demandante. Su informe es f‌iable y contrastable con métodos válidos y admitidos.

  6. Incorrecta valoración de la prueba porque...

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