SAP Castellón 153/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2023:513
Número de Recurso954/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 954/2022.

Juicio Oral número 453/2021 del

Juzgado de lo Penal número 2 de Castelló.

SENTENCIA Nº 153/2023

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrados:

D. Pedro Javier Altares Medina.

D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

------------------------------------------------------ En la ciudad de Castelló de la Plana a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal con nº 9554/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 232/2022 de fecha 22 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castelló en los autos de Juicio Oral nº 453/2021 dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 589/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real, sobre delito de quebrantamiento de medida cautelar y otros.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro, D. Jenaro, representado por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles y defendido por la Letrada Dña. Susana López López, y como Apelado, los anteriores, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El acusado Jenaro DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1973, consta condenado, entre otros, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género en sentencia de 20/12/2017 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Villarreal ; por un delito de quebrantamiento de condena, en sentencia de 27/3/2018, f‌irme el 16/1/2019

dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón; por un delito de amenazas en materia de violencia de género,

en sentencia de 17/7/2019 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Castellón.

En virtud de ésta última sentencia, le fue impuesta al Sr. Jenaro, entre otras condenas, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros respecto de Dña Enriqueta, así como de comunicar con ella por cualquier medio, siendo notif‌icado y apercibido que no podía realizar dichas actividades desde el 17/7/2019 al 1/7/2021, no obstante lo anterior, y con desprecio por la condena impuesta, en fecha no concretada pero en todo caso anterior al 28 de septiembre de 2019, el acusado utilizando la cuenta de FACEBOOK de la Sra. Enriqueta publicó una fotografía de la cara de ésta sin su consentimiento en la que con la f‌inalidad de menoscabar su honor incluyó la leyenda "estoy disponible para cualquiera, vendo mi cuerpo", de lo que tuvo conocimiento la perjudicada sobre las 8:00 horas del día 28 de septiembre de 2019.".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia dice: "CONDENO a Jenaro por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO LEVE DE INJURIAS, previsto y penado en el artículo 468. 2 del Código Penal, 173. 4 del Código Penal y 77 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de quebrantamiento, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y pago de las costas procesales causadas.

Abónese el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

Se acuerda deducir testimonio de particulares y su remisión al Decanato de los Juzgados de Castellón para su oportuno reparto entre los Juzgados de Instrucción de esta localidad, por si la conducta de Dña. Enriqueta, fuera constitutivas de delitos contra la Administración de Justicia. A tal f‌in se acuerda remitir testimonio íntegro de la causa y copia de la grabación de la vista.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la Sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se condene al acusado en los términos en que se elevaron a def‌initivas las conclusiones del Ministerio Fiscal en el acto de la vista.

Y por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles en nombre y representación de D. Jenaro, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se tuviera por interpuesto recurso de apelación, y se diera traslado a las demás partes y se las emplazara ante la Audiencia Provincial.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos por medio de Providencia de fecha 15 de septiembre de 2022 se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por la Procuradora Dña. Ana Capdevila Ibáñez en nombre de Dña. Enriqueta, se presentó escrito en fecha 19 de septiembre de 2022, manifestando no impugnar el recurso presentado.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 1 de diciembre de 2022 se turnaron a la Sección Segunda, y designándose Ponente, y previa designación de Ponente, se señaló para deliberación y votación el día 18 de abril de 2023.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados declarados en Instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Jenaro como autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO LEVE DE INJURIAS, previsto y penado en el artículo 468. 2 del Código Penal, 173. 4 del Código Penal y 77 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de quebrantamiento, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y pago de las costas procesales causadas.

Contra la anterior resolución se alza el Ministerio Fiscal alegando indebida aplicación del artículo 77 del cp, y solicitando que la pena a imponer fuera la de prisión de un año.

Y por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles en nombre de Jenaro, se alza contra la resolución de instancia alegando error en la valoración de la prueba. Dice que fue la propia Dña. Enriqueta la que dijo en el juicio que sabe que no fue el acusado quien realizó la publicación, y que fueron debajo de la casa del acusado, porque desde allí se podía utilizar el wif‌i.

SEGUNDO

En primer lugar procede resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles, en nombre de Jenaro . Y por la Juzgadora se ha acordado en la resolución que se recurre: "... En primer lugar, ha quedado plenamente probado, a través de la prueba documental obrante a los folios a 158 a 167 de la causa, que el Juzgado de lo Penal 1 de Castellón, por Sentencia de 17 de julio del 2019 dictada en el procedimiento abreviado nº 424/2019, condenó a Jenaro como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 m de Enriqueta durante dos años y la prohibición de comunicarse con ella por plazo de 2 años. Que dicha resolución le fue notif‌icada personalmente al penado y fue declarada f‌irme por auto de 17 de julio del 2019 y que, practicada liquidación de condena de las penas de prohibición de aproximación y de comunicación, las mismas iniciaban su cumplimiento el día 17 de julio del 2019 y tenían prevista su f‌inalización el 1 de julio del 2021, de lo que el acusado fue asimismo notif‌icado, con lo que queda determinado el elemento normativo del tipo del artículo 468.2 del Código penal

Asimismo, tal prueba válida, existente y suf‌iciente también abarca, en segundo lugar, al elemento objetivo o material que el delito de quebrantamiento requiere, en concreto, a la realidad de que el acusado incumplió la pena impuesta puesto que, aprovechando que, tras la ruptura de su relación con Enriqueta, se había quedado con el terminal móvil con número de abonado NUM002 en el que ella tenía instalada la aplicación de la red social Facebook con el perf‌il DIRECCION000, cuyo usuario y contraseña constaban grabados en el terminal, el día 28 de septiembre de 2019, accedió de forma inconsentida al mismo y realizó una publicación en la que, junto a una fotografía de Enriqueta, escribió "estoy disponible para cualquiera vendo mi cuerpo".

El acusado, quien, previa información de sus derechos manifestó su voluntad de prestar declaración, reconoció que Enriqueta fue su pareja, pero negó haber realizado dicha publicación, argumentando que el terminal desde el que se hizo la misma lo tenía Enriqueta, puesto que al dejar la relación ella se lo quedó y lo único que él hizo fue cancelar la tarjeta SIM, porque la línea de abonado estaba a su nombre. No obstante, reconoció que mantuvo la línea de wif‌i con ese número y la puso en casa de su madre, en la CALLE000 nº NUM003, pta NUM004, donde había un número de teléfono f‌ijo. El acusado manifestó desconocer porque se identif‌ica su IP por la Guardia Civil, indicando que Enriqueta sabía la contraseña de la Wif‌i por lo que, teniendo en su poder el terminal móvil, podría haber ido debajo de su casa para coger la wif‌i y hacer la publicación ella misma.

A continuación, fue practicada la testif‌ical de Enriqueta, quien manifestó que, en la fecha de los hechos, la relación sentimental con el acusado estaba cesada, por lo que, siendo además acusación particular, se puso en su conocimiento que no podía...

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