SAP Barcelona 284/2023, 20 de Abril de 2023
Ponente | JAVIER LANZOS SANZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:6052 |
Número de Recurso | 47/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 284/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Rollo de Apelacion nº 47/2023
Viene del procedimiento abreviado nº 1.061/2022 del Juzgadode lo Penal nº 1 de Vilanova i La Geltrú
SENTENCIA Nº.
Ilmas. Srías.:
D. José Manuel del Amo Sánchez
D. Javier Lanzos Sanz
Dª Isabel Cámara Martínez
En Barcelona, a veinte de abril de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación, por la Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo de sala nº 47/2023, derivado de los autos de procedimiento abreviado nº 1.061/2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i La Geltrú, en los que ha recaído la Sentencia nº 11/2023, de fecha 16 de enero de 2023, siendo parte apelante D. Candido, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rebeca rabal Llacer y asistido del Letrado Don Francisco Javier Catalan Regueiro, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
La sentencia apelada contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Candido como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 del Código Penal la modalidad de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22 8ª Penal con la cualificación del artículo 66.1 5ª del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Don Candido del delito de receptación y del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que ha sido acusado en este procedimiento.
Con expresa condena en costas a DON Candido .
La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:
Resulta probado que Don Candido, nacional español, mayor de edad, nacido el día NUM000 de
1.999, con DNI NUM001, titular de los antecedentes penales computables a efectos de reincidencia que se
reseñan en el apartado SEGUNDO, el día 3 de Julio de 2.022 condujo la motocicleta SYN Symphony 125 con matrícula ....NGK por la localidad de Cubelles y la dejó estacionada en la calle Lliri, a sabiendas de que carece de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.
Ha quedado probado que la motocicleta SYN Symphony 125 con matrícula ....NGK constaba denunciada en fecha 29 de Junio de 2.022 por su propietaria Doña Leocadia, quedando reflejado en la denuncia que la sustracción de dicho vehículo se produjo entre el día 28 de Junio de 2.022 y el 29 de Junio de 2.022 en la calle Foix número 4 de la localidad de Cubelles.
No ha quedado probado que Don Candido conociese el origen ilícito de la motocicleta SYN Symphony 125 con matrícula ....NGK ni que participase en la sustracción de la misma.
Resulta probado que con anterioridad al día 3 de Julio de 2.022 había sido condenado ejecutoriamente por delito de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca:
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- En sentencia firme de fecha 17 de Junio de 2.022 dictada por el Juzgado Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú a la pena de 12 meses de multa;
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- En sentencia firme de fecha 5 de Noviembre de 2.022 dictada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Vilanova i la Geltrú a la pena de 12 meses de multa; y
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- En sentencia firme de fecha 11 de Octubre de 2.021 dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vilanova i la Geltrú a la pena de 8 meses de multa.
Contra dicha resolución se interpuso la apelación fundada en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 6ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia apelada condenó al apelante D. Candido como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 CP en la modalidad de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP con la cualificación del artículo 66.1 5ª CP, absolviéndole al mismo tiempo del delito de receptación y del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que también había sido acusado.
El recurso de apelación que nos ocupa se fundamenta en el error en la apreciación de las pruebas habiéndole dado el acusado los hechos de forma persistente, sin reconocerse en las fotografías de los folios 11 y 12 de la causa, rechazando por ello la conformidad con la acusación pública. Se hace notar la contradicción existente entre lo recogido por los agentes policiales NUM002 y NUM003 . También que no consta la hora ante la fotografía utilizada ni se hizo una comparativa con los ficheros policiales ni una prueba pericial fisionómica. El testigo...
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