SAP Baleares 189/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución189/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00189/2023

Rollo núm.: 373/2022

S E N T E N C I A Nº 189/2023

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña María del Pilar Fernández Alonso

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, veinte de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 362/2021, Rollo de Sala número 373/2022, en los que han intervenido como:

Demandada-apelante : La entidad Banco de Santander, S.A., representada por el procurador D. Miguel Socías Rosselló y dirigida por el letrado D. Sergio Sánchez Gimeno.

Demandante-apelada : La entidad Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), representada por la procuradora D.ª María Dolores Montojo Ripoll y dirigida por la letrada D.ª Cristina Borrallo Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), entidad que actúa en defensa de sus asociados Dª Blanca y D. Teodosio, contra Banco Santander, S.A. declarando el incumplimiento contractual por negligencia en la intermediación de la operación "Valores Santander" conforme a lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil, y que, en consecuencia, que se condeno a Banco Santander, S.A. a abonar a los actores 102604,7 euros más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial el 28 de diciembre de 2020

.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 18 de abril de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), actuando en defensa de sus asociados D.ª Blanca y D. Teodosio, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco de Santader en el ejercicio de una acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad y, subsidiariamente, de incumplimiento contractual con indemnización de daños y perjuicios. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, en síntesis, los siguientes:

  1. - La entidad Asuf‌in actúa en defensa de los intereses de sus socios al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Sus representados se trasladaron a España debido al estado de salud de sus hijos, para lo que la familia reunió todos sus ahorros y acudió a la entidad Banco de Santander con la f‌inalidad de depositarlos.

  3. - Las características de la emisión de los valores Santander suponen que no esté determinado el objeto del contrato, que queda pospuesta a un futuro incierto, por lo que no concurren todos los requisitos contractuales exigidos en el Código civil. El objeto del contrato no queda perfeccionado en el momento en el que se emiten los valores o en el que se f‌irma formalmente en papel el consentimiento, sino que nace el día del canje obligatorio. El objeto del contrato no está determinado y se realizará en un futuro incierto mediante un nuevo acuerdo o imposición, que se ha materializado en fraude de ley, dado que se obliga a canjear de forma obligatoria momento al que no se presta capacidad decisoria. Además los demandantes no tienen capacidad dado su perf‌il conservador y dadas las circunstancias personales que motivaban el depósito.

  4. - En el año 2007 el personal de la sucursal del Banco de Santander se dirigió al matrimonio para ofrecerles un producto que daba la misma seguridad que un depósito a plazo y ofrecía una buena rentabilidad en la medida en que era por cinco años, con la posibilidad de disponer del dinero al vencimiento de cada anualidad. En el momento de la suscripción no se entregó ningún documento más que la orden de compra, que no cumple con los requisitos establecidos en el RD 629/1993, de 3 de mayo.

  5. - El perf‌il de los demandantes es conservador y tiene una capacidad de contratación limitada a ese perf‌il. Nunca han desarrollado una actividad profesional relacionada con el mundo de las f‌inanzas, ni habían contratado antes una emisión de un producto similar. La entidad no evaluó la capacidad de contratación de los clientes correspondiente a su perf‌il y no ha existido capacidad contractual.

  6. - No se les informó de forma adecuada sobre las características de la operación/producto al no estar conf‌igurado el objeto del contrato. Se omite que es una operación, no un producto, que es una operación altamente compleja en la que se puede perder el capital dependiendo del producto que se conf‌igure según ciertas variables de la operación. Se incumple una obligación negativa consistente en no informar mal a los clientes. Existe además un conf‌licto de intereses, dado que son valores propios de la entidad comercializadora.

  7. - Los demandantes han dirigido reclamaciones y requerimientos a la parte demandada con carácter previo a la interposición de la demanda.

  8. - Es un hecho notorio que la comercialización de los Valores Santander fue inadecuada.

  9. - La Comisión Nacional del Mercado de Valores impuso una multa al Banco de Santander por la comisión de una infracción al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión Valores Santander.

    Terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

    - 1º DECLARE la nulidad de pleno derecho de la operación "Valores Santander" conforme al artículo 1261 del Código Civil o por contravención de normas legales imperativas ex artículo 6.3 del Código Civil. Y que, en consecuencia (efectos ex tunc), se CONDENE a BANCO SANTANDER, S.A. la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes (devolución del principal por parte de la entidad y devolución de las acciones por parte de los clientes así como de los intereses percibidos tanto por los valores como los dividendos de las acciones), más los intereses legales desde el 20/09/2007 calculados sobre el importe de 250.000€, hasta que se dicte la oportuna Sentencia.

    - Subsidiariamente a la petición anterior, DECLARE la resolución de la operación "Valores Santander" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil actualmente vigente. Y que, en consecuencia (efectos ex nunc), se CONDENE a BANCO SANTANDER, S.A. la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes (devolución del principal por parte de la entidad y devolución de las acciones por parte de los clientes, así como de los intereses percibidos tanto por los valores como los dividendos de las acciones), más los intereses legales DEMANDA "VALORES SANTANDER" ASUFIN asociados DOÑA Blanca Y DON Teodosio -BANCO SANTANDER, SA desde el 20/09/2007 calculados sobre el importe de 250.000 euros, hasta que se dicte oportuna Sentencia.

    - Subsidiariamente a la petición anterior, DECLARE el incumplimiento contractual por dolo o, en su defecto, negligencia en la intermediación de la operación "Valores Santander" conforme a lo dispuesto en el artículo

    1.101 del Código Civil, Y que, en consecuencia, se CONDENE a BANCO SANTANDER, S.A. la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes (devolución del principal por parte de la entidad y devolución de las acciones por parte de los clientes así como de los intereses percibidos tanto por los valores como los dividendos de las acciones), más los intereses legales desde el 20/09/2007 calculados sobre el importe de 250.000 euros, hasta que se dicte la oportuna Sentencia.

    - 2º Y, condene, en todo caso, a BANCO SANTANDER, S.A. a la satisfacción de las costas que se causen en el proceso

    .

    La entidad demandada, Banco de Santander, se opuso a la demanda con base a las alegaciones que seguidamente se resumirán:

  10. - Falta de legitimación activa de la entidad ASUFIN, dado que no es titular de la relación jurídica litigiosa, ni está legalmente habilitada para ejercer las acciones deducidas en la demanda, toda vez que la legitimación extraordinaria que el artículo 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a las asociaciones de consumidores para defender en juicio los intereses de sus asociados exige que las acciones guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado.

  11. - Los Valores Santander se emitieron el 4 de octubre de 2007 con la f‌inalidad de f‌inanciar la compra, junto con el Royal Bank of Scotland y Fortis de la entidad f‌inanciera ABN AMOR. Si el consorcio no adquiría ABN AMOR, los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008. Si se procedía a la adquisición, lo valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de Banco de Santander, que devengan un interés pagadero hasta su necesaria conversión en acciones, conversión que podría efectuarse anualmente, o bien obligatoriamente transcurridos cinco años desde su emisión.

    Esto último es lo que ocurrió, estando el precio de referencia para el canje de los valores en acciones predeterminado en las condiciones de emisión, determinando el valor de las acciones en el momento de la conversión el riesgo de la inversión.

    Los inversores fueron informados sobre los Valores Santander a través de la nota de valores explicativa de las características y riesgos y del tríptico en el que...

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