SAP Málaga 19/2023, 18 de Enero de 2023
Ponente | MANUEL SANCHEZ AGUILAR |
ECLI | ECLI:ES:APMA:2023:928 |
Número de Recurso | 1002/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 19/2023 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO de procedimiento abreviado 1002/2021
SENTENCIA Nº 19/2023
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Ilustrísimos Sres.
Presidente
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Pedro Molero Gómez.
Magistrados
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Manuel Caballero-Bonald y Campuzano.
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Manuel Sánchez Aguilar.
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En la Ciudad de Málaga, a 18 de enero de 2023.
Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado 1002/2021 procedentes del Juzgado de Instrucción nº dos de Ronda, seguidos para el enjuiciamiento de los delitos de PREVARICACION, COHECHO, y FALSEDAD, contra:
1) Elias, mayor de edad, con DNI NUM000 ; y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña María de Los Ángeles González Molina y defendido por el Letrado Sr. Don Salvador Guerrero Palomares.
2) Esteban,mayor de edad con D.N.I. NUM001 ; en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen González Pérez y defendido por el/la Letrado Sr. Don Francisco Javier Lara Peláez.
3) Ezequiel mayor de edad, con D.N.I. NUM002, en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña María Ángeles González Molina y defendido por el Letrado Sr. Don Juan José Martín Rodríguez.
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) Fernando mayor de edad, con D. N. I. NUM003,en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Marina Martín González y defendido por el Letrado Sr.. Don Salvador Carrasco Marín.
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) Paula mayor de edad, con D. N. I. NUM004, en libertad provisional por la presente causa; representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña María Ángeles González Molina y defendida por del Letrado Sr. Don Juan José Martín Rodríguez.
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) Guillermo mayor de edad con D. N. I. NUM005, y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Dona Antonio Herrera Requejo y defendido por el Letrado Sr.. Don Alejandro José Hernández del Castillo
Ha comparecido como acusación particular Izquierda Unida los Verdes bajo la representación procesal del Procurador Sr.. Don Francisco Gómez Pérez y la defensa técnica del Letrado Sr.. Don Juan Antonio Moreno González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Manuel Sánchez Aguilar, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.
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Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, practicándose en trámite de diligencias previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral los días, 4 a 7,11 a 15, 18 a 22, del mes de julio de 2022.
Se archivo la causa para Iván por fallecimiento posterior a la fase intermedia del juicio oral- El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de :
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Un delito de prevaricación del artículo 404 por los hechos atribuidos a a Esteban en los apartados A y B de su escrito de calificación.
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Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4°, por los hechos atribuidos a Fernando en el apartado A. de su escrito de calificación.
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Un delito de cohecho pasivo del artículo 420 inciso primero, por los hechos atribuidos a Paula en el apartado D, en relación al C. de su escrito de calificación.
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Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4°, por los hechos atribuidos a Esteban en el apartado E; correspondiendo al último la atenuación prevista en el artículo 65.3.
La representación procesal de Izquierda Unida los Verdes consideró que los hechos integraban un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal, por la enajenación irregular del antiguo ferial de Ronda y suelos anejos, de los que reputo autor a Esteban ; de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390 del código penal del que consideró autor a Fernando .
Las obras de asfaltado del año 2010 integraría un delito de prevaricación del artículo 404 de falsedad en documento oficial del artículo 390 en los que se considera autor Esteban
El préstamo de 45.000 € concedido por el grupo Ruíz Jurado integraría un delito de cohecho perpetrado por doña Paula y Ezequiel .
El ministerio fiscal, con la adhesión de la acusación popular retiró la acción penal que venía sosteniendo contra Elias por delito de tráfico de influencias el artículo 428 inciso último, por los hechos atribuidos a Elias en el apartado C. y contra Guillermo por delito de falsedad en documento oficia por los hechos contenidos en el apartado E del escrito de calificación y por delito de cohecho pasivo del artículo 420 inciso primero,
En dicho acto el ministerio fiscal o parcialmente su relato de los apartados A), B), C), D), y E), introduciendo para todos los acusados la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, con el carácter de muy cualificada. Entregó el ministerio fiscal su modificación por escrito que quede incorporado al expediente. La acusación popular se adhirió en todos sus términos a la calificación del Ministerio Fiscal.
Los letrados de la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Alternativamente la defensa de Paula calificó los hechos como integrantes de un delito de prevaricación administrativa del Art. 420. 1º del Código Penal, sin que pudiera ser aplicado por prescripción de la acción penal.
HECHOS PROBADOS
Resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
La finca registral n° NUM006, de unas cinco hectáreas de extensión, que formaba parte del sector SGNU-3 " PARQUE000 " clasificada como suelo no urbanizable, fue adquirida por Millán en documento privado de 18 abril de 2005 para su sociedad DIRECCION000 . participada por su esposa e hijos menores. Igualmente adquirió para esta sociedad el solar colindante del supermercado DIRECCION001 (finca n° NUM007 propiedad de DIRECCION002 ).
Estos terrenos ubicados en le PARAJE000, colindantes con el lado exterior de la carretera de circunvalación de Ronda, estaban considerados en el planeamiento como espacio para la repoblación forestal y usos recreativos, y que debía servir de cierre o transición entre el borde de la ciudad y zonas de suelo protegido cercanas al casco urbano( formaban parte del sector SGNU-3 "Parque Este" de suelo no urbanizable).
La compra respondía al propósito de ejecutar el acuerdo alcanzado por Millán con Eroski de 6 de diciembre de 1998. En dicho acuerdo una entidad filial de Eroski se obligaba a comprar a Millán una parcela urbanizable de 51.000 m2 de extensión y 25.000 metros cuadrados de edificabilidad comercial, que pudiera soportar un edificio comercial de unos 10.000 metros cuadrados.
Millán negoció con el ayuntamiento de Ronda un convenio de fecha 16/12/1998 en que el consistorio se comprometía a impulsar todos los trámites urbanísticos y administrativos necesarios para implantar el establecimiento en un lugar aún pendiente de determinar y a construir los accesos viarios. Fue completado por un segundo convenio, suscrito el 2/6/1999 .
En el término municipal de Ronda era difícil localizar terrenos con las condiciones de superficie y edificabilidad suficiente para construir el centro comercial de las dimensiones del proyectado, siendo su construcción una aspiración de las distintas corporaciones que se sucedieron en el tiempo.
Al no ser aptos los terrenos de La Toma para la construcción del futuro centro comercial, dada su calificación urbanística, Millán acordó con el Ayuntamiento de Marbella la permuta de esta finca por terrenos situados en el antiguo ferial, en el lado interior de la autovía de circunvalación, a fin de llevar a cabo en ésta última parcela la edificación del centro comercial.
La finca del recinto ferial aparecía inscrita en el inventario municipal como bien patrimonial, si bien en el PGOU de 1993 tenía prevista como uso el de "parque cementerio".
Iván,que en septiembre de 2004 habla accedido a la Alcaldía de Ronda, fallecido a la fecha del juicio, negoció personalmente con Argimiro en mayo y junio de 2005 todos los términos y condiciones de los convenios de permuta y urbanístico que, de forma simultánea, el Ayuntamiento de Ronda suscribió el día 1 de julio de ese año con las entidades Maysap SL y Grupo Ruiz Jurado SAU.
Paralelamente a esta actuación el ayuntamiento había adquirido a través de convenios urbanísticos, una bolsa de 41.361,09 m2 de suelos urbanizables -fincas registrales NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 -, destinada tanto a la ampliación del actual recinto ferial como a la construcción de una nueva ciudad deportiva y mejora de los viales de acceso - y recalificado el espacio del antiguo campo de fútbol e instalaciones deportivas anejas, para crear ahí la unidad de ejecución UE-30 a ocupar con edificios de tipo comercial y residencial, y la programación de inversiones en equipamientos públicos.
Argimiro el 5 de mayo de 2005 se reunió con responsables de Eroski para la firma del contrato que debía regular el desarrollo del nuevo proyecto comercial en el PARAJE000, en virtud del cual la entidad Alcamuga SL (Eroski) se obligaba a pagar...
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