AAP Barcelona 501/2023, 30 de Marzo de 2023
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:3911A |
Número de Recurso | 44/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 501/2023 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
SECCIÓN 21ª
ROLLO nº 44/2023-H.
DILIGENCIAS PREVIAS nº 1508/2021.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de lHOSPITALET DE LLOBREGAT.
AUTO nº 501/2023.
Ilmos. Sres:
Dña. Mª Isabel Delgado Pérez,
D. Pablo Díez Noval,
D. Luís Belestá Segura.
En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de LHospitalet de Llobregat dictó en fecha 25 de octubre de 2022, en sus DP nº 1508/2021, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Dispongo el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones respecto al descubrimiento de secreto. Firme que sea la presente resolución procédase al archivo de la causa."
Notificada la resolución, contra dicho auto interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación el Fiscal, interesando se deje sin efecto el auto recurrido, ordenando seguir la instrucción de la causa con práctica de las diligencias interesadas. Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por la procuradora doña Laura Espada Losada, en representación de doña Rosaura
, asistidas por letrado don Julio César Díaz de la Noval. Seguidamente, por auto del 22 de diciembre de 2022 se desestimó la petición de continuar la tramitación de la causa. Conferidos los traslados preceptivos, el Fiscal realizó alegaciones complementarias. A continuación, para resolución del recurso se remitieron las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartidas a esta Sección 21ª.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, que expresa el parecer unánime de la Sala.
1. El Ministerio Fiscal recurre en apelación la decisión de sobreseer las actuaciones. La motivación del sobreseimiento se halla en la falta de tipicidad del hecho denunciado. El magistrado instructor considera que la divulgación de las fotografías de desnudos de la denunciante es penalmente irrelevante porque esta admite que las remitió de forma voluntaria a una de las denunciadas, lo que impide la subsunción de la
conducta en el único tipo delictivo cuya aplicación podría discutirse, el art. 197.7 del Código Penal. Frente a este criterio, el Fiscal mantiene que el art. 197.7 del Código Penal sanciona la divulgación sin autorización de imágenes que puedan afectar gravemente a la intimidad de una persona, aunque se hubieren obtenido por voluntad de la misma.
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Dados los hechos indiciariamente resultantes de la instrucción hasta ahora desarrollada y vista la normativa aplicable, el recurso ha de ser estimado por los mismos motivos expuestos por el Fiscal.
El art. 197.7 del Código Penal, en sus párrafos primero y segundo,...
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