SAP Lleida 90/2023, 27 de Abril de 2023

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIECLI:ES:APL:2023:549
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoSumario
Número de Resolución90/2023
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario2/2022

PREVIAS 205/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IN-1)

S E N T E N C I A NUM. 90/23

Ilmos. Sres.

Presidente:

María Lucía Jiménez Márquez

Magistrados:

María Eulalia Blat Peris

María Ángeles Andrés Llovera

En Lleida, a veintisiete de abril de dos mil veintitres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, ha visto en juicio oral el presente sumario número 4/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1), por un delito de robo con violencia o intimidación, delito de robo con fueza en las cosas y hurto, en el que es acusado Blas, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1983 en Poal (Lleida), hijo de Ceferino y de Leticia, detenido el dia 27/01/2020 y decretada prisión provisional por auto de fecha 29/01/2020 hasta el dia 16/01/2022 que se dejó en libertad, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad desde el día 01/03/2023, representado por el Procurador D. XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendido por el Letrado D. JAUME JOAN MOLL GARCIA.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y formula Acusación Particular Doroteo, representado por la procuradora Dª MARIA JOSE ALTISENT CAMARASA y defendido por el letrado D. PAU SIMARRO DORADO, así como la sociedad AXA SEGUROS GENERALES S.A como actora civil, representada por la procuradora Dª CARMEN GRACIA LARROSA y defendida por la letrada Dª MAITE MIRALBES BADIA.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que:

A.- Los hechos relatados en la conclusión primera puntos 1 a 10 y 12, son constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa de los art. 248 y 249 del CP (cuantía inferior a 400 euros), robo y jurto de uso de vehículos a motor del art. 244 CP y hurto, previsto y penado en los artículos 234.1 y 235.7 y 74.1 CP en CONCURSO MEDIAL ( art. 77.3 CP) con un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto en los art. 237, 238.2, 3, 4 y 5, 240.2 y 235.7º Cp y 74.1 CP.

B.- Los relatados en la conclusión primera punto 11, son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1 1º (alevosía) y 4º (facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra), 2 y 16 CP.

C.- Los hechos relatados en la conclusión primera, puntos 13 y 15 son constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el art. 244.1 CP en CONCURSO MEDIAL ( art. 77.3 CP) con un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, previsto en los art. 237, 242.2 y 3 CP.

D. - Los hechos relatados en la conclusión primera, punto 14, con constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2º CP.

E.- Los hechos relatados en la conclusión primera, punto 16, son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas cortas y largas, previsto y penado en el art. 564.1º y CP, en relación con el art. 3a, categoría 1ª y los artículos 88, 89.1, 96.2, 3, 4 y 5 del Reglamento de Armas.

De los que es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica del 21.7 CP en relación con los art. 21.1 y 20.1 CP por concurrir una alteración psíquica de carácter leve de las facultades volitivas del acusado.

Respecto del delito de robo con violencia o intimidación concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en los art. 22.8 y 66.5 CP.

Respecto del delito de asesinato en grado de tentativa concurre la circunstancia agravante de disfraz prevista en el art. 22.2 CP.

Procediendo imponer al acusado:

- Por el delito descrito en la letra A, de la conclusión segunda, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de ASESINATO descrito en la letra B, de la conclusión 2, la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, así como la inhabilitación ABSOLUTA durante el tiempo de la condena del art. 55 CP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, en relación con el artículo 48.2 y 3 CP se imponga al penado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 1.000 metros del Sr. Doroteo, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar transitado por él por un tiempo superior a 10 AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con el mismo, directa o indirectamente y por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo. La pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumpliran necesariamente por la persona condenada simultánea.

- Por el delito descrito en la letra C, de la conclusión 2, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, en relación con el articulo 48.2 y 3 CP se imponga al penado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 1.000 metros del Sr. Gerardo de la localidad de Lleida, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar transitado por él por un tiempo superior a CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con el mismo, directa o indirectamente y por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo. La pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea.

- Por el delito de amenazas descrito en la letra D la pena de 8 MESES DE PRISIÓN así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito descrito en la letra E de tenencia ilícita de armas la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procediendo imponer al acusado el pago de las costas causadas.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a:

Imanol en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en virtud de los daños causados en el vehículo furgoneta marca PEUGEOT, modelo BIPPER, matrícula ....QNF .

  1. -A la gasolinera de Can Sola, de Sant Cugat del Vallés, en la cantidad de 29,78 euros.

  2. - A la aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de 143 euros, por la indemnización pagada a RODA NELMAQ por los daños causados.

  3. - A la aseguradora PLUS ULTRA en la cantidad de 266,44 euros, por la indemnización pagada a TRANSPORTS TROTA, SA, por los daños causados.

  4. - A la empresa ENTERPRISE, AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA en la cantidad de 680,23 euros por los daños causados y 185 euros por el servicio de grúa.

  5. - A Leopoldo en la cantidad de 381,56 euros por los daños causados en el camión IVECO, matrícula ....WQD .

  6. - A Doroteo en las siguientes cantidades:

    - Por los 17 días de hospitalización con pérdida temporal de calidad de vida muy grave la cantidad de 1.775,14 euros, a razón de 104,42 euros diarios.

    - Por los 307 días de hospitalización con pérdida temporal de calidad de vida grave la cantidad de 24.041,17 euros, a razón de 78,31 euros diarios.

    - Por los 40 puntos de secuelas la cantidad de 72.037,17 euros.

    - Por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, la cantidad de 100.000 euros.

    - Por cada intervención quirúrgica la cantidad de 1.670 euros.

    - Por los daños sufridos en el vehículo camión marca MAN, matrícula ....FWW la cantidad de 1.528,23 euros.

    - Por la pérdida y deterioro del género que había en el camión la cantidad de 2.530,09 euros.

    - Por el lucro cesante, la cantidad de 50.000 euros.

  7. - A la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES,SA en la cantidad de 1.932,91 euros en consecuencia de la indemnización pagada a la empresa MOVITEC por los daños causados en la furgoneta NISSAN, matrícula ....WFR y en la puerta de salida de la empresa.

    Todos estos importes deberán incrementarse con el interés de mora procesal previsto en el artículo 576.1 LEC, desde que fuere dictada la sentencia en 1ª instancia hasta su completo pago.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr. Simarro entendió que los hechos son constitutivos de:

  1. - Un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, tipif‌icado y penado por los artículos 237, 238 y 235.7º CP, el cual forma parte del conjunto de conductas delictivas perpetradas por el acusado y que, por tanto, debe ser castigado conjuntamente con el resto como DELITO CONTINUADO, en virtud de lo dispuesto por el art. 74 CP. A su vez, el delito continuado de robo con fuerza, debe tenerse en cuenta en concurso medial 8 art. 77.3 CP) con un DELITO CONTINUADO DE HURTO, según se desprende de la exposición de hechos del escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal, cuyo contenido hemos dado por reproducido en nuestra conclusión primera.

  2. - Un delito de asesinato en grado de tentativa tipif‌icado y penado por el art. 139 CP y 16 CP, concurriendo la circunstancia primera y cuarta ( 139.1ª y 139.4ª CP), al haber intentado el acusado causar la muerte del Sr. Doroteo mediante alevosía y con el objetivo de encubrir otros delitos que estaba cometiendo el mismo día.

  3. - Un delito de Tenencia ilícita de armas cortas ( revólver Tanque, calibre 38,...

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