SAP Girona 270/2022, 26 de Mayo de 2022

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIECLI:ES:APGI:2022:1984
Número de Recurso91/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución270/2022
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/2021

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Núm. 270/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ILDEFONS CAROL i GRAU.

MAGISTRADOS

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En la ciudad de Girona a veintiseis de mayo de 2022.

Vista en esta Sección en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 91/2021, ( Procedimiento Abreviado nº 13/2011), procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, seguida por dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el artículo 163.1 del Código Penal; un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169. 1. del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del código penal con otro delito de amenazas del artículo 169.2 del código penal; y un delito de daños del art 263.1 párrafo primero

C.P; contra el acusado, D. Gerardo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido en fecha NUM001 -1981, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MARÍA JANER MIRALLES y defendido por el Letrado D. GABRIEL GÓMEZ DE LLARENA TREMPS; Ha comparecido en el procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en el atestado elaborado por CNP de Zaragoza.

SEGUNDO

El Ministerio Público elevó a def‌initivas sus conclusiones retirando la acusación por dos delitos leves de lesiones, al no interesar la condena los denunciantes por tales hechos, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el artículo 163.1 del Código Penal, interesando la imposición por cada uno de ellos de una pena de 5 años de prisión.

  2. Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169. 1. del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del código penal con otro delito de amenazas del artículo 169.2 del código penal, interesando la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

  3. Un delito de daños del art 263.1 párrafo primero C.P, interesando la imposición al acusado de una pena de 12 meses de multa.

Así mismo, solicitó la imposición de las costas procesales a los acusados.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Tras ello, ejercitado el derecho a la última palabra por el acusado, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - De la prueba practicada resulta acreditado que sobre las 23.00 horas del día 5 de marzo de 2020, los Sres Joaquín y José, acudieron en el vehículo matrícula .... VFP, propiedad de la esposa del primero de ellos, al domicilio de Gerardo, sito en la localidad de Sariñena. Una vez allí, los tres de consuno decidieron dirigirse en el precitado vehículo a una localidad de la provincia de Girona a cometer un delito.

Los tres reseñados, quienes se hallaban con sus facultades intelectivas mermadas por el consumo de cocaína, durante el trayecto mantuvieron una acalorada discusión por no llegar a un acuerdo en torno a cómo repartir el botín, enzarzándose seguidamente en una pelea de la que resultaron heridos todos ellos de escasa consideración. Finalmente, el acusado salió del vehículo en una zona próxima a una gasolinera abandonando los Sres Joaquín y José, el lugar.

No ha quedado acreditado que 4 individuos de nacionalidad marroquí se subieran al vehículo, ni que actuando en connivencia con el acusado, golpearan a los Sres Joaquín y José, ni que el Sr. Gerardo les amenazara asegurándoles que no sabían quienes eran que los iba a matar y que señalando a uno de los pretendidos acompañantes ref‌iriera que le buscan en Europa por asesinato.

No resulta probado que el Sr. Gerardo le exhibiera un cuchillo de grandes dimensiones al Sr. Joaquín y le obligara a meterse en el maletero, ni que acto seguido el acusado obligara al Sr. José a introducirse en el malero si no quería que matase a su amigo.

El vehículo en el que viajaban, a consecuencia del enfrentamiento entre los tres, sufrió daños en el techo y en la radio sin que pueda determinarse que el acusado fuera el autor de los mismos ni que albergara intención alguna de producir menoscabos en el coche.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada en la vista del juicio, que ha consistido en la declaración del acusado y los denunciantes.

Debe comenzarse el análisis de la prueba señalando que el acusado ha mantenido en plenario la versión vertida tanto ante la policía como en el Juzgado de instrucción señalando aseverando que se concertó con los denunciantes para cometer "un palo" en una localidad de Girona donde sabían que había marihuana. Que subió al vehículo propiedad de uno de ellos y se dirigieron en primer lugar a Huesca para adquirir cocaína que consumieron os tres. Apostilla que "iban ciegos". Durante el...

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