AAP Huelva 49/2023, 15 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 49/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Civil núm. 411/2022
Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria núm. 486/2013
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena
Apelante: D. Santos
Apelada: CAIXABANK S.A.
AUTO Nº 49
ILTMO. SR PRESIDENTE
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO (Ponente)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 15 de febrero de 2023.
ÚNICO.- Con fecha 13 de enero de 2020 se dictó en los autos de que dimana este Rollo de apelación Decreto de Adjudicación en favor de la entidad BUILDINGCENTER, S.A.U., de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Aracena, tras habérsele cedido a aquélla el remate por la ejecutante.
Contra dicho Decreto se formuló recurso de revisión, el que ha sido desestimado por Auto de 11 de enero de 2021, frente al que se interpone recurso de apelación que ha sido turnado a esta Sala.
En tal recurso se viene a señalar que se ha infringido el art. 667 LEC, ya que la subasta se anunció por medio de edictos, no constando el cumplimiento de dicho precepto.
Frente a tal recurso no se ha presentado escrito de oposición.
De acuerdo con el artículo 454 bis 3 de la LEC, contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
No obstante lo anterior, ha de aclararse que dicho precepto, al igual que el artículo 455 siguiente, va referido a los autos dictados en procesos declarativos, pero no a aquéllos que lo han sido en fase de ejecución forzosa, los cuales deben tramitarse por el régimen de recursos establecidos especialmente para la ejecución.
Así, el artículo 562 de la LEC establece los recursos que cabe plantear en el curso de la ejecución, y con referencia al de apelación establece que será factible su interposición en los casos en que expresamente se prevea en la citada Ley, sin que en ésta se haya previsto que el auto que resuelve recurso de revisión formulado contra el Decreto de Adjudicación pueda ser objeto de recurso de apelación.
De este modo, no se trata tanto de si dicho Decreto es o no una resolución que ponga fin al procedimiento o impida su continuación sino de que la Ley, en el trámite de ejecución, no ha previsto que quepa recurso de apelación contra el Auto que resolvió un recurso de revisión contra el Decreto de Adjudicación.
Entre las resoluciones que la LEC establece como susceptibles de ser recurridas en apelación (auto denegando el despacho de ejecución provisional, conforme al artículo 527.4; auto denegatorio del despacho de ejecución, conforme al artículo 552.2; auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo, de acuerdo con el artículo 561.3; auto desestimatorio de los recursos de reposición y/o revisión frente a resoluciones del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que provean en contradicción con el título ejecutivo, conforme al artículo 563.1; auto que ordena el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria por inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en la causa 4ª del art. 695.1 LEC, conforme al 695.4 de dicha Ley, y auto que fija la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios en el incidente regulado en los artículos 712 y siguientes de dicho texto legal) no se prevé que quepa interponer recurso de apelación contra el citado Auto que resuelve recurso de revisión contra el citado Decreto de Adjudicación.
De este modo, ha de concluirse que el...
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