AAP Murcia 301/2023, 20 de Abril de 2023

PonenteNEREA CAVERO SEDANO
ECLIECLI:ES:APMU:2023:425A
Número de Recurso6/2023
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución301/2023
Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUTO: 00301/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Tfno.: 0 Fax: 968229278

Equipo/usuario: MMO

Modelo: N31700

PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000006 /2023

PLANTEADA:

ENTRE: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002771 /2021

Y:

Proc. Origen:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento de esta sala: CC - 6/2.023

Cues tión de competencia negativa planteada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, por sus Diligencias Previas nº 2.771/2.021, en relación a las Diligencias Previas 301/2.022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jumilla.

A U T O 301/23

Iltmos. Sres.:

D. Augusto Morales Limia (Presidente)

D. Andrés Carrillo de las Heras

Dª Nerea Cavero Sedano (Ponente)

En la ciudad de Murcia, a 20 de abril de 2.023.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la cuestión de competencia que eleva la Iltma. Magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia.

Ha sido ponente doña Nerea Cavero Sedano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Ú NICO.- Por auto de 24 de noviembre de 2.021, el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, en relación a sus Diligencias Previas nº 2.771/2.021, acuerda la inhibición al Juzgado de Decano de Jumilla por entender que los hechos sobre los que obra el atestado han sido cometidos en localidad de dicho partido judicial. Por auto de 14 de septiembre de 2.022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jumilla rechaza la inhibición al considerar que no le corresponde la competencia territorial para conocer de la causa toda vez que no es su partido judicial el lugar de comisión del delito y las pruebas materiales han sido halladas en diferentes partidos judiciales. En fecha 22 de febrero de 2.023, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia eleva a esta sala exposición razonada insistiendo en que la competencia para conocer de sus diligencias previas correspondía al citado Juzgado de Instrucción nº 2 de Jumilla por los motivos expuestos que se dan por reproducidos. En el día 18 de abril de 2.023 se celebró comparecencia ante el tribunal, con la asistencia e intervención del Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Conviene partir de que la función jurisdiccional se realiza por los órganos jurisdiccionales penales previstos en el Título IV de la L.O.P.J y el ejercicio de dicha jurisdicción debe ser desempeñada por unos determinados órganos jurisdiccionales, estableciéndose por la Ley, con carácter taxativo e inderogable, el ámbito dentro del cual cada Tribunal penal debe instruir y enjuiciar el hecho punible que constituye el objeto del proceso penal.

En este sentido, la competencia nos indica el órgano jurisdiccional que debe instruir y el que debe fallar una causa penal con preferencia sobre los demás, siendo las normas procesales sobre atribución de competencia penal (objetiva, funcional y territorial), de carácter improrrogable, tal y como previene el artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha norma, tras proclamar que la...

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