AAP Zaragoza 27/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución27/2023
Fecha03 Marzo 2023

AUTO Nº 000027/2023

En Zaragoza, a 3 de marzo de 2023.

Vistos por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sala formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ (Presidente), Dña. MARÍA JESÚS GRACIA MUÑOZ y D. MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ (Ponente).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se acepta el que consta en el Auto objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

En fecha 24/3/2022 por la legal representación de GLASSANZ S.L. se interpuso recurso de apelación en el que, previos los trámites legales pertinentes, se solicitaba la revocación del Auto de 18 de febrero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza por el que se resolvía la oposición a la ejecución por motivos de fondo.

TERCERO

Por Providencia de fecha 27/1/2023 se señaló como día para la deliberación, votación y fallo el día 3/2/2023, quedando, desde entonces los autos pendientes de la redacción de la presente resolución.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se alza la parte apelante contra el Auto de 18 de febrero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, alegando, una serie de motivos que podríamos relacionar así:

  1. Pérdida sobrevenida de la parte ejecutante de la capacidad para ser parte en el proceso de ejecución a resultas de la extinción de su personalidad jurídica.

  2. Despacho de ejecución sin título judicial ejecutivo.

  3. Transformación irregular de una Sentencia declarativa en una sentencia de condena ilíquida con reserva de liquidación.

  4. Aplicación del procedimiento liquidatorio establecido para el incumplimiento de condenas no dinerarias e indebida aplicación de los Arts. 712 y ss LEC, y

  5. Error en la apreciación de la prueba pericial practicada en la vista.

Centraremos, por tanto, nuestros esfuerzos en abordar, primero los problemas de índole procesal, para posteriormente abordar, en su caso, los de carácter material.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente al Auto por el que se desestima la oposición a la ejecución alegando como uno de los motivos que, conforme al auto de 22/12/2015 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Zaragoza - Punto 48 Avantius -, la parte ejecutante, HOSTELSHOP S.L. había perdido su personalidad jurídica al haberse acordado " su extinción, debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción ", a cuyo efecto se expedía, además, mandamiento al registro mercantil conteniendo testimonio de tal resolución una vez f‌irme.

Esta cuestión es novedosa, y será tratada por esta Audiencia Provincial por vez primera en el presente fundamento. Nótese que, cuando se interpuso recurso de apelación contra el Auto del 10/7/2015 - Punto 25 Avantius; POE-02 -, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, no pudo valorar esta circunstancia. Ello porque tampoco pudo ser alegada, toda vez que el Auto por el que se extingue la personalidad jurídica de la ejecutante, -Punto 48 AvantiusPOE-02-, del Juzgado de lo Mercantil 3 de Zaragoza, fue dictado en los meses posteriores, concretamente, el 22/12/2015.

Dicho lo anterior; Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo - Vide. STS 1991/2017 -, esta misma Sección tiene reiterado - como ya se expuso V.gr en la ST 234/2019 dictada en el Rollo de Apelación 153/2019 -, que " existe una personalidad jurídica residual, de interpretación restrictiva, que habilita la exigencia a la sociedad extinta de aquellas responsabilidades pendientes o para la formación de actos o negocios jurídicos, pero no para de mandar a terceros, so pena de convertirlo extraordinario y excepcional en lo ordinario, resucitando la personalidad jurídica de quien, según Ley, ya no la tiene ".

Y continuábamos diciendo que " Es por ello que la sentencia del Tribunal Supremo antes citada, que puso orden a la dispersión de criterios existente, mantenía sí, la personalidad jurídica, pero con ese carácter residual y funcional; por y en benef‌icio de terceros ".

Al decir del Tribunal Supremo y siguiendo la Sentencia antecitada; " Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad, y por ello capacidad para ser parte demandada ".

Así pues, y en la línea de lo que previene el Art. 6.2LEC a los solos efectos de quedar pasivamente legitimada, podría sostenerse esa suerte de personalidad jurídica residual, siempre excepcional.

Es francamente cuestionable, que de cara a quedar legitimada activamente fuera del marco jurisprudencial expuesto y fuera de lo prevenido en el Art. 6.2LEC, HOSTELSHOP S.L pudiera entenderse que tiene personalidad jurídica para ser demandante en el proceso de ejecución que se sigue.

Pese a ello, el juzgador de instancia razona que no encuentra inconveniente en considerar que, si puede quedar subsistente tal personalidad jurídica residual para las relaciones que pasivamente afectaren a la mercantil, pueda también quedar subsistente para el ejercicio activo de las acciones de que fuera titular.

No hay criterio jurisprudencial al respecto, si bien cabría af‌irmar que, -a f‌in de evitar fraudes a los acreedores -; de igual forma que el Tribunal Supremo exige a efectos de la legitimación pasiva de una mercantil con " personalidad jurídica prorrogada " la concurrencia de los liquidadores; Con igual lógica debiera exigirse la concurrencia de aquellos para el ejercicio de las acciones de que la sociedad sea titular; cosa que no se ha hecho en este caso.

No se atisba con claridad quién ostenta y en qué calidad la representación - en los momentos actuales- de la extinta mercantil HOSTELSHOP S.L para el ejercicio activo en vía ejecutiva, más allá de la representación procesal por procurador que ostenta el Sr. D. Juan Antonio . La falta de precisión de quienes deben tenerse por representantes necesarios u orgánicos de la sociedad extinta ya en 2015, determina que el interés legítimo de dicha mercantil, sea, por tanto, igualmente difuso.

Sirva todo lo anterior para no concebir como admisible, la existencia de esa excepcional personalidad jurídica prorrogada a efectos de impetrar acciones que pudo ejercitar en vida la sociedad, pero que, pese a ello, ejercita ahora una vez extinta y liquidada.

En este punto ya se adelanta que, el recurso de apelación deberá quedar estimado; pues difícilmente podrá ejercitar la acción ejecutiva una sociedad a quien no se reconoce legitimación activa a tal efecto.

Pese a ello, y pese a que restantes pronunciamientos pudieran resultar innecesarios, la Sala expresa que, aun dándose por válida - que no -, la existencia de esa " personalidad jurídica prorrogada " a efectos de impetrar

activamente acciones que pudo ejercitar en vida la sociedad - pero que ejercita ya extinta y liquidada -, el siguiente escollo procesal es igualmente insalvable.

TERCERO

Por la parte apelante se esgrime también, como causa de oposición, que la Sentencia que ha servido de título para la presente ejecución, no contiene un verdadero pronunciamiento de condena, sino que se trata de una Sentencia meramente declarativa, que, precisamente por tener tal carácter, no fue ni siquiera recurrida en apelación en su momento; pues la apelante consideró que a nada se le condenaba.

Esta cuestión ya se planteó al Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, que, por Auto de fecha 10/7/2015 argumentó que, " En cuanto a la nulidad de actuaciones que se pone de relieve, aunque pudiera el mismo articularse dentro del cauce del artículo 558 de la ley de enjuiciamiento, reuniendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR