AAP Granada 7/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución7/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 61/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO CONCURSAL (Sección 2ª) ADMINISTRACIÓN CONCURSAL N.º 147.2/2021

PONENTE D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

AUTO Nº 7

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS:

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO

En la Ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto el recurso de apelación nº 61/22, en los autos de Procedimiento Concursal (Sección 2ª) Administración Concursal n.º 147.02/2021, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Granada, en virtud de demanda de D. Jesús María, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Lozano Navarro y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Molina Faciabén; contra el administrador concursal D. Juan María, representado en primera instancia por la Procuradora Dª Mª José García Carrasco, no personado en esta segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto fechado en 20 de octubre de 2021, contiene la siguiente parte Dispositiva: "Fijar la retribución def‌initiva para la fase común del profesional que integra en el presente concurso la administración concursal en un total de mil veintiocho euros con veintidós céntimos (1028,22 €) sin incluir el IVA.

La retribución la adquirirá el administrador con cargo a la masa ( art. 34.1 y 242 TRLC )."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte ejecutante por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en 20 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil n 2 de Granada en el procedimiento concursal, Sección 2ª, nº 147.2/2021, por el que se f‌ija la retribución def‌initiva del administrador concursal para la fase común en la cantidad de 1.028,22 € I.V.A. excluido, se alza la parte impugnante alegando vulneración de las reglas establecidas en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga f‌inanciera y otras medidas de orden social, en relación con el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales y el art. 709.3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

SEGUNDO

La resolución impugnada, en aplicación del artículo 709 del texto refundido de la Ley Concursal, aplica la limitación f‌ijada en dicho precepto, según el cual los mediadores concursales no podrán percibir más retribución que la que hubiera sido f‌ijada en el expediente de mediación judicial.

En el presente caso, según se desprende del acta notarial del nombramiento, se f‌ijó una retribución de 983,52 €, IVA incluido, teniendo en cuenta que las reglas para el cálculo de la retribución fueron las previstas en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.

Dicha cuantía se desglosa en la cantidad de 620,52 € en concepto de honorarios y 363 € en concepto de apertura de expediente y trámites administrativos (en ambos casos, ambas partidas incluyen el I.V.A.).

No obstante, en la resolución impugnada, se f‌ija la retribución def‌initiva en la suma de 728,22 € en concepto de honorarios, al haber sido actualizada la cifra de activo y pasivo, conforme a los textos def‌initivos, cantidad a la que se añade la cifra de 300 € en concepto de apertura de expediente y trámites administrativos, sin incluir el I.V.A.

TERCERO

Se estima por el apelante qué la resolución impugnada infringe lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, en relación con el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre y el artículo 709.3 del texto refundido de la Ley Concursal.

Este último precepto establece que el mediador concursal nombrado administrador concursal en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR