SAP Córdoba 426/2022, 20 de Septiembre de 2022

PonenteINMACULADA NEVADO POVEDANO
ECLIECLI:ES:APCO:2022:1445
Número de Recurso787/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución426/2022
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1400741220211000497

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 787/2022

Asunto: 300996/2022

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 65/2022

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CORDOBA

Negociado: RC

Apelante: Jose Pablo

Procurador: VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO

Abogado: LUISA HUNGRIA MOLERO

S E N T E N C I A Nº 426/2022

Istmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

Magistrados:

D. ARMANDO GARCÍA CARRASCO.

D.ª INMACULADA NEVADO POVEDANO.

En Córdoba a 20 de septiembre de 2022

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 65/2022, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 35/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baena, por el delito de abandono de familia, siendo apelante Jose Pablo, representado por la Procuradora SRA. VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO y defendido por la Letrada SRA. LUISA HUNGRÍA MOLERO, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. INMACULADA NEVADO POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2022, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que el acusado en virtud de Sentencia f‌irme de fecha 4 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Baena, en el procedimiento número 38/19 sobre medidas relativas a hijos de uniones de hecho, quedaba obligado al pago de 500 € mensuales, en concepto de pensión alimenticia, a favor de sus hijos menores, los cuales quedaban bajo la guarda y custodia de su madre. El acusado desde que se dictó la sentencia no ha pagado ninguna cantidad en concepto de pensión alimenticia, a excepción de los meses de junio y septiembre de 2019 en los que ingresó 100 € cada mes, mes de diciembre de 2020 en el que entregó a la madre de los menores 100 € en metálico y febrero de 2021 en la que pago 100 €, todo ello que se a ser conocedor de su obligación y de contar con medios al menos para efectuar pagos parciales todos los meses. Doña Remedios ha denunciado estos hechos con fecha 23 de abril de 2021, ratif‌icando la denuncia en el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Jose Pablo como responsable, en concepto de autor, de un delito de abandono de familia, ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Costas. Asimismo, condeno a Jose Pablo a indemnizar a doña Remedios en la cantidad de 18.600 € por las pensiones de alimentos dejadas de pagar. Cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 LEC . Notifíquese la presente resolución a las partes con las prevenciones del artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, f‌irme, incóese la correspondiente ejecutoria y comuníquese la sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pablo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a los que se añade:

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en esta causa, por la que se condena al recurrente como autor de un delito de abandono de familia en modalidad de impago de pensiones, se alza el Sr. Jose Pablo alegando, en síntesis, error en los hechos probados y en el lugar de ocurrencia de los mismos así como en la valoración de la prueba por cuanto los testigos que deponen en la vista oral ofrecen versión distinta a la que se recoge en la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso en base a los argumentos que constan y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de la prueba practicada, fundamentalmente de naturaleza personal efectuada por el juzgador de primera instancia, debemos recordar que la inmediación tiene indudable inf‌luencia en la debida valoración del testimonio a la hora de conformar el convencimiento judicial. En efecto, si bien el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" en el que el tribunal superior tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos...

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