SAP Las Palmas 54/2023, 1 de Marzo de 2023
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ECLI:ES:APGC:2023:1010 |
Número de Recurso | 1250/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 54/2023 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencias procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0001250/2022
NIG: 3501643220130028072
Resolución:Sentencia 000054/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000007/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: Agustín ; Abogado: Ricardo Rodriguez Martinon; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera
Apelado: Ángel ; Abogado: Adel Alberto Hawach Vega; Procurador: Maria Teresa Diaz Muñoz
Apelante: Monpex Publicidad Exterior S.l.; Abogado: Ildefonso Trallero Maso; Procurador: Patricia Suarez De Tangil Palomino
Acusador particular: Augusto ; Abogado: Juana Rosa Dominguez Suarez; Procurador: Patricia Suarez De Tangil Palomino
?
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2023
Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña Patricia Suárez de Tangil Palomino, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil MONPEZ PUBLICIDAD EXTERIOR S.L., defendida por el Letrado D. Ildefonso Trallero Maso, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2021 del Juzgado de Penal Número 3 de Las Palmas, aclarada por auto de 30 de noviembre de 2021, Procedimiento Abreviado 7/2020, que ha dado lugar al Rollo de Sala 1250/2022, en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal; D. Ángel, representado por la Procuradora Dña María Teresa Díaz Muñoz y defendido por el Letrado D. Alberto Hawach Vega; y D. Agustín, representado por la Procuradora Dña María Jesús Rivero Herrera, y defendido porel Letrado D. Ricardo Rodríguez Martinón; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.
?ANTECEDENTES DE HECHO?
En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE a don Ángel y don Agustín de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de descubrimiento y revelación de secretos por los que venían siendo acusados y demás pedimentos formulados en su contra.
Una vez firme la presente resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado por esta causa sobre la persona o bienes de don Ángel y don Agustín .
Se declaran de oficio las costas del presente proceso.".
Por auto de 30 de noviembre de 2021, y a instancia de la defensa del acusado absuelto D. Ángel, en que se hacía constar errores en el DNI del mismo, así como que "durante el resumen de la prueba que se realizó existen alguna errata en cuanto al nombre del Sr. Ángel o el segundo apellido de uno de los testigos, así como un error del procesador de texto al ser volcado el contenido de la sentencia a la versión Atlante", se dispuso que:
"Procede subsanar la Sentencia 244/2017 en la causa seguida contra D. Agustín y D. Ángel, en el sentido de hacer constar en el hecho probado primero lo siguiente:
"Son hechos probados y así se declara que don Ángel, mayor de edad, con DNI n.º NUM000 ..." en lugar de "Son hechos probados y así se declara que don Ángel, mayor de edad, con DNI n.º NUM001,..."
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular ejercidapor la entidad mercantil MONPEZ PUBLICIDAD EXTERIOR S.L.,que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas, oponiendo específicamente la defensa del Sr. Ángel como primer motivo de impugnación del recurso, la formalización extemporánea del mismo.
Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 15 de noviembre de 2022, en la que tuvieron entrada el día 17, se turnaron en reparto a esta sección el 18 del mismo mes, designándose ponente conforme a los criterios de distribución de asuntos vigentes en esta Sala por diligencia del 24 de noviembre, y en virtud de providencia del 14 de febrero se fijó el 22 del mismo mes fecha para deliberación, votación y fallo, tras lo cuál quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles quedan transcritos: "
Son hechos probados y así se declara que don Ángel, mayor de edad, con DNI n.º NUM001, ejerció el cargo de director administrativo del grupo empresarial Monpex en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1994 y el 21 de octubre de 2013.
Como director administrativo del Grupo Monpex el Sr. Ángel realizaba, entre otras, las funciones de control y gestión económico-administrativa de las empresas del grupo, era el máximo responsable del sistema de control de calidad implantado, del área de recursos humanos así como del sistema de protección de datos del grupo.
Son hechos probados y así se declara que en fecha 16 de enero de 2002, el Sr. Ángel, en el ejercicio de sus funciones como responsable del departamento de administración del Grupo Monpex, remitió un memorándum interno a todos los departamentos con el consiguiente contenido:
"Ante los problemas surgidos en las aplicaciones informáticas de nuestras empresas en los últimos meses, y dado que los datos que se manejan son, en muchos casos, irremplazables, se recuerda al personal que utiliza los ordenadores lo siguiente:
Está totalmente prohibido instalar o descargar programas y aplicaciones, de cualquier tipo, si no están debidamente autorizadas por la empresa.
Está totalmente prohibida la grabación o descarga de ficheros que no tengan relación directa con el desarrollo de los trabajos asignados a cada persona.
El uso del correo electrónico debe limitarse al envío/recepción de información de carácter profesional. En cualquier caso, debe destruirse inmediatamente cualquier fichero enviado sin haber sido solicitado o del cual se desconozca su procedencia sin siquiera llegar a abrirlo.
Los accesos a Internet se limitarán a un uso exclusivamente profesional.
Los equipos informáticos se desconectarán al salir a comer, ya sea cerrando la sesión o bien apagándolos totalmente.
Ninguna persona puede extraer de la empresa copias de documentos, ficheros o programas sin conocimiento y autorización del responsable de Administración."
En fecha 22 de enero de 2004, el Sr. Ángel firmó un documento titulado "Funciones y Obligaciones Específicas de Cada Usuario" en su calidad de empleado adscrito al departamento de Administración de Monpex Publicidad Exterior, S. L. Dicho documento tenía el siguiente contenido:
Por el presente documento
ACEPTA LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE CADA USUARIO DE LOS FICHEROS DE DATOS PERSONALES DE PROVEEDORES/CLIENTES/EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL GRUPO MONPEX, Y RECONOCE:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 12 RD 994/19 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como Usuario del Sistema Informático con acceso a los datos de carácter personal incluidos en los Ficheros cuyo Responsable sea la Empresa arriba indicada, adquiere el compromiso de utilizar los datos a los que tenga acceso con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado, estando obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los Ficheros mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por Usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto a las establecidas en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.
Existía igualmente desde 2010 instaurado un procedimiento de procesos administrativos en cuyo apartado relativo a los procesos de gestión administrativa se hacía constar:
"Establecer e implantar las medidas de seguridad para garantizar la seguridad informática, la protección de los datos personales y la custodia de la información relevante sin riesgos ni pérdidas para la empresa, protegiendo la intimidad de las personas y el desarrollo de las actividades del Grupo, dando cumplimiento a cuantas disposiciones legales sean aplicables en dichas materias.
Finalizaba dicho apartado destacando que "todos los cometidos reseñados se contemplarán como un conjunto de actividades a desarrollar, en el que cabe el diseño, el suministro, la implantación, el mantenimiento, el control y el seguimiento de las herramientas y utilidades precisas para alcanzar los objetivos aprobados por la Dirección General del Grupo".
Son hechos probados y así se declara que en fecha 21 de diciembre de 2012 se levanta con el número de protocolización 4.009 acta de requerimiento y constancia de hecho por el notario don Pedro Antonio González Culebras. En virtud de tal acta, don Augusto, en su calidad de apoderado de Monpex Publicidad Exterior, S. L., requiere al Notario, para que, personándose en las oficinas de la citada mercantil sitas en la calle Rafaela de Las Casas González n.º 26 de Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba