SAP Las Palmas 318/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución318/2023

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000114/2022

NIG: 3501642120210001192

Resolución:Sentencia 000318/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000076/2021-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Irene ; Abogado: Israel De Los Reyes Godoy Hernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Apelante: BANKIA MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: Raquel Molina Sanz; Procurador: Francisco Javier Neyra Cruz

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SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel García Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 26 de abril de 2023

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los autos de procedimiento ordinario Nº 71/2021, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 117/2022, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por Doña Irene, parte apelada, representada por la procuradora Doña Deyarina Galindo Castaño y dirigida por el letrado Don Israel de los Reyes Godoy Hernández, como parte demandante y la entidad BANKIA MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada, comparecida como apelante y representada, en esta alzada, por

el procurador Don Francisco Javier Neyra Cruz con la dirección de la letrada Doña Raquel Molina Sanz, siendo ponente la Sra. magistrada Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º2 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha15de noviembre de 2021, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 76/2021, cuya fallo literalmente establece:

Estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. DEYARINA GALINDO CASTAÑO, en nombre y representación de D./Dña. Irene, frente a D./Dña. BANKIA MAPFRE VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro la obligación por parte de la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro suscritos. En segundo lugar, debo declarar y declaro la obligación de BANKIA MAPFRE VIDA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS a afrontar la cancelación total del préstamo personal con número de expediente NUM000 ( documento 4) a fecha de fallecimiento del asegurado así como los intereses devengados desde la comunicación del rechazo de abono del siniestro. En tercer lugar que Irene

, tiene derecho a que le sea abonada por la demandada la cantidad de 318,71 €, en concepto de cuota de préstamo pagada con posterioridad al hecho causante. Que Irene, tiene derecho al abono de la cantidad de 1804,99 €, siendo la citada cifra el saldo teórico pendiente de amortizar del préstamo sobre el que se establece el seguro, de acuerdo con el plan de amortización inicialmente pactado entre el prestatario y la entidad prestamista, dado que el tomador canceló el préstamo vinculado al seguro anticipadamente así como los intereses devengados desde la comunicación del siniestro. Consecuencia de lo anteriro se pretenden igualmente la condena a la demandada a:

1.- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.- Afrontar la amortización y cancelación total del préstamo NUM000 con la entidad BANKIA.

3.- Abonar a mi mandante la cantidad de 1804,99 € como capital garantizado a fecha de siniestro de la póliza NUM001 adicionando a dicha cantidad el interés devengado conforme a los expuesto en el hecho sextode la demanda.

4.- Abonar a Irene la cantidad de 318,71 €, en concepto de recibo de préstamo abonado con posterioridad al hecho causante adicionando a dicha cantidad el interés devengado conforme a los expuesto en el hecho sexto de la demanda? todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada

Esta resolución fue objeto de aclaración mediante el auto de fecha 24 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:

"En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de sentencia instada por el Procurador de los Tribunales Sr. GALINDO CASTAÑO, procede rectif‌icar el fallo de la sentencia dictada en estos autos de fecha 15/11/2021 en el siguiente sentido: En el fallo de la referida sentencia Debe decir:

"...:3.- "Abonar a la demandante la cantidad de 1804,99.-€ como capital garantizado a

fecha de siniestro de la póliza NUM001 adicionando a dicha cantidad el interés devengado conforme a lo expuesto en el hecho sexto de la demanda, esto es, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100? estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior a 20 por 100

  1. - Abonar a Irene la cantidad de 318,71 €, en concepto de recibo de préstamo abonado con posterioridad al hecho causante adicionando a dicha cantidad el interés devengado conforme a lo expuesto en el hecho sexto de la demanda esto es, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100? estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial .No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior a 20 por 100"

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el procedimiento de origen consta que Doña Irene interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad BANKIA MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por la que solicitaba:

  1. se declare en primer lugar, la obligación por parte de la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro suscritos.

  2. se declare la obligación de BANKIA MAPFRE VIDA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS a afrontar la cancelación total del préstamo personal con número de expediente NUM000 ( documento4) a fecha de fallecimiento del asegurado así como los intereses devengados desde la comunicación del rechazo de abono del siniestro.

  3. se declareque Irene, tiene derecho a que le sea abonada por la demandada la cantidad de 318,71 €, en concepto de cuota de préstamo pagada con posterioridad al hecho causante.

  4. se declare que Irene, tiene derecho al abono de la cantidad de 1804,99 €, siendo la citada cifra el saldo teórico pendiente de amortizar del préstamo sobre el que se establece el seguro, de acuerdo con el plan de amortización inicialmente pactado entre el prestatario y la entidad prestamista, dado que el tomador canceló el préstamo vinculado al seguro anticipadamente así como los intereses devengados desde la comunicación del siniestro.

  5. Como consecuencia de lo anterior se pretenden igualmente la condena a la demandada a:

e.1) Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

e.2) Afrontar la amortización y cancelación total del préstamo NUM000 con la entidad BANKIA.

e.3) Abonar a mi mandante la cantidad de 1804,99 € como capital garantizado a fecha de siniestro de la póliza NUM001 adicionando a dicha cantidad el interés devengado conforme a los expuesto en el hecho sexto de la demanda.

e.4) Abonar a Irene la cantidad de 318,71 €, en concepto de recibo de préstamo abonado con posterioridad al hecho causante adicionando a dicha cantidad el interés devengado conforme a los expuesto en el hecho sexto de la demanda

La actora fundamenta su pretensión en los siguientes hechos: que el padre de la actora solicitó a la entidad f‌inanciera BANKIA S.A.) préstamo personal denominado "CRÉDITO INMEDIATO" y número de expediente con la f‌inalidad consumo formalizado con fecha 27 de Diciembre de 2015 por importe de 7.500 euros y plazo 48 meses con número de Expediente NUM002 . Como condición impuesta por la entidad para la contratación de la f‌inanciación Don Ernesto tuvo que formalizar un seguro prima única para garantizar la obligación contraída formalizando la póliza el 27 de Noviembre de 2015 con número NUM001 .El citado préstamo NUM002, que garantizaba la póliza de seguros fue cancelado anticipadamente el 27 de Junio de 2017, abonándose la cantidad de 4848,04 € por el padre dela actora. El mismo día 27 de Junio de 2017 se formalizó préstamo personal con la entidad BANKIA por importe de 15.000 € con número de expediente NUM000 cuya f‌inalidad fue cancelar el préstamo anterior, pagar la prima única de un nuevo seguro que garantizase este préstamo y el resto para consumo. El seguro prima única con nº de póliza NUM003 fue nuevamente impuesto por la entidad abonando para garantizar el préstamo de 15.000 € una prima de 2.211,94 € contra la cuenta de BANKIA.

  1. -La entidad BANKIA MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSse opone a lo solicitado de contrario alegando que no procede el pago de la prestación solicitada al entender que existían padecimientos previos a la formalización de los...

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