SAP Huelva 263/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 263/2023 |
Fecha | 20 Abril 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 671/2022
Proc. Origen: Juicio Verbal nº. 670/2021
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Huelva
Apelante: Dª. Valle
Apelado: Dª. Vicenta
S E N T E N C I A NÚM. 263
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO (Ponente)
D. ENRIQUE-ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 20 de abril de 2023.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio verbal de desahucio núm. 670/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada DOÑA Valle, siendo parte apelada la actora, DOÑA Vicenta .
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de febrero de 2022 se dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Estimo íntegramente la demanda formulada por doña Vicenta, representada por el Procurador don ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra doña Valle, representada por la Procuradora doñaPILAR MORENO CABEZAS y por ende:
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Declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en Beas (Huelva) CALLE000 nº NUM000 .
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Condeno a la demandada a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal, previniéndola que, si así no lo hace, podrá llevarse a cabo su lanzamiento.
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Se imponen las costas a la demandada." .
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada y, dado traslado a la parte contraria, no se formuló por ésta oposición,remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Apela la demandada la sentencia que declara haber lugar al desahucio por precario estimando la demanda íntegramente, discrepando de dicha resolución en lo que afecta a que en la misma se da por acreditada la propiedad de la demandante respecto de la finca objeto de desahucio, señalando la recurrente que el propietario no es otro que el hijo de aquélla, quien estuvo casado con la demandada y a quien se atribuyó el uso de la finca en sentencia de juicio de divorcio.
En realidad la recurrente no esgrime más título sobre la vivienda que el uso y disfrute que en su día le fue adjudicado en proceso de Divorcio por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 (Familia) con fecha 21 de enero de 2020, en autos 877/2019.
Concluye que, como quien resulta ser propietario de la citada vivienda es el hijo de la demandante, quien a la sazón fue el esposo de la demandada, no puede instar el desahucio de ésta ya que tiene atribuido el uso de la citada vivienda por el Juzgado que conoció del proceso de Divorcio.
Sostiene en su recurso algo que ya manifestó al contestar a la demanda, y es que no resulta acreditada la propiedad respeto de la finca por parte de la demandante.
Ahora bien, lo cierto es que la cuestión ha sido tratada de forma ajustada y clara por la Juez a quo, quien ha dado explicaciones suficientes acerca del motivo por el que debe tenerse a la...
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