STSJ Cataluña 2709/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2709/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8046152

MVR

Recurso de Suplicación: 7233/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2709/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por NEXUS ENERGIA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29/04/2022 dictada en el procedimiento nº 868/2020 y siendo recurridos D. Pablo Jesús y AIG EUROPE LIMITED, SUCURSAL ESPAÑA, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/04/2022 que contenía el siguiente Fallo:

DECLARO prescrita la acción interpuesta por NEXUS ENERGÍA, S.A. (CIF A62.335.580) frente a Pablo Jesús (DNI NUM000 ) y la aseguradora AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (CIF W-8262878) en reclamación de CANTIDAD por DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE TRABAJO y DESESTIMO la demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Pablo Jesús, cuyas circunstancias personales se ref‌ieren en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios contratado por NEXUS ENERGÍA, S.A. (en adelante NEXUS), con antigüedad de 10-07-2001, ocupando la posición de Director General, vinculado mediante un contrato laboral de alta dirección, cuyas condiciones se actualizaron en contrato suscrito el 18-12-2014. El 21-11-2005 se le otorgaron amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad (folios docs. 52 NEXUS). Percibió en 2014 una retribución de, 350.000 euros (salario 200.000 euros + 150000 bonus), en 2015: 461.934,07 euros (nómina + bonus + ind. Ext. CT + compl. Desempleo), en 2016: 304.265,01 euros (indemnización + compl. Por desempleo) en 2017: 12.999 euros (compl. Desempleo) (docs. 1, 2, 3, 3.1 a 3.10, 4, 5 NEXUS).

SEGUNDO

NEXUS fue constituida en el año 2001 y entre sus actividades se dedica a la comercialización de electricidad y gas natural, actividad que consiste en proveer al cliente f‌inal la energía necesaria para su consumo, lo que exige su adquisición en el mercado. En 2004 obtuvo licencia de comercialización del gas, teniendo como línea principal de negocio la electricidad (95%) y la comercialización del gas natural (5%), tenía carácter secundario. A partir de 2015 se propuso potenciar progresivamente la línea de gas natural, lo que implicaba el aumento de las operaciones de gas e incrementar el contrapartes diversif‌icando los proveedores y activar las ventas del departamento comercial.

TERCERO

En fecha 1-01-2015 quedó vacante el puesto de Director Corporativo del Departamento de Gestión de Energía al cesar voluntariamente en el mismo el Sr. Epifanio . En reunión del Consejo de Administración de 18-12-2014 el Sr. Pablo Jesús planteó que el puesto quedaba vacante y que asumiría provisionalmente aquellas funciones como Director General de la Compañía y que se iniciaría un proceso de selección para buscar un candidato para el cargo, con experiencia en mercados de gas y electricidad, proceso que lideró el Sr. Pablo Jesús contratando a tal efecto a una consultora. El Consejo de Administración en aquella reunión nombró a la sociedad EASY ENERGY SOLUTIONS, S.L. miembro del consejo de administración, que designó al Sr. Pablo Jesús a f‌in de que asumiera provisionalmente las funciones del aquel cargo (doc. 12 NEXUS- 3 ddo.), cargo que desempeñó del 1-01-2015 al 9-09-2015.

CUARTO

El Sr. Pablo Jesús durante el período en que asumió provisionalmente el puesto de Director Corporativo del Departamento de Gestión, del 1-01-2015 al 9-09-2015, simultaneó dicha función con el cargo de Director General de NEXUS, que compatibilizaba con otros cargos de administración de las f‌iliales del grupo NEXUS (apoderado de la f‌ilial alemana NEXUS Energie, administrador único de NEXUS Renovables, de Axon Time, S.L. y de The Yelow Energy, siendo consejero de las sociedades participadas Energías Intensivas, S.L. y Sociedad Bilbao Gas Hub, S.L. y vocal de las asociaciones Acie y Armie).

QUINTO

El Sr. Pablo Jesús planteó en acta de al Consejo de Administración de 26-032014 la necesidad de implementar una política de control de riesgos en el área de Gestión de la Energía (doc. 4 ddo), elaborando la Sra. Custodia la política de control de riesgos que validó el Sr. Pablo Jesús y aprobó el Sr. Jacinto (doc. 7 ddo.); el Sr. Pablo Jesús elevó el 29-05-2015 al Consejo de Administración la propuesta de implantación de política de riesgos ("Risk Rules") en relación a electricidad (docs. 5 - 8-9 ddo.). Se encargó a la consultora Price Waterhouse Coopers (PwC) un informe que analizara la conveniencia y necesidad de implementar una política de gestión de riesgos en la empresa. El informe advirtió la ausencia de una política de riesgos en el Departamento de Gestión de Energía y

recomendó la necesidad de su implantación (doc. 14 NEXUS).Las operaciones en el departamento se realizaban a criterio del equipo que participaba el en proceso, que asumía la responsabilidad de adoptar riesgos importantes.

SEXTO

El equipo del Departamento de Gestión de Energía quedó integrado por el Sr. Pablo Jesús como Director General y Director Gestión de Energía, la Sra. Custodia como Responsable de Trading y Mercados Físicos, el Sr. Juan Miguel de Mercados Físicos, los Sres. Abilio y Adriano (Trading) y el Sr. Amador, encargado de seguir los mercados del gas. El Sr. Pablo Jesús se reunía con miembros del equipo cada viernes, adoptando las decisiones conjuntamente con el Sr. Amador y la Sra. Custodia (Docs. 13 - 51 NEXUS - 10 a 13 ddo.).

SÉPTIMO

En el mes de julio de 2015 se planteó por el equipo del Departamento adquirir más gas del que se tenía vendido al ser buenos los precios. El Sr. Pablo Jesús autorizó en nombre de NEXUS cuatro operaciones de adquisición de gas los días 8,9,14 y 21 de julio de 2015, con la f‌inalidad de cubrir las ventas y revenderlo a mejor precio. No se cumplieron las previsiones sufriendo los precios del gas en el segundo trimestre del año, a partir de agosto de 2015, una histórica e imprevisible bajada, ante lo cual se decidió aguantar la posición en el mes de agosto hasta que el precio volviera a subir. La operación era conocida por el Sr. Jacinto, consejero delegado de NEXUS, que suscribió el contrato con Galp Gas de 9-07-2015 (adjunto al doc. 21 dte).

OCTAVO

Durante la gestión del Sr. Pablo Jesús en el Departamento de Gestión de Energía se realizaron operaciones de adquisición de gas natural en el período 19-02-2015 a 2107-2015 a distintas contrapartes por importe de 51.232.709 euros, superiores a las realizadas en el período 2010-2016 (docs. 16-17 NEXUS).

NOVENO

El Sr. Pablo Jesús estuvo de vacaciones en el mes de agosto, incorporándose el día 17-08-2015. La Sra. Custodia dejó la empresa a f‌inales de agosto de 2015 y disfrutó vacaciones en ese mes, al igual que el Sr. Amador (docs. 20.1., 20.2 y 20.3). En el departamento quedaron dos "traders".

DÉCIMO

En fecha 9-09-2015 el Consejo de Administración decidió desistir unilateralmente de la relación laboral especial de alta dirección que vinculaba al Sr. Pablo Jesús con NEXUS, entregándole la preceptiva comunicación en la que indicaba que abonaba la cantidad de tres meses de salario por incumplimiento del período de preaviso (100.000 euros), seis meses de salario por indemnización por el blindaje establecido en el contrato de alta dirección (200.000 euros) y la indemnización legal de siete días de salario por año de servicio (110.700 euros), por un importe total de 410.700 euros, calculados sobre un salario computable de 400.000 euros (doc. 1 ddo.).

DECIMOPRIMERO

En fecha 1-10-2015 NEXUS ocupó la vacante de Director Corporativo del Departamento de Energía a través de la contratación del Sr. Jesús . El 16-02-2016 se incorporó un nuevo Director General, el Sr. Lázaro, en sustitución del Sr. Pablo Jesús .

DECIMOSEGUNDO

En fecha 10-06-2016 NEXUS remitió al Sr. Pablo Jesús burofax ref‌iriendo la "incorrecta gestión" consistente en la compra especulativa de gas en el mes de julio de 2015 (doc. 24 NEXUS). El Sr. Pablo Jesús respondió el 29-07-2016 al burofax negando cualquier responsabilidad en su condición de director del área de gestión de energía encargó su defensa jurídica a Linklaters SLP (doc. 25 NEXUS). El Sr. Jacinto, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, remitió escrito al letrado designado rechazando

las manifestaciones del Sr. Pablo Jesús e instándole para llegar a un acuerdo amistoso, cifrando los perjuicios causados en el importe de 6.703.503 euros (doc. 27 NEXUS).

DECIMOTERCERO

NEXUS tiene contratada con AIG EUROPE LIMITED SUC. EN ESPAÑA póliza AIG NUM001 de "Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos SPS I D&O" y abonó la prima correspondiente. La póliza aseguraba los errores de gestión de los que fueran responsables los administradores o directivos de la sociedad (docs. 7-8, 9.1. y 9.2 NEXUS). La demandante contactó con los mediadores de la...

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