AAP Málaga 156/2023, 2 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 156/2023 |
Fecha | 02 Mayo 2023 |
SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA.
C/ Fiscal Luis Portero García, s/n
Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116
A U T O 156/2023
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ILTMOS/AS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO.
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.
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En Málaga, a 2 de mayo de 2023
Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de Queja registrado con el número 390/23 dimanante del juicio verbal de desahucio 1004/2021, interpuesto por DOÑA Josefina, representada por el procurador Sr. Llorens y defendida por la letrada Sra. López Jauregui venimos a resolver conforme a los siguientes.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2023 dictado en el procedimiento verbal 1004/21 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Málaga, se resolvió conforme a los siguientes:
"No ha lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia en este proceso de fecha 10 de enero de 2023"
Elevados los autos al Tribunal y designado ponente quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.
En las presentes actuaciones ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuán y Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
Delimitación del objeto del recurso.
Es objeto de la queja es la inadmisión del recurso de apelación formulado frente a la sentencia dictada por la que se estima la demanda presentada.
El recurrente entiende que debe ser admitido en interpretación flexible del artículo 449.1 LEC 1/2000, partiendo de que no se ha fijado la cuantía de la renta y teniendo en cuenta que nada se fija en la sentencia. Considera también falta de motivación en la resolución recurrida que recoge que se inadmite tras haber sido requerido para la subsanación para ello.
Valoración de los hechos.
De la sentencia dictada, del auto recurrido y del recurso de queja de la parte, se pone de manifiesto que nos encontramos ante un procedimiento de juicio verbal de desahucio por terminación del plazo pactado. Que tras esa finalización se había seguido pagando rentas y que la demandante la había aceptado. Esto ha sido convenientemente valorado por la sentencia que se pretende recurrir, aplicando la doctrina del Tribuna Supremo de 27 de febrero de 2014. Por lo tanto lo que se deriva de ello es que el hoy recurrente en queja había seguido pagando rentas.
De otro lado y del Auto recurrido se deriva que el actual recurrente en queja ha dejado de pagar las rentas pero que se mantiene en la posesión( así se deriva también de su escrito).
Por último del citado auto se deriva también que presentado el recurso de apelación sin haber acreditado lo previsto en el artículo 449.1, se le requirió para su subsanación sin que lo haya hecho. El recurrente es beneficiario de justicia gratuita conforme consta en el rollo.
Es decir de todo ello se deriva que venía pagando pero bien porque no puede o bien por otra razón, ha dejado de pagar esas rentas. Que se le ha requerido para subsanación y que no lo ha hecho.
Sobre la falta de motivación.
Es importante señalar que lo que la parte dice es falta de motivación en realidad no es cierto, dado que esa motivación existe aunque sea, en este caso, no necesario desarrollarla aún más. Se le indica a la parte el artículo en virtud del cual se resuelve, se le indica que no lo ha cumplido aún a pesar de haberle sido requerida de subsanación. Se trata evidentemente de un intento de buscar una razón más de admisión del recurso de apelación,de nulidad, que ni en este momento es el momento procesal oportuno ni tampoco era el cauce.
En cualquier caso hemos de resolver que no existe falta de motivación. Con carácter general, tiene declarado el Tribunal Supremo que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos. Por esta razón, la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. Estas conclusiones podrán ser revisadas en el marco del recurso de casación, si la falta del acierto que se pretende denunciar se refiere a la valoración jurídica de los hechos y a la aplicación de una determinada norma sustantiva. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la sentencia no se expresen o no se entiendan las razones por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser revisada a través de este recurso y resulta posible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia. La sentencia núm. 790/2013, de 27 de diciembre, resume la exigencia de este presupuesto: [...] "para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre...
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