SAP Girona 231/2022, 3 de Mayo de 2022

PonenteILDEFONSO JUAN RAMON CAROL GRAU
ECLIECLI:ES:APGI:2022:2128
Número de Recurso326/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución231/2022
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 326/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 251/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 231/2022

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

D. MANUEL MARCELLO RUIZ

En Girona, a tres de mayo de 2022.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20/1/2022 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 251/2017 seguida por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN; siendo parte recurrente D. Paulino, representado por la procuradora Dª. Rosa Llum Fernández Feliu y asistido por el letrado D. Albert Toy Bohigas; habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal, y la mercantil Banco de Sabadell SA, representada por la procuradora Sra. Rosa Mª Triola Vila y asistido del letrado Sr. Cristián J. Bassas Serra.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

CONDENO al acusado, D. Paulino, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1 en relación con el artículo 237 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple por adicción grave a sustancias estupefacientes prevista en el artículo 21.2º del CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.7 del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Impongo las costas procesales al acusado D. Paulino incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado D. Paulino deberá indemnizar a la entidad BANCO DE SABADELL SA en la cantidad de 41.100 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación del señor Paulino, con los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 8 de febrero de 2022. En fecha 16 de febrero de 2022 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la conf‌irmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver; haciendo lo propio el banco de Sabadell en fecha 1/3/2022.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del señor Paulino interesa la libre absolución de éste en base a un supuesto error en la valoración de la prueba, pues según su tesis el juez a quo no ha dispuesto de suf‌iciente prueba como para declarar al recurrente autor de los hechos; por lo que, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. De modo alternativo, plantea la tesis de una posible aplicación al caso del artículo 242.4 CP.

El Ministerio Fiscal y Banco de Sabadell, por su parte, señalan que la sentencia debe ser conf‌irmada, por entender que no procede revisar la convicción en conciencia del juzgador de instancia con respecto a las pruebas aportadas a juicio.

SEGUNDO

Es jurisprudencia constante de esta Sección la de que, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, hacen que la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, quede limitada a examinar -en cuanto a su origen- la validez y regularidad procesal; y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas. Así, en esta nueva instancia y sin haber presenciado personalmente la prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella hizo el Juez ante quien se practicó si se declara como probado, en base a ella, algo distinto de lo que dijo un declarante que no resulte de ningún otro medio probatorio; si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo; y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las...

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