SAP Málaga 272/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución272/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García.

Magistrado, Ilmo. sr.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Magistrada, Ilma. sra.

Dª. María Isabel Gómez Bermúdez.

Recurso de apelación 1.191/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola.

Procedimiento ordinario 756/2018.

S E N T E N C I A Nº 272/2023

Málaga, veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Seinvia Andalucía S.L., representada por la procuradora doña María José Huéscar Durán, defendida por el letrado don Francisco Javier Camacho Rosales, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 756/2018, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola. Es parte recurrida doña Bibiana, representada por el procurador don Pablo Jesús Abalos Guirado, defendida por la letrada doña Ana María Núñez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola dictó sentencia el 28 de abril de 2021, en el procedimiento ordinario 756/2018, con el fallo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre de SEINVIA ANDALUCIA S.L, CONDENO a Bibiana a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.854,67 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandante, fue turnado esta Sección de la Audiencia, siendo ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Seinvia Andalucía S.L. frente a doña Bibiana . Condena a la demandada al pago de 3.854,67 euros, parte del precio del contrato de obra concertado en su día entre las partes, más intereses legales, sin imposición de costas, pronunciamiento con el que dicrepa la entidad demandante mediante el recurso que somete a consideración de la Sala. Alega como motivos infracción de los artículos 1.254, 1.258 y 1.544 del Código Civil y error en la valoración de la prueba.

La demandada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Seinvia Andalucía S.L. formuló solicitud de juicio monitorio frente a doña Bibiana, reclamando 12.528,62 euros, parte de las facturas emitidas por las obras ejecutadas en la vivienda propiedad de la deudora que no le fueron abonados.

  2. - Admitida a trámite la petición de juicio monitorio, doña Bibiana se opuso al requerimiento de pago rechazando adeudar cantidad alguna, y transformado el juicio monitorio en procedimiento ordinario, la entidad demandante se ratif‌icó en los hechos que motivan la reclamación, oponiéndose a la demanda la sra. Bibiana

    , pues aunque reconoció la concertación del contrato de obra legó que únicamente había aceptado dos de los presupuestos aportados de contrario, los que vienen refrendados con su f‌irma, rechazando el tercero de ellos, así como que se ejecutaran trabajos extras no presupuestados, añadiendo que algunos de los concertados no dfueron de su conformidad al existior defectos que ha tenido que reparar por su cuenta. Finalmente alegó que del total presupuestado ha abonado en efectivo 24.750 euros, sin que la demandante le entregara recibos o facturas.

  3. - La sentencia ha estimado parcialmente la demanda. La magistrada de instancia acoge los dos presupuestos f‌irmados por la demandada, no así el tercero, y concluye que la entidad demandante no ha acreditado la ejecución de los trabajos del tercer presupuesto ni las modif‌icaciones o trabajos extras que justif‌ican la cantidad reclamada. Condena a la demandada al pago de 3.854,67 euros, diferencia entre la suma de 26.354,67 euros, IVA incluido, en que se presupuestaron las obras aceptadas por la demandada y 22.500 euros abonados a cuenta (no 24.750 euros, como alega en la contrestación a la demanda, sin prueba alguna), más intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandante se articula en dos motivos, vulneración de los arts. 1.254, 1.258 y 1.544 CC y error en la valoración de la prueba, con los que combate el razonamiento de la magistrada de instancia que rechaza parte de la cantidad reclamada por obras ejecutadas al no quedar acreditada, pese a ser una entidad contratista, profesional del sector a la que es exigible la obligación de documentar las partidas que integran la obra, en concreto la f‌irma del tercero de los presupuestos y los trabajos extra ejecutados. Alega, en su desarrollo argumental, que el contrato se perfecciona por el consentimiento, sin que sea necesario formalidad alguna, y en el presente supuesto la demandada reconoce que concertó el contrato de obra consintiendo las detalladas en las facturas reclamadas, sin que se exija formalidad alguna, en concreto la formalización por escrito mediante la aceptación de un presupuesto, que no es condición para entender perfeccionado el contrato.

Censura a la magistrada de instancia que no haya valorado correctamente la prueba practicada, que le lleva a concluir que no ha practicado prueba alguna que acredite la ejecución de las obras las obras no presupuestadas ni aceptadas, obviando la extensa documental, fotografías que...

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