SAP Cantabria 96/2023, 16 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL PRADO GARCIA BERNALTE
ECLIECLI:ES:APS:2023:815
Número de Recurso591/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución96/2023
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000096/2023

ILMOS. SRES. :

----------------------------------------Magistrados :

D.ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

Dª. ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ.

Dª MARÍA DEL PRADO GARCÍA BERNALTE

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En Santander, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO de lo PENAL Nº 2 de SANTANDER, seguido con el número 87/2022 Rollo de Sala Nº 591/2022, contra Cirilo cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado y defendido por el letrado D. Carlos Miguel Moya, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Siendo parte apelante en esta alzada Cirilo y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera Dña. Mª del Prado García Bernalte, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE lo PENAL Nº 2 de SANTANDER se dictó sentencia en fecha 14 de Junio de 2022, cuyo relato de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS:

Primero

Que el encausado Cirilo, mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21 horas del día 23 de enero de 2020, el encausado, sobre el que pesaban varias requisitorias vigentes, mientras estaba en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000, Torrelavega, al percatarse de la presencia de agentes de la Policía Nacional de paisano, salió corriendo hacia su edif‌icio, momento en que los agentes fueron tras él introduciéndose en el portal del edif‌ico seguido por los agentes, quienes en el portal y conocedores de la existencia de trasteros en el edif‌icio se dirigieron a los mismos, sin poder hallarlo.

Segundo

Cuando salían de dicha zona, se encontraron con el encausado en las escaleras próximas a la zona del portal, identif‌icándose los agentes como tales en cuyo momento y encontrándose a escasa distancia los agentes y el encausado este saco un arma de entre las ropas que portaba, apuntándoles con la misma, momento en que el agente de la Policía Nacional NUM000 observando el arma se abalanzo sobre el encausado forcejeando con el mismo hasta conseguir que este soltara el arma que cayó al suelo, momento en que intervino el también Policía Nacional NUM001 en ayuda de su compañero por lo que el primero consiguió coger el arma del suelo y guardarla en la cintura del pantalón momento que el encausado aprovecho para golpear con violencia al agente NUM000 en el pómulo.

Tercero

En ese estado de la refriega aprecio en ayuda del encausado su padre, Gustavo, por lo que con tal ayuda el encausado pudo zafarse de los agentes y refugiarse en su domicilio. Durante el forcejeo se le cayeron al investigado, además del arma, unas llaves, teléfono móvil marca Huawei, unas gafas y una cazadora.

Cuarto

Concluido el incidente el agente que había recuperado del suelo el arma que portaba el encausado procedió en el vehículo policial a efectuar la maniobra del aseguramiento del arma pudiendo determinar que esta era una pistola Star modelo 1919 calibre 7,66 mm con el cargador completo y al efectuar las maniobras de aseguramiento de la misma extrajo de la recamara un proyectil alojado en la misma, por lo que el arma se encontraba en perfecto estado y disposición de disparo armada y con el seguro accionado.

Quinto

Tras ello, se montó un dispositivo policial para la detención del encausado. Después de comprobar que no estaba en su vivienda, los agentes buscaron por todo el edif‌icio, hasta que comprobaron que se encontraba en el NUM002 y se entregó voluntariamente.

Sexto

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM000 sufrió traumatismo malar derecho consistente en eritema sin edema ni hematoma y dolor a la palpación sin crepitantes, así como manos entumecidas y escoriación en segundo dedo de la mano izquierda y escoriación lineal del tercer dedo, que requirió de una única asistencia facultativa, tardando en sanar 10 días de perjuicio particular en grado moderado, sin secuelas.

Séptimo

El agente NUM001 sufrió tumefacción malar izquierda y en quinto dedo de la mano izquierda, así como arañazos en quinto dedo mano izquierda y retroauricular izquierda, precisando para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en sanar 4 días de perjuicio personal básico, sin secuelas. Ambos agentes reclaman.

Octavo

La pistola Star modelo 1919 con la que apuntó a los agentes tenía el número de serie borrado con algún tipo de herramienta similar a una amoladora angular, siendo totalmente ilegible, con funcionamiento correcto.

Noveno

Durante el dispositivo policial de búsqueda, los agentes escucharon en la zona de trasteros un ruido y vieron que había luz por lo que, empleando las llaves que se le habían caído al encausado, el padre del encausado abrió el trastero que usaba el encausado, cuyo uso se lo había cedido Marí Trini y, tras ver que allí guardaba un perro, hallaron las siguientes armas, que tenía ahí guardadas el encausado:- Mosquetón Máuser Oviedo, modelo 1916, calibre 7X57mm, o nº de serie NUM003, en correcto funcionamiento.- Escopeta calibre 12-70 marca Carrero y Astelarra, modelo Vanguar, nº serie: NUM004, en funcionamiento correcto.- Escopeta marca Hércules, nº de serie 730, con funcionamiento negativo.- Escopeta marca Eduardo Schilling, calibre 9mm, nº serie: NUM005, en correcto funcionamiento.- Fusil mono tiro, sin marca y sin número de serie visible, con funcionamiento negativo.- Cartucho calibre 12, marca Fiocchi.- Cargador par pistola Star, calibre 7,65mm.-Nueve cartuchos calibre 7,65 o 32 auto.

Decimo

El encausado poseía dichas armas a sabiendas de su carácter prohibido, sin licencia o permiso de la autoridad que permitiera su tenencia o uso.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cirilo :

Primero

Como coautor penalmente responsables de un delito de ATENTADO CON USO DE ARMAS previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOSDE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Segundo

Como coautor penalmente responsables de dos delitos LEVES de LESIONES previsto y penado en los artículos 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de ellos de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Tercero

Como autor penalmente responsables de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS CORTAS previsto y penado en los artículos en el artículo 564, apartado 1.1° del Código penal, en relación con los artículos 3.1ª,

3.2ª.2, 3.6ª y 96.2 y 4.a), c) y 107 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Cuarto

Como autor penalmente responsables de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS LARGAS previsto y penado en los artículos en el artículo 564, apartado 1.2° del Código penal, en relación con los artículos 3.1ª,

3.2ª.2, 3.6ª y 96.2 y 4.a), c) y 107 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Quinto

Por vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a:*Agente TIP NUM000 deberá ser indemnizado por las lesiones sufridas en la suma de 650.- €.*Agente TIP NUM001 en la cantidad de 140.-€por las lesiones sufridas. siendo de aplicación los intereses legales previstos en al LEC.

Sexto

Las costas se imponen al condenado DEBO ACORDAR Y ACUERDO EL COMISO de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal"

SEGUNDO

Por Cirilo con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de Instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a Cirilo, como autor de un delito de atentado con uso de armas del art. 550 y 551 del C.P. a la pena de cuatro años de prisión y accesorias; dos delitos de lesiones leves del art.147,2 del C.P. a la pena por cada uno de ellos de dos meses de multa con cuota diaria de cinco euros; delito de tenencia ilícita de armas cortas del art. 564 apartado 1.1º CP a la pena de dos años de prisión; delito de tenencia ilícita de armas largas del art. 564.1.2º CP a la pena de seis meses de prisión y que indemnice a los agentes que resultaron lesionados por las lesiones sufridas, se alza dicho señor en apelación, alegando el error en la valoración de la prueba entendiendo que de la practicada no cabe considerar que conste acreditado que hubiera ejercido ninguna reacción violenta frente a los agentes...

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