SAP Castellón 138/2023, 28 de Abril de 2023

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIECLI:ES:APCS:2023:70
Número de Recurso65/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución138/2023
Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 65 del año 2.021.

Procedimiento Abreviado Núm. 797 del año 2.017.

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 138

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistradas:

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 797 del año 2.017 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, y seguida, contra Jose Daniel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Alicante el día NUM001 .1938, hijo de Victorino y Filomena y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Castellón, con instrucción, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Abelardo, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Buñol (Valencia) el día NUM004 .1938, hijo de Avelino y Modesta y con domicilio en Ronda DIRECCION000 nº NUM005 de Castellón, con instrucción, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra David, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Valencia el día NUM007

.1964, hijo de Edemiro y Adelina y con domicilio en la CALLE001 nº NUM008 de Castellón, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Ana I. Bas Sorio, la Acusación Particular constituida por Multiof‌icios Formación S.L . y Espinós i Paradís S.L., representada por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendida por el Abogado Don Jorge Andreu Hernández, la Acusación Particular constituida por Audio Gil S.L., representada por la Procuradora Doña Alba Marqués Segado y defendida por el Abogado Don Juan Edo Medall, el acusado Jose Daniel, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por el Abogado Don César Olmos Rochina, el acusado Abelardo, representado por el Procurador Don Ramón Soria Torres y defendido por el Abogado Don Fernando Romero Bru, el acusado David, representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por la Abogada Doña Angela María Coquillat Vicente, y la responsable civil subsidiaria Confederación de Empresarios de Castellón (CEC), representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste y

defendida por el Abogado Don Edemiro Francisco Badenes-Gasset Ramos, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 18 y 19 de abril de 2023, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 797 del año 2.017 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal en relación con el artículo 250.5º CP según redacción vigente en el momento de los hechos, y alternativamente, como un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 435.1º del Código Penal según redacción actual al ser más benef‌iciosa para los acusados, y acusando como responsables criminalmente de los referidos delitos a los acusados David, Jose Daniel y Abelardo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara a cada uno de los tres acusados a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y alternativamente por el delito de malversación de caudales públicos a la pena para cada acusado de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años, pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) indemnicen conjunta y solidariamente a Multiof‌icios Formación S.L. en la cantidad de 131.520 euros con los intereses legales del artículo 576 LEC, a Espinós i Paradís S.L. en la cantidad de 31.200 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y a Audio Gil S.L. en la cantidad de 28.320 euros con los intereses legales del artículo 576 LEC.

TERCERO

La Acusación Particular constituida por Multiof‌icios Formación S.L. y Espinós y Paradís S.L., en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto de este proceso como constitutivos de un delito de fraude de subvenciones del artículo 308.2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 CP y acusando como responsables criminalmente de los referidos delitos a los acusados David

, Jose Daniel y Abelardo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara a cada uno de los tres acusados la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP consistente en un día de privación de liberta por cada dos cuotas no satisfechas, así como la imposición de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) indemnicen conjunta y solidariamente a Multiof‌icios Formación S.L. en la cantidad de 131.520 euros con los intereses legales del artículo 576 LEC desde la fecha de la reclamación extrajudicial realizada por la misma mercantil a la CEC de 12 de julio de 2016 que resulta una cantidad en ese concepto de 14.639 euro y a Espinós i Paradís S.L. en la cantidad de 31.200 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la reclamación extrajudicial realizada por la misma mercantil a la CEC de 12 de julio de 2016 que resulta una cantidad en ese concepto de 3.472 euros.

CUARTO

La Acusación Particular constituida por Audio Gil S.L., en sus conclusiones def‌initivas se adhirió a las modif‌icadas por el Ministerio Fiscal calif‌icando los hechos como un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal en relación con el artículo 250.5º CP según redacción vigente en el momento de los hechos, y alternativamente, como un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 435.1º del Código Penal según redacción actual al ser más benef‌iciosa para los acusados, y acusando como responsables criminalmente de los referidos delitos a los acusados David, Jose Daniel y Abelardo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara a cada uno de los tres acusados a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y alternativamente por el delito de malversación de caudales públicos a la pena para cada acusado de cuatro

años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años, pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) indemnicen conjunta y solidariamente a Audio Gil S.L. en la cantidad de 28.320 euros con los intereses legales del artículo 576 LEC.

QUINTO

Las defensas de los acusados Jose Daniel, Abelardo y David, en sus conclusiones def‌initivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, estimando que los hechos no constituían infracción penal ni ser los autores de los mismos, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la defensa del acusado Jose Daniel solicitó la concurrencia de la atenuante de reparación del daño muy cualif‌icada del artículo 21.5º CP, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP como muy cualif‌icada y la atenuante analógica de cuasi prescripción del art. 21.7º CP como muy cualif‌icada en relación con el artículo 132 CP, y la defensa de David solicitó la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

"En el Expediente nº NUM009 abierto por el SERVEF para la ejecución de un plan de formación dirigido...

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