SAP Tarragona 184/2023, 28 de Abril de 2023
Ponente | MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO |
ECLI | ECLI:ES:APT:2023:1109 |
Número de Recurso | 99/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 184/2023 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 99/2022
Juicio Rápido nº 133/2020
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
S E N T E N C I A NÚM.184/2023
Tribunal.
Magistradas,
María Espiau Benedicto (presidenta)
María del Prado Escoda Merino
María Joana Valldepérez Machí
En Tarragona, a 28 de abril del 2023.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2021, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, en el Juicio Rápido nº 133/2020, seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238 y 241 y 16 y 61 del CP, en el que figura como acusado el recurrente, y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido ponente la Jueza María del Prado Escoda Merino.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
"Se declara probado que, el acusado, Gervasio, nacido el NUM000 - NUM000, sin antecedentes penales, natural de Colombia y con permiso de residencia en territorio español, sobre la 1:00 horas del día 6 de Octubre del año 2020, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigió a la vivienda habitada por Imanol, sita en la CALLE000 n° NUM001 de Reus; lugar en el que, tras saltar un muro de 19 mts de altura y acceder a la terraza del apartamento, intentó penetrar en el mismo violentando la puerta de acceso, no consiguiendo su propósito de introducirse en el inmueble al ser en ese preciso instante sorprendido por Imanol que procedió a dar aviso a la policía. Los desperfectos causados como consecuencia de la acción desplegada por el acusado ascienden a 234,50 euros IVA y mano de obra incluidos."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):
"CONDENO A D. Gervasio como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA en grado de tentativa del art. 237, 238 Y 241 en rel Art. 16 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
-a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Gervasio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso, y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus, en virtud de la cual, se condenó al recurrente como autor de un delito de Robo con Fuerza en casa habitada en grado de tentativa. La pretensión anulatoria se fundamenta en:
La nulidad de la sentencia por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión, esencialmente, al dar por probado que el Sr. Gervasio cometió los hechos con ánimo de lucro por una presunción contra reo; ya que podría haber accedido a la terraza con otros fines; sin que se apoderara de ningún objeto. Subsidiariamente, la recurrente interesa la imposición de una pena mínima, con la rebaja en dos grados, por la comisión de los hechos en grado de tentativa.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal considera que la fundamentación jurídica de la sentencia se ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Delimitado el objeto del recurso de apelación interpuesto, debemos entrar a valorar si ha existido una errónea valoración de la prueba por parte del Juez de instancia con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia; vicio que, de concurrir, no daría lugar a la nulidad de la sentencia ni del juicio, sino a la revocación de la condena, con la consiguiente absolución del acusado.
Sentado lo anterior, a juicio de esta Sala, y examinada que ha sido la grabación del acto del juicio oral, en cuanto a los hechos atribuidos al recurrente y acaecidos el 6 de octubre del 2020; consideramos que el cuadro probatorio sobre el que se sostiene la declaración de condena resulta suficiente a los efectos de poder dar por acreditado que, con la intención de enriquecerse injustamente, el Sr. Gervasio accedió, saltando desde el muro del bloque contiguo (de un metro y medio de altura) a la terraza privada de la vivienda del Sr. Imanol, e intentó entrar dentro de la misma, forzando la puerta, cuando fue sorprendido por el propietario.
A esta conclusión llegó el Juez, después de valorar de manera completa la totalidad de los medios de prueba...
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